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Sala Constitucional del TSJ anuló junta directiva de la CVG nombrada por la AN en desacato

Fecha: 02 de marzo de 2020

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declaró la nulidad absoluta por inconstitucionalidad el 20 de agosto de 2019, del denominado "acuerdo mediante el cual se autoriza el nombramiento para ejercer los cargos del órgano de intervención llamado ´Junta Administradora Ad-Hoc´, que asuma las funciones de la junta directiva de la Corporación Venezolana de Guayana, para actuar en su nombre y como responsable directo", dictado por la AN en desacato.

Asimismo, se consideran únicamente como válidos los nombramientos realizados por el presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, de los integrantes del ente Corporación Venezolana de Guayana (CVG), entre los cuales se encuentra: Pedro Ronaldo Maldonado Marín, en su condición de presidente, designado mediante Decreto Presidencial N° 3.520 de fecha 6 de julio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.434 de la misma fecha.

La Sala consideró como válido el nombramiento hecho por el Ministro del Poder para la Industrias y Producción Nacional, Tareck El Aissami, del ciudadano Jonathan Adolfo Ardila Sanabria, como presidente de la Empresa del Estado CVG Internacional, C.A.; indicando que el prenombrado ciudadano ejercerá las atribuciones conferidas en el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de CVG Internacional, C.A, designado mediante Resolución Ministerial N° 027 del 23 de agosto de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.471, del 30 de agosto de 2018.

El fallo declara que únicamente la representación realizada en nombre de la Corporación Venezolana de Guayana y CVG Internacional C.A., por los ciudadanos Pedro Ronaldo Maldonado Marín, en su condición de presidente de la Corporación Venezolana de Guayana y Jonathan Adolfo Ardila Sanabria, como presidente de CVG Internacional C.A., compromete los intereses del Estado venezolano.

Por otra parte, la sentencia N° 0036-2020 dictaminó que el acto parlamentario impugnado constituye otro asalto al Estado de Derecho por parte de la AN en desacato, cuyos actos son absolutamente nulos; a su vez se declararon nulas de nulidad absoluta las designaciones de los ciudadanos: Enrique Manuel Castells Ycsiar, Roberto José Gregorio Arredondo Olivo, Ricardo Martín Echeverría Borstes, Fernando Jesús Goyenechea Olmos y Dich Víctor Souki Carrión, respectivamente, como integrantes de la Junta Administradora Ad-Hoc, que pretenden  usurpar las funciones de la Junta Directiva de la CVG y de CVG Internacional C.A.

Agrega el dictamen, entre otros aspectos, que quienes aparecen mencionados en las designaciones declaradas nulas, están presuntamente incursos en la comisión de delitos de acción pública tipificados en el ordenamiento jurídico penal venezolano. En este sentido, y con el fin del mantenimiento de la soberanía nacional, la independencia del país y el resguardo del sistema socio-económico de la República Bolivariana de Venezuela, y en su totalidad el mantenimiento del orden social y constitucional, se decretó prohibición de la salida del país; prohibición de enajenar y gravar bienes; además, el bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero en el territorio venezolano.


@NOTICIASTSJ