TSJ declara procedente solicitar a Colombia extradición de Elvis Rivas Barrios por delito de homicidio frustrado en la persona del Presidente Nicolás Maduro
El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala de Casación Penal, con ponencia del presidente del TSJ, Mag. Maikel Moreno, declaró procedente la solicitud de extradición activa del venezolano Elvis Arnaldo Rivas Barrios, para que sea sometido a un proceso penal en Venezuela por la presunta comisión de los delitos de traición a la patria, tipificado en el artículo 128 del Código Penal; homicidio intencional calificado en grado de frustración en la persona del Presidente de la República, tipificado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 3 del mencionado código en relación con el artículo 80 eiusdem.
En la sentencia N° 248 de la Sala de Casación Penal también se indica que Rivas Barrios será procesado por el delito de homicidio intencional calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles en grado de frustración, tipificado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 2 del referido instrumento jurídico en relación con el artículo 80 eiusdem, cometidos en perjuicio de: Cap. José del Valle Núñez Martínez; Ptte. Benny Ortíz; Tte. Luis Molina; S/1 Darwin Moreno; S/1 Jesús Gómez; Cad/3 AmGNB. Víctor Hernández y Cad/2 Atm. Núcleo Armada Lizneydi Guerrero; así como lanzamiento de artefacto explosivo en reuniones públicas, tipificado en el artículo 296 del Código Penal en relación con el artículo 297 eiusdem; terrorismo tipificado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, además de financiamiento al terrorismo y asociación para delinquir tipificados en los artículos 53 y 37, respectivamente, del mismo texto legal.
Así lo indica la decisión N° 248, de la Sala de Casación Penal con fecha 16 de agosto de 2018, en la cual también se establece que se asume el firme compromiso ante la República de Colombia que dicho ciudadano será procesado con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el derecho al debido proceso; al principio a la no discriminación; a la prohibición de la desaparición forzada de personas; a la integridad física, psíquica y moral; y a la prohibición de ser sometidos a penas, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El TSJ en este dictamen también asegura a la República de Colombia que el ciudadano Elvis Rivas Barrios será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, al derecho a la asistencia jurídica, al derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga, al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y los medios adecuados para ejercer su derecho a la defensa y al derecho a la vida, el derecho a la salud, así como la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad. Añade la decisión que el requerido no será condenado a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a 30 años.
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