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Sin lugar recurso de apelación interpuesto por Cervecería Polar, C.A.

Fecha: 09 de enero de 2014

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala de Casación Social y en ponencia de la magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Cervecería Polar, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 13 de junio de 2013, por lo que se confirmó el fallo apelado.

            Este caso se refiere a una certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira "Nancy Lozano" y municipios Páez y Muñoz del estado Apure, conforme a la cual la Unidad de Medicina Ocupacional de esa Dirección certificó que el ciudadano Engelberth Velasco padece hernia discal, radiculopatía lumbar derecha, considerada como enfermedad de origen ocupacional que le ocasiona al trabajador una discapacidad parcial y permanente.   

            Ante esta certificación, Cervecería Polar, C.A. inició un proceso judicial en el que el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil.

            En vista del fallo del juzgado, la empresa apeló la decisión alegando la nulidad por violación del derecho a la defensa, y la nulidad por incurrir en el vicio de falso supuesto de hecho al  certificarse la existencia de una enfermedad ocupacional agravada basado solo en un informe presentado por la Ingeniero Lisbeth Yahenny Largo, trabajadora de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira, pues la comercializadora consideró que debió realizarse una evaluación integral a Velasco y una investigación en la que se pudiera determinar la relación de causalidad entre el supuesto agravamiento de la enfermedad y los cargos desempeñados por el trabajador en la sociedad mercantil.

            La Sala observó en este procedimiento que la certificación se apoyó en el informe de investigación de origen de enfermedad ocupacional realizado por el Inspector en Seguridad y Salud y en las evaluaciones médicas, y consideró que dicha certificación se ajustó a los hechos existentes, ciertos y relacionados con el asunto objeto de la decisión.

            En consecuencia, el Máximo Juzgado concluyó que la empresa estuvo notificada del procedimiento de investigación de origen de enfermedad; que estuvo presente en el levantamiento de la información teniendo oportunidad de hacer sus observaciones y presentar sus pruebas y tuvo conocimiento de lo señalado por el Inspector en el informe, por lo que la Sala decidió que la certificación médica no incurrió en ninguno de los vicios denunciados y por ello declaró improcedente la apelación.  

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