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Radicada en Anzoátegui causa relacionada con tres homicidios ocurridos en Nueva Esparta

Fecha: 21 de abril de 2014

La causa seguida en jurisdicción del estado Nueva Esparta al ciudadano Carlos León Fuentes, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado en perjuicio de César Gutiérrez Marcano, Alfreidi Narváez Salazar y Kenis Patricio Suárez (como autor en los dos primeros casos y como cómplice en el último) previstos y sancionados en el artículo 406.1 del Código Penal, será conocido por los tribunales penales del estado Anzoátegui.

Así lo decidió la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia al declarar ha lugar la solicitud de radicación propuesta por el Ministerio Público, por lo que se acordó la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, para que proceda a su distribución a un tribunal en funciones de juicio, el cual continuará conociendo del presente caso.

La Sala del TSJ señaló que se cumple con el primero de los supuestos acreditados en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por la gravedad de los delitos imputados a Carlos León Fuentes, determinada dicha gravedad por la muerte ocasionada a tres personas, por motivos aparentemente fútiles, siendo una de las víctimas testigo promovido por el Ministerio Público, en el homicidio de otra víctima, y teniendo conocimiento la representación fiscal solicitante que existen amenazas de muerte en contra de una testigo, quien ha manifestado temor de acudir al juicio oral.

Agrega la Sala, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Héctor Coronado Flores, que "de la documentación y anexos consignados por los solicitantes y de las que constan en autos, se observa que, en éste caso en concreto, estamos en presencia de delitos gravísimos que causaron y siguen causando alarma, sensación y escándalo público, capaz de desconcertar o desestabilizar en el presente juicio la tranquilidad y la paz de la localidad neoespartana, al punto de incidir y enervar la mente de los operadores de justicia (...)".

En vista de lo anterior, con el propósito de resguardar la seguridad de las partes involucradas en el caso, así como garantizar el derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales, de forma expedita, equitativa y con respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal; en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 64 del COPP, se declaró ha lugar la radicación del juicio.

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