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Presidenta del TSJ participó en el acto de entrega y recepción de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar

Fecha: 07 de agosto de 2014

Hoy se realizó en Fuerte Tiuna el acto de entrega y recepción de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, donde participó la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.

Esta actividad encabezada por la ministra del Poder Popular para la Defensa, Almiranta en Jefa Carmen Teresa Meléndez Rivas; también agrupó a las demás autoridades del Sistema de Justicia Militar del país, a la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz; al defensor público general, Ciro Ramón Araujo, así como jueces, fiscales y defensores de la jurisdicción militar.

En el evento tomó posesión el nuevo presidente de la Corte Marcial, General de Brigada Henry Timaure Tapia; el Defensor Militar, General Francisco José Gil y la Fiscal General Militar, Capitana de Navío, Siria Venero, quien se convierte en la primera mujer en ocupar este cargo.

La Presidenta del TSJ, refirió a los medios de comunicación que están trabajando de forma articulada para contribuir con el perfeccionamiento del Sistema de Justicia, incluyendo el área militar, jurisdicción que labora en función del colectivo.

Por su parte, la ministra Meléndez indicó que estas designaciones son de gran importancia porque ratifican la justicia que existe dentro del campo militar, la cual permitirá ejercer acciones en pro de la paz en el país.

Durante el desarrollo de este acto, la Máxima representante del Poder Judicial recibió de manos de la ministra Meléndez la Orden "Hugo Chávez".

El Circuito Judicial Penal Militar fue creado por decisión de la Sala Plena del Alto Tribunal, el 18 de agosto de 2004, el cual deberá estar bajo la dirección del magistrado presidente de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela y depende funcionalmente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de garantizar la autonomía e independencia de los jueces, conforme al artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y administrativamente del Ministerio para la Defensa, conforme a lo previsto en el artículo 310 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 


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