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TSJ admite demandas por intereses colectivos y difusos contra cinco alcaldes del estado Miranda y tres del estado Mérida

  • Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Fecha: 24 de May de 2017
Tribunal

El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional, en ponencia conjunta de los Magistrados y Magistradas que la integran, admitió un conjunto de acciones por intereses colectivos interpuestas por grupos de ciudadanos contra cinco alcaldes del estado Miranda y tres de Mérida, acordándose los amparos cautelares solicitados en las acciones judiciales introducidas ante el Alto Juzgado del país.

En las sentencias números 365, 366, 367, 368 y 369, publicadas este miércoles 24 de mayo, fueron admitidas, respectivamente, las acciones contra los alcaldes de los municipios Baruta, Carrizal, Los Salias, El Hatillo y Chacao, todos del estado Miranda. Entre tanto, en las decisiones números 370, 371 y 372, la Máxima Intérprete de la Carta Magna, fueron admitidas, respectivamente, las acciones judiciales contra los alcaldes de los municipios Alberto Adriani, Libertador y Campo Elías, del estado Mérida.

Los amparos cautelares acordados por la Sala del TSJ ordenan a los alcaldes realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos. Asimismo, procedan a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas.

Igualmente la Sala ordena a los alcaldes cumplir con su labor de ordenamiento del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de sus respectivos municipios; ejercer la protección de los vecinos y habitantes de sus municipios, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y estupefacientes; ejercer la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías de conformidad con lo establecido en el Texto Fundamental, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Sala también ordena que los alcaldes giren las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y en ese sentido ordenen que desplieguen las acciones preventivas y de control del delito. Finalmente, las sentencias señalan que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los amparos cautelares deben ser acatados por los alcaldes, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem.

 


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