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TSJ declara procedente solicitar a Colombia extradición del ciudadano Carlos Monasterio implicado en homicidio frustrado contra el Presidente de la República

Fecha: 17 de agosto de 2018

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano Carlos Luis Monasterio Aular para ser sometido a un proceso penal en la República Bolivariana de Venezuela, por su presunta participación en los delitos de traición a la patria, tipificado en el artículo 128 del Código Penal; homicidio intencional calificado en grado de frustración en la persona del presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro, tipificado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 3 del mencionado código en relación con el artículo 80 eiusdem; y homicidio intencional calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles en grado de frustración, tipificado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 2 del referido instrumento jurídico en relación con el artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana: Cap. José del Valle Núñez Martínez; Ptte. Benny Ortíz; Tte. Luis Molina; S/1 Darwin Moreno; S/1 Jesús Gómez; Cad/3 AmGNB. Víctor Hernández y Cad/2 Atm. Núcleo Armada Lizneydi Guerrero.

La sentencia N°252 de la referida Sala del TSJ, con ponencia de la magistrada Francia Coello González, también contempla que el ciudadano Carlos Luis Monasterio Aular, será juzgado por la presunta comisión de los delitos de lanzamiento de artefacto explosivo en reuniones públicas, tipificado en el artículo 296 del Código Penal en relación con el artículo 297 eiusdem; terrorismo, tipificado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; financiamiento al terrorismo, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; así como asociación para delinquir, tipificado en el artículo 37 de la mencionada Ley.

En la decisión de la Sala de Casación Penal, se asume el firme compromiso ante la República de Colombia que dicho ciudadano será juzgado con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el derecho al debido proceso; al principio a la no discriminación; a la prohibición de la desaparición forzada de personas; a la integridad física, psíquica y moral; y a la prohibición de ser sometidos a penas, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El TSJ en este dictamen también asegura a la República de Colombia que el ciudadano Carlos Luis Monasterio Aular será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, así como la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad. Añade la decisión que el requerido no será condenado a pena de muerte ni a cadena perpetua.

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@NOTICIASTSJ