CONSOLIDANDO EL ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA
Noticias TSJ
Atrás

TSJ declara inadmisible acción judicial contra Ministro de Ciencia y Tecnología intentada por "Espacio Público"

Fecha: 04 de diciembre de 2014

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la demanda por abstención interpuesta por el abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández, actuando en nombre propio y en representación de la Asociación Civil Espacio Público, contra el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

Esta acción fue solicitada, según alegó Cali Hernández, por la falta de oportuna y adecuada respuesta a la petición de información hecha con relación a la existencia de bloqueos y restricciones comunicacionales presuntamente impartidas por parte de ese Despacho Ministerial a determinados servicios de Internet, entre ellas a portales web de noticias y en los sitios web como "twimg.com", "bit.ly", así como la aplicación "zello.com".

Recordó el Alto Juzgado que sobre el ejercicio del derecho a la información, contenido en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional, con carácter vinculante, en sentencia N° 745 del 15 de julio de 2010, determinó límites al ejercicio del derecho del ciudadano a ser informado, en el entendido de que no existen derechos absolutos, salvo el derecho a la vida, por lo que el derecho a la información no puede ser invocado como un elemento que contribuya a la antijuricidad.

A partir de la señalada decisión, y para salvaguardar los límites del ejercicio del aludido derecho, la parte solicitante deberá manifestar expresamente las razones por las cuales requiere lo peticionado, así como justificar que lo requerido sea proporcional con el uso que se le pretende dar.

En atención al referido criterio sentado por la Sala Constitucional, se observa que Oswaldo Cali Hernández se limitó a señalar que la información solicitada es necesaria para el ejercicio de la Contraloría Social, sin explicar hacia dónde estaría dirigido el control que se pretende ejercer, ni cuáles serían las actuaciones realizadas por la Administración que -a su decir- conllevarían a una posible infracción o irregularidad que afecte los intereses individuales o colectivos de los ciudadanos. Igualmente, se aprecia que no especificó el uso que le daría a la información requerida.

Agrega la decisión de la Sala Político Administrativa que "resulta oportuno advertir que información como la requerida al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, puede encontrarse en los informes anuales que son rendidos por los titulares de los ministerios ante la Asamblea Nacional, dada su obligación constitucional (artículo 244) de presentar una memoria razonada y suficiente sobre su gestión del año inmediatamente anterior, la cual es de carácter público".

Ver Sentencia

@TSJ_Venezuela