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Sala Plena del TSJ determina que la diputada Taina González tiene responsabilidad en la comisión flagrante de delitos previstos en la Ley de Drogas y la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo

Fecha: 01 de febrero de 2022

En reunión de Sala Plena de este martes 01 de febrero, con ponencia del magistrado Maikel Moreno, presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró  que de los hechos enunciados y los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público acompañados a la solicitud comprometen la responsabilidad de la ciudadana Taina de los Ángeles González Rubio Andara, diputada a la Asamblea Nacional (AN), en la comisión flagrante de los delitos de tráfico ilícito agravado en la modalidad de transporte y ocultación, conforme al encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación al artículo 163, numerales 3, 5 y 11 de la referida ley, así como el delito de asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Indica la sentencia que en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo lo dispuesto en la sentencia N°1.684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del TSJ, no procede el antejuicio de mérito de la ciudadana Taina de los Ángeles González Rubio Andara, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Ordena la decisión de la Sala Plena remitir copia certificada de las actuaciones al Presidente de la Asamblea Nacional, para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.     

Finalmente, se ordenó remitir copia certificada de las presentes actuaciones al ciudadano Fiscal General de la República, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el COPP, la Carta Magna, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.


@NOTICIASTSJ