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Negada solicitud de suspensión de los artículos 374 y 430 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal

Fecha: 26 de marzo de 2015

El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, negó la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el abogado Luis Cecilio Perdomo Franco de los artículos 374 y 430 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Alegó Perdomo, que la figura del efecto suspensivo contemplada en ambos artículos vulnera la garantía contemplada en el numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según la cual ninguna persona continuará en detención después de dictada un orden de excarcelación por la autoridad competente, así como también vulneran el debido proceso y el derecho a la presunción de inocencia, tipificados en el numeral 2 del artículo 49 de la Carta Magna.

Constató el Máximo Juzgado, luego de estudiar el escrito presentado por el mencionado ciudadano, que de su contenido no se advierten argumentos suficientes para lograr la convicción respecto de la procedencia de la petición cautelar, razón por la que fue negada.

Así se desprende de la sentencia N° 273 de la Sala Constitucional, en la que además se admitió para su tramitación la demanda de nulidad presentada por el referido profesional del Derecho contra ambos artículos del citado Decreto-Ley, sin que ello implique un prejuzgamiento sobre el fondo de la pretensión.

Ver Sentencia

@NOTICIASTSJ