Acuerdo de la Sala Plena para conmemorar el Bicentenario de la Muerte del Generalísimo Francisco de Miranda
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SALA PLENA
Que de conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial,
CONSIDERANDO
Que un día como hoy, catorce (14) de julio de 1816, el Generalísimo Sebastián Francisco de Miranda falleció recluido en la prisión de La Carraca ubicada en la ciudad de Cádiz, España, quedando consagrado para la posteridad como uno de los próceres más importantes y admirados en la historia universal y nacional;
CONSIDERANDO
Que el Generalísimo Sebastián Francisco de Miranda, aportó en su pensamiento y acción la perspectiva continental de la Patria Grande en el marco de un proyecto político de independencia;
CONSIDERANDO
Que el Generalísimo Sebastián Francisco de Miranda, conocido como el primer venezolano universal, ha sido distinguido ampliamente por sus nobles valores, importantes gestas y experiencias; entre las cuales destaca su condición de precursor en el campo jurídico de la igualdad y equidad de género y la intervención en las tres grandes revoluciones políticas acaecidas a finales del siglo XVIII y principios del XIX, que constituyeron eventos fundamentales en el proceso de transformación del orden geopolítico de Occidente, como fue la Independencia de Estados Unidos, la Revolución Francesa y la Independencia de América; mereciendo así el reconocimiento político y la aceptación de dichos pueblos;
CONSIDERANDO
Que el Generalísimo Sebastián Francisco de Miranda, formó parte fundamental en el desarrollo del proceso de independencia de Venezuela, en el que tuvo una participación activa, con importantes acciones entre las cuales se pueden destacar su incorporación a la Sociedad Patriótica, como organización revolucionaria proindependentista para la formación de una República independiente y plenamente soberana; como en la formulación del documento fundacional de la República: el Acta de Declaración de la Independencia de Venezuela;
CONSIDERANDO
Que a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como órgano rector del Poder Judicial, le corresponde asumir acciones que exalten e incentiven el pensamiento y memoria del Generalísimo Sebastián Francisco de Miranda, constituyendo para estos fines la Comisión para la Conmemoración del Bicentenario del Fallecimiento de Sebastián Francisco de Miranda, integrada por Magistradas y Magistrados del Alto Juzgado del país;
CONSIDERANDO
Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estima necesario desarrollar otras actividades en orden a difundir el conocimiento de la vida y obra del Generalísimo Sebastián Francisco de Miranda quien sintetiza voluntades, sueños y proyectos de liberación latinoamericana, ya que la memoria histórica es nuestra principal brújula para orientarnos en el presente;
CONSIDERANDO
Que su accionar, sus valores más nobles, sus experiencias más dignas nos permiten crear conciencia y consolidar nuestra identidad nacional y regional, por lo cual el General Sebastián Francisco de Miranda, es un ejemplo a seguir en el presente, ya que conocer el proyecto de la Patria Grande, es necesario para seguir avanzando en el proceso de la independencia inconclusa;
ACUERDA
Primero: Conmemorar el Bicentenario de la Muerte del Generalísimo Sebastián Francisco de Miranda.
Segundo: Izar la Bandera Nacional a media asta, desde el catorce (14) hasta el dieciséis (16) de julio de 2016, desde las seis ante meridiem (6:00 a.m.) hasta las seis post meridiem (6:00 p.m.), en todas las dependencias y sedes del Poder Judicial venezolano.
Tercero: Exhortar a todos los jueces y juezas, abogadas y abogados y demás servidores y servidoras del Poder Judicial y de este Tribunal Supremo de Justicia, a unirse a todas las actividades pautadas por el pueblo organizado a nivel nacional, así como las programadas por órganos y entes del sector público, y particularmente, por la Comisión para la Conmemoración del Bicentenario del Fallecimiento de Sebastián Francisco de Miranda, para honrar el legado del Generalísimo Sebastián Francisco de Miranda.
Cuarto: Se encarga a la Comisión para la Conmemoración del Bicentenario del Fallecimiento de Sebastián Francisco de Miranda designada por esta Sala Plena, velar por el cumplimiento del presente acuerdo.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a catorce (14) días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.