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TSJ declara firme sentencia contra el homicida de un adolescente

Fecha: 17 de marzo de 2014

La sentencia condenatoria contra el ciudadano Juan Carlos Melean Castillo se mantiene firme luego que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación presentado por la defensa de Melean, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal del Adolescente y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.

El fallo de la mencionada Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa de Melean contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial que lo condenó a 17 años y 6 meses de prisión, por la comisión del delito de homicidio calificado en perjuicio de un adolescente.

Los hechos ocurrieron el 20 de septiembre de 2010, en el callejón del Sector La Chivera, parroquia La Guaira del estado Vargas, cuando Juan Carlos Melean Castillo sin mediar palabras disparó con un arma de fuego lo que provocó la muerte de un adolescente.

Al ser estudiado el recurso de casación presentado por la defensa de Juan Carlos Melean, la Sala del TSJ constató que lo pretendido por su defensa es manifestar su descontento con el fallo dictado por la Corte de Apelaciones por haber confirmado el fallo condenatorio dictado contra el acusado.

Recordó la Sala que "la defensa no puede procurar por medio del recurso de casación le sean revisados los fallos que no le son favorables, más allá de las razones procesales o jurídicas atribuibles a la alzada y cumpliendo con los requisitos que le establece la ley, ya que esta etapa del proceso no es una tercera instancia que puede conocer de todas las decisiones que el impugnante desee por considerarlas contrarias a los intereses de su defendido".

Luego de constatar la Sala, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Héctor Coronado Flores, que en el presente caso no se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, para la correcta fundamentación del recurso de casación, se desestimó por manifiestamente infundado.

Ver Sentencia

@TSJ_Venezuela