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TSJ ordena a Tribunal de Zulia que dicte nueva decisión en caso de femicidio

Fecha: 26 de noviembre de 2018

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala de Casación Penal, anuló de oficio la decisión publicada el 6 de abril de 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, la cual declaró no culpable al ciudadano Wilfredo José Villafañe Padilla, de la presunta comisión de los delitos de coautor de homicidio intencional calificado y violencia sexual, tipificado en los artículos 406, numeral 1 del Código Penal y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (vigente para el momento de los hechos), respectivamente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Yoselin Colón Montiel.

En la sentencia N° 351 se ordena reponer la causa al estado en que un Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, distinto al que conoció, realice el juicio oral y dicte una nueva decisión con prescindencia de los vicios que motivaron la anulación de fallo.

Agrega la decisión, cuya ponente es la magistrada Francia Coello González, que se mantiene vigente la decisión dictada el 30 de septiembre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que impuso al ciudadano Wilfredo José Villafañe Padilla medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 (actual artículo 236)  del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos que originaron el caso ocurrieron cuando la ciudadana Yoselin Alexander Colón Montiel se encontraba en la calle principal del sector San Juan de El Batey, municipio Sucre del Edo. Zulia y tres sujetos llegaron en un vehículo, presuntamente conducido por Wilfredo Padilla, quienes luego abusaron sexualmente de ella, la degollaron y abandonaron su cuerpo en el sector Monte Adentro del referido municipio.

Constató la Sala de Casación Penal, entre otros aspectos, la violación de la tutela judicial efectiva, al considerar que lo dicho en la sentencia absolutoria "apenas resulta en una motivación aparente que quebranta el debido proceso, al violentar el principio de la unidad y la necesidad de las pruebas -sobremanera aquellas directamente referidas al hecho objeto del proceso- al haber sido desestimado parte esencial del cúmulo de las pruebas de cargo, sin una explícita, suficiente y ponderada motivación que permitiera ejercer con equilibrio y equidad la función de la licitud de las pruebas...".     


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