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Sala Constitucional del TSJ realiza interpretación constitucionalizante de artículos de la Lottt correspondientes al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales

Fecha: 09 de July de 2019

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estableció que el incumplimiento de las finalidades establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 367 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt) no conlleva la abstención de la inscripción de una organización sindical en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales ni a la disolución de ésta; y que para el registro de una organización de este tipo se deberá excluir de la junta directiva provisional a la persona que haya sido inhabilitada para la reelección por no rendir cuenta de la administración de fondos sindicales.

Tal criterio fue establecido por la Sala tras interpretar el sentido y alcance del artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y realizar la interpretación constitucionalizante de los artículos 387, numerales 1 y 7, y 426, numeral 5, de la Lottt, en una decisión con ponencia del magistrado Luis Daminai Bustillos, en el que se declaró sin lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por varias organizaciones sindicales y la asociación civil Provea contra los artículos 365, último párrafo; 367; 374; 375; 384; 387; 388; 389; 402; 403; 407; 415; 426 y la disposición transitoria cuarta del referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012.

En el caso de la exclusión de la junta directiva provisional de aquellas personas que hayan sido habilitadas por no rendir cuenta de los fondos sindicales, la Sala dejó establecido que se procederá al registro con el resto de los integrantes de la junta directiva, sin perjuicio de las facultades del funcionario de la administración del trabajo de orientar a la organización en la forma de subsanar las deficiencias que pudiera tener la solicitud, mediante la continuación del trámite con el resto de los integrantes de la junta provisional presentada o dando la oportunidad para incluir una nueva persona en sustitución del inhabilitado para la reelección.

En el mismo fallo, la Sala Constitucional establece que las disposiciones contenidas en los artículos 374 y 375 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establecen la creación del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales y la jurisdicción de dicho registro, se encuentran ajustadas a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los criterios del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sin que los requisitos previstos menoscaben el derecho humano a la libertad sindical.

Si bien se declaró en la sentencia la pérdida del interés por falta de actividad del recurrente por más de un año, no obstante por versar el cuestionamiento de constitucionalidad efectuado sobre derechos laborales, los cuales tienen una especial naturaleza de orden público, y en concordancia con los criterios constitucionales y jurisprudenciales de la propia Sala fue que resultó ineludible para ésta continuar el proceso hasta su resolución.

Asimismo, ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el portal web del TSJ. 

Ver Sentencia

@NOTICIASTSJ