TSJ declara procedente solicitar a Colombia extradición de venezolano implicado en homicidio frustrado contra el Presidente de la República
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Francia Coello González, declaró procedente la solicitud de extradición activa a la República de Colombia de Rayder Alexander Russo Márquez, a fin de que sea sometido a un proceso penal en Venezuela por la presunta comisión de los delitos de traición a la patria; homicidio intencional calificado en grado de frustración en la persona del Presidente de la República; homicidio intencional calificado, ejecutado con alevosía y por motivos fútiles en grado de frustración en contra de los ciudadanos Cap. José del Valle Núñez Martínez; Ptte. Benny Ortíz; Tte. Luis Molina; S/1 Darwin Moreno; S/1 Jesús Gómez; Cad/3 AmGNB. Víctor Hernández y Cad/2 Atm. Núcleo Armada Lizneydi Guerrero, lanzamiento de artefacto explosivo en reuniones públicas; terrorismo; financiamiento al terrorismo y asociación.
Dichos delitos están tipificados, respectivamente, en los artículos 128 del Código Penal; 405 en relación con el artículo 406, numeral 3, en concordancia con el artículo 80, eisudem; 405, en conexión con el artículo 406, numeral 2, en vinculación con el artículo 80, íbidem; 296 en relación con el artículo 297, ídidem; 52, 53 y 37, todos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, previstos también como punibles en la República de Colombia.
En el fallo N° 251, con ponencia de la magistrada Francia Coello González, la Sala de Casación Penal del TSJ asume que Russo Márquez será juzgado por los delitos señalados y que contará con las debidas y derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativas, entre otras, al derecho al debido proceso, el derecho a la vida, el derecho a la salud, a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La decisión estipula que a Rayder Russo Márquez, en el supuesto de ser condenado, le será tomado en cuenta el tiempo de detención en Colombia, y que no podrá ser juzgado ni condenado sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición, ni tampoco entregado a otra nación a menos que haya tenido en uno u otro caso la libertad de abandonar el territorio de la República durante un mes de haber sido sentenciado, de haber cumplido la pena o de haber sido indultado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo sobre Extradición firmado en Caracas el 18 de julio de 1911.
Ver Sentencia