TSJ declara procedente extraditar a un ciudadano requerido por el Reino de Bélgica
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por medio de la Sala de Casación Penal, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad belga, Tom Eric Jan Ryelandt, requerido por las autoridades judiciales del Reino de Bélgica, para la ejecución de la sentencia condenatoria, según nota verbal proveniente de la Embajada del Reino de Bélgica en la República de Colombia, acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, quien se encuentra requerido por su presunta participación en los delitos de tentativa de extorsión, en una banda, haciendo uso de vehículo, amenazas por escritos, bajo alguna orden o condición, contemplados en el Código Penal del país requirente en sus artículos 51, 52, 468, 470, 471 y 472.
La decisión N° 094-2019 de la mencionada Sala del TSJ, indica que la República Bolivariana de Venezuela supedita la extradición pasiva al compromiso por parte del Reino de Bélgica que al ciudadano requerido no se le impondrá prisión perpetua, como tampoco penas infamantes, ni de muerte, según lo consagrado en los artículos 43, 44, numeral 3, y 46, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, para garantizar los derechos del ciudadano requerido en extradición, la Sala de Casación Penal establece las estipulaciones siguientes: que Tom Eric Jan no podrá ser juzgado por un delito distinto al que motiva la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud, en razón de lo cual, en el presente caso, la extradición es, única y exclusivamente, para ser sometido a un proceso penal por la comisión de los delitos referidos anteriormente.
Agrega la Sala del Máximo Tribunal que dicho ciudadano podrá ejercer libremente los recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico del país requirente, para impugnar las decisiones dictadas en su contra; y, en caso de ser condenado, se tomará en cuenta el tiempo que permaneció detenido en la República Bolivariana de Venezuela con ocasión al presente procedimiento de extradición.
Finalmente, el fallo del TSJ, con ponencia de la magistrada Francia Coello González, señala que queda entendido que debe mantenerse la medida de privación judicial preventiva de libertad de Tom Eric Jan Ryelandt hasta tanto se haga efectiva su entrega al Reino de Bélgica.
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