Tribunal de Caracas conocerá causa penal contra General del Ejército acusado por tráfico de drogas
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró ha lugar la solicitud de radicación en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del proceso penal que se le sigue en el estado Zulia a los ciudadanos G/D Aquiles Leopoldo Lapadula Sira, Ademan Pinilla Daza, Diego Fernando Vaquero Prieto, Néstor Alfonso Mora Romero y Gustavo Enrique Huerta Pérez, por la presunta comisión de delitos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas tipificados en la legislación venezolana.
Los hechos se relacionan con el hallazgo en 2018 de un cargamento de 500 kilogramos de cocaína en un sector del municipio Rosario de Perijá y de una avioneta utilizada para transportar la misma, y que dicha aeronave habría sido incinerada por órdenes directas del referido militar activo. Posteriormente, Lapadura Sira es investigado por su participación en el año 2019 en un hecho relacionado con el traslado de sustancias controladas (acido sulfúrico) dentro de la entidad.
El referido General de División está imputado por los delitos de cooperador inmediato en la comisión de delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con circunstancias agravantes, tipificado en el artículo 149 en concordancia con los numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica de Drogas; obstrucción de la administración de justicia, sancionado en el artículo 45 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y asociación, previsto en el artículo 37 de esta misma ley, todos cometidos en perjuicio del Estado Venezolano.
La solicitud de radicación efectuada por el Ministerio Público se basó en que Lapadula Sira desempeñaba funciones como comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral No. 11 del estado Zulia, y desde esta posición se presume fue partícipe de hechos para coadyuvar en el tráfico de drogas de una forma organizada y orquestada, vulnerando todos los controles de seguridad, obstaculizando además el debido desarrollo de la investigación al incinerar elementos de interés criminalístico hallados en el sitio del suceso o bien autorizó el tráfico de importantes cantidades de sustancias químicas controladas utilizadas en la elaboración de drogas, lo que a todas luces - a criterio de la parte solicitante - es causa de alarma, sensación o escándalo público por las funciones que éste militar activo cumplía en la entidad zuliana.
En la sentencia N° 221-2019, con ponencia de la magistrada Yanina Karabín de Díaz, la Sala consideró que en el caso analizado se cumplió con lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establecen las condiciones que regulan la institución de la radicación, por lo que declaró ha lugar la solicitud.
Finalmente, se ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia la remisión inmediata del expediente original a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y la subsiguiente distribución en uno de los tribunales de primera instancia en funciones de control para que la causa siga su curso.
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