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TSJ declaró inadmisible acción judicial en causa de violencia y posesión ilícita de arma de fuego

Fecha: 31 de July de 2020

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del presidente del Máximo Juzgado, magistrado Maikel Moreno, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado defensor del ciudadano Yee Chiu Mok, con relación al proceso penal que se le sigue ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, por la presunta comisión de los delitos de violencia psicológica, violencia física y posesión ilícita de arma de fuego, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de  Armas y Municiones.

Indica la sentencia N° 16-2020 de la mencionada Sala del Alto Tribunal, que en el presente caso no se cumplió con lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual se declaró inadmisible la petición.

El presente caso se originó con la la denuncia hecha por una ciudadana, quien expresó que su pareja, Yee Chiu Mok, en medio de una discusión y con una actitud agresiva le apuntó con un arma de fuego, además la amenazó y le gritaba a la mujer que se fuera de casa mientras la intentaba golpear. Ante la situación, la fémina llamó por teléfono a la policía, quienes al presentarse en el lugar se llevaron detenido al presunto agresor.

Recordó la Sala del TSJ que la naturaleza discrecional y excepcional del instituto procesal del avocamiento, debe emplearse con criterios de interpretación restrictiva que permitan el uso prudente de esta facultad, la cual debe ser ejercida solo cuando deba impedirse o prevenirse situaciones que perturben de forma flagrante el orden institucional y constitucional, que justifiquen la intervención de alguna de las Salas del Máximo Tribunal, con objeto de subsanar, corregir y restablecer el orden procedimental subvertido, evitando conflictos que puedan ocasionar trastornos, confusión, zozobra colectiva, o que de algún modo puedan entorpecer la actividad pública.

Ver Sentencia

@NOTICIASTSJ