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TSJ declara procedente solicitar a Colombia extradición de venezolano implicado en homicidio frustrado contra el Presidente de la República

Fecha: 17 de agosto de 2018

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Francia Coello González, declaró procedente la solicitud de extradición activa a la República de Colombia de Rayder Alexander Russo Márquez, a fin de que sea sometido a un proceso penal en Venezuela por la presunta comisión de los delitos de traición a la patria; homicidio intencional calificado en grado de frustración en la persona del Presidente de la República; homicidio intencional calificado, ejecutado con alevosía y por motivos fútiles en grado de frustración en contra de los ciudadanos Cap. José del Valle Núñez Martínez; Ptte. Benny Ortíz; Tte. Luis Molina; S/1 Darwin Moreno; S/1 Jesús Gómez; Cad/3 AmGNB. Víctor Hernández y Cad/2 Atm. Núcleo Armada Lizneydi Guerrero, lanzamiento de artefacto explosivo en reuniones públicas; terrorismo; financiamiento al terrorismo y asociación.

Dichos delitos están tipificados, respectivamente, en los artículos 128 del Código Penal; 405 en relación con el artículo 406, numeral 3, en concordancia con el artículo 80, eisudem; 405, en conexión con el artículo 406, numeral 2, en vinculación con el artículo 80, íbidem; 296 en relación con el artículo 297, ídidem; 52, 53 y 37, todos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, previstos también como punibles en la República de Colombia.

En el fallo N° 251, con ponencia de la magistrada Francia Coello González, la Sala de Casación Penal del TSJ asume que Russo Márquez será juzgado por los delitos señalados y que contará con las debidas y derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativas, entre otras, al derecho al debido proceso, el derecho a la vida, el derecho a la salud, a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La decisión estipula que a Rayder Russo Márquez, en el supuesto de ser condenado, le será tomado en cuenta el tiempo de detención en Colombia, y que no podrá ser juzgado ni condenado sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición, ni tampoco entregado a otra nación a menos que haya tenido en uno u otro caso la libertad de abandonar el territorio de la República durante un mes de haber sido sentenciado, de haber cumplido la pena o de haber sido indultado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo sobre Extradición firmado en Caracas el 18 de julio de 1911.

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@NOTICIASTSJ