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Sala Constitucional del TSJ ordenó al MP reanudar el proceso de investigación penal por la desaparición de César Burguillos en 1965

Fecha: 18 de julio de 2022

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el Ministerio Público (MP), contra  el fallo dictado por el Consejo de Guerra Permanente de Maturín el 16 de agosto de 1998, que confirmó la decisión dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Maturín el 14 de junio de ese mismo año, que declaró extinguida por prescripción la acción penal y terminada la averiguación sumarial, en relación con la desaparición del ciudadano César Augusto Burguillos.

Señala la sentencia N° 0167-2022, con ponencia de la magistrada Tania D'Amelio Cardiet, que se anulan los mencionados fallos dictados por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Maturín y el del Consejo de Guerra Permanente de Maturín, que declaró "…terminada la presente averiguación sumarial, por prescripción de la acción penal, instruida con motivo de la presunta detención y posterior desaparición del ciudadano César Augusto Burguillos, conforme al artículo 206, Ordinal 7, del Código de Enjuiciamiento Criminal, aplicable al caso por disposición del artículo 20 del Código de Justicia Militar".

Agrega la decisión de la Sala Constitucional que las sentencias anuladas son contrarias a los valores y principios elementales del Derecho y la Justicia, como lo son la imparcialidad y suficiencia en la investigación penal, la legalidad, la seguridad jurídica, el acceso a la justicia, la motivación de las sentencias, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y, por ende, violatorio del artículo 50 de la Constitución de 1961, aplicable en razón del tiempo de los hechos, todo ello conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998.

Finalmente, la Sala del TSJ ordenó al Ministerio Público que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la mencionada Ley, reanude el proceso a los fines de la continuación de la investigación penal correspondiente para determinar la posible comisión de hechos punibles en ese caso y ejerza las acciones respectivas para determinar la responsabilidad de los autores y partícipes de los mismos.

Ver Sentencia

@NOTICIASTSJ