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TSJ condena a pagar en moneda de curso legal a empresa de servicios de salud por incumplimiento de contrato de arrendamiento

  • Tribunal Supremo de Justicia
Fecha: 28 de octubre de 2019

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) condenó a la sociedad mercantil Centro Clínico Vista California C.A. a cancelar a la sociedad mercantil Grupo Empresarial Urbina, G.E.U. C.A, en moneda de curso legal al tipo de cambio vigente en el mercado conforme a lo establecido por el Banco Central de Venezuela, la cantidad equivalente de 440 mil 229 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con cinco centavos (US$ 440.229,05), por concepto del diferencial de los cánones de arrendamientos dejados de percibir, correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2014 y enero a agosto de 2015, más el pago de los cánones de arrendamiento que se causen a partir del mes de septiembre de 2015, inclusive, hasta la fecha en que el fallo quede definitivamente firme.

Así lo decidió la Sala en el dictamen N° 424-2019, con ponencia de la magistrada Marisela Godoy Estaba, al declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por Grupo Empresarial Urbina G.E.U., C.A. contra una decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tribunal que previamente declaró con lugar la apelación interpuesta por el Centro Clínico Vista California C.A. contra la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en un juicio por resolución de contrato de arrendamiento y daños y perjuicios, en el que se condenó a esta última a pagar el referido monto de US$ 440.229,05 por cánones de arrendamiento atrasados.

 

En el mismo dictamen, la Sala del TSJ declaró sin lugar la apelación interpuesta por Centro Clínico Vista California C.A. contra la decisión del juzgado de primera instancia y confirmó dicha decisión con diferente motivación. Asimismo, declaró con lugar la pretensión contenida en la demanda interpuesta por resolución de contrato de arrendamiento e indemnización por daños y perjuicios y determinó como resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas empresas, y ordenó a la empresa arrendataria la entrega inmediata y en las mismas condiciones en que lo recibió, libre de personas y bienes, del inmueble constituido por un edificio de cinco pisos y tres sótanos para estacionamiento, denominado Geuca, ubicado en la calle Triestre de la Zona Industrial de Los Ruíces Sur, municipio Sucre del estado Miranda.

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