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TSJ declara procedente solicitar a Estados Unidos de América a Josser Eduardo López Valero por su presunta participación en homicidio frustrado contra Presidente de la República

Fecha: 17 de agosto de 2018

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Yanina Karabín de Díaz, declaró procedente la solicitud de extradición activa al ciudadano venezolano Josser Eduardo López Valero ante el Gobierno de los Estados Unidos de América para ser sometido a un proceso penal en la República Bolivariana de Venezuela, por su presunta participación en los delitos de traición a la patria; homicidio intencional calificado en grado de frustración en la persona del Presidente de la República, así como también el delito de homicidio intencional calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles en grado de frustración.

La sentencia N° 255 de la Sala de Casación Penal, detalla que estos delitos están tipificados, respectivamente, en los artículos 128 del Código Penal; 405 concatenado con el artículo 406 numeral 3 del Código Penal, en relación con el artículo 80; y 405, concatenado con el artículo 406, del Código Penal, respectivamente.

Asimismo, la decisión asegura que Josser Eduardo López Valero también será procesado por la presunta comisión de los delitos de lanzamiento de artefacto explosivo en reuniones públicas, tipificado en el artículo 296 del Código Penal con relación al artículo 297; terrorismo, financiamiento al terrorismo y  asociación para delinquir, tipificados en los artículos 52, 53 y 37 respectivamente, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Se desprende de la sentencia N° 255 de la Sala de Casación Penal, que se asume el firme compromiso ante el Gobierno de los Estados Unidos de América que dicho ciudadano será juzgado con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el derecho al debido proceso; al principio a la no discriminación; a la prohibición de la desaparición forzada de personas; a la integridad física, psíquica y moral; y a la prohibición de ser sometidos a penas, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La Sala de Casación Penal del TSJ, en este decisión, también asegura que el ciudadano Josser Eduardo López Valero será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, al derecho a la asistencia jurídica, al derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga, al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y los medios adecuados para ejercer su derecho a la defensa y al derecho a la vida, el derecho a la salud, así como la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad.

Ver Sentencia

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