Inadmisible recurso de nulidad contra el artículo 92, numeral 3 del Decreto-Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible, por falta de representación, el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, quienes manifestaron actuar como apoderados judiciales de Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, contra el artículo 92, numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.945, el 15 de junio de 2012.
Recordó la sentencia de la Sala del Máximo Juzgado, con ponencia de su presidenta, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, que ante la interposición de cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud por un apoderado judicial, éste debe demostrar de forma fehaciente la identificación del instrumento poder que le fuere otorgado, así como, su consignación en autos en original o en copia certificada, en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en todo procedimiento.
En el presente caso, precisa el fallo, los abogados que dicen actuar en representación de Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal debieron consignar original o copia certificada del poder al cual hicieron referencia; sin embargo, se omitió este requerimiento al consignar copia simple del referido poder, por lo que en base a lo previsto en el artículo 133, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia, se declaró la inadmisibilidad de la acción judicial presentada.
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