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Sala Constitucional del TSJ anula Acuerdo de la AN en desacato con el que designan Junta Directiva de Citgo y Pdvsa

Fecha: 14 de febrero de 2019

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia conjunta de sus Magistrados y Magistradas, declaró este jueves nulo de nulidad absoluta y carente de efectos jurídicos, por emanar de la Asamblea Nacional en grave y contumaz desacato, el Acuerdo mediante el cual dicha instancia legislativa designó los cargos de un Órgano de Intervención denominado Junta Administradora Ad Hoc para asumir las funciones de la Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de Petróleos de Venezuela S.A. (Pdvsa) para actuar en su nombre y como único accionista de PDV Holding Inc., y en consecuencia proceder a designar la Junta Directiva de Citgo Holding Inc. y de la empresa Citgo Petroleum Corporation.

Desde el Alto Tribunal, el presidente de la Sala Constitucional y segundo vicepresidente del TSJ, magistrado Juan José Mendoza Jover, anunció asimismo las siguientes medidas cautelares al evidenciar la comisión de delitos de acción pública que atentan contra la soberanía nacional y el resguardo del sistema socioeconómico: prohibición de salida del país de los ciudadanos Simón Antúnez, Gustavo J. Velásquez, Carlos José Balza, Ricardo Alfredo Prada, David Smolansky, Luisa Palacios, Edgar Rincón, Oswaldo Núñez, Fernando Vera, Elio Tortollero, Andrés Padilla, Ángel Olmeta, Javier Troconis, Rick Esser y Luis Urdaneta; prohibición de enajenar y gravar bienes de su propiedad de dichos ciudadanos; el bloqueo e inmovilización de sus cuentas bancarias o cualquier otro instrumento financiero en el territorio venezolano; y el exhorto a la Sala de Casación Penal de este Alto Juzgado para que inicie a la brevedad posible los trámites correspondientes para el traslado al territorio nacional de los referidos ciudadanos en caso de que se encuentren fuera del país, a los fines de su enjuiciamiento penal con la actuación del Ministerio Público.

En la decisión también se insta al Poder Ejecutivo nacional y a Pdvsa a tomar las medidas necesarias para la protección de la actividad petrolera y para garantizar todas las operaciones financieras vinculadas a su actividad, incluyendo la comercialización de sus productos y derivados.

La Sala Constitucional observó que el Acuerdo anulado se subsume en lo establecido en el artículo 138 de la Carta Magna vigente, al pretender usurpar funciones del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, incurriendo en una intervención de la empresa del Estado de rango constitucional a la cual le está reservada la industria, producción y comercialización de la actividad petrolera, ingreso vital de la economía del país, por lo que constituye dicho Acuerdo una flagrante y grosera  violación al texto constitucional y al sistema socioeconómico de la República y se constituye en otro asalto al Estado de Derecho por parte de la Asamblea Nacional. Acotó que quienes fueron designados autoridades de la Junta Directiva de Pdvsa y de algunas de sus empresas filiales incurren en delitos de usurpación de funciones y otros delitos de acción pública consagrados en el ordenamiento jurídico penal venezolano relativos a la corrupción, delincuencia organizada y terrorismo, entre otros. 

El presidente de la Sala Constitucional, magistrado Juan José Mendoza Jover, recordó que ya dicha instancia declaró previamente, en fecha 8 de febrero del presente año; la nulidad del denominado Estatuto que rige la transición a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en una decisión en la que también exhortó al Ministerio Público a investigar estas acciones del parlamento; ratificó que las actuaciones de dicha instancia son nulas y estableció el criterio vinculante de que el desconocimiento de procesos electorales constituye un acto de fuerza.  

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