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TSJ decide continuar en Carabobo juicio por tráfico de drogas a mexicanos capturados en Apure

Fecha: 03 de marzo de 2022

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del presidente del Poder Judicial del país, magistrado Maikel Moreno, dictaminó que un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo será el que continúe conociendo de la causa seguida contra los ciudadanos Jorge Ramón Urrieta Navarro, Ramón Del Valle Urrieta Brito, Noel Ovillas Beltrán, Jesús González Sevilla y César Augusto Garcés, por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la modalidad de transporte, tipificado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, y asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

 

Así lo indica la sentencia N° 159-2021 de la Sala de Casación Penal que declaró ha lugar la solicitud de radicación propuesta por el Ministerio Público de la referida causa que hasta entonces cursaba ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión San Fernando de Apure.

 

La decisión del TSJ ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, la remisión inmediata del expediente original y todos los recaudos relacionados con la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, para que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, el cual continuará conociendo del presente caso.

 

Concluyó la Sala de Casación Penal que en aras de asegurar una correcta administración y aplicación de la justicia responsable y expedita, lo ajustado a derecho es sustraer la presente causa con el propósito de resguardar la paz y seguridad de todas las partes involucradas, asegurando así la finalidad del proceso penal, garantizando de esta forma el acceso a los órganos jurisdiccionales de manera expedita, equitativa y con respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por lo que se radicó la causa, con fundamento en lo dispuesto en el numeral primero del artículo 64 del COPP.

 

En la petición de radicación se indicó que la presente causa tuvo su origen el 27 de enero de 2021, cuando funcionarios adscritos al comando de Zona N° 35, Destacamento de Fronteras N° 354 Primera Compañía, de Puerto Páez, Punto de Atención al ciudadano de Cinaruco, al revisar una camioneta con varios ocupantes, encontraron que dos de ellos portaban pasaportes y cédulas de nacionalidad mexicanas, con entradas el territorio venezolano por el aeropuerto Simón Bolívar, pero no tenían salida de su país de origen, siendo este México, además, al chequear los teléfonos celulares incautados encontraron conversaciones y notas de voz que los vincularía con una red de narcotráfico y el comercio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.


@NOTICIASTSJ