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TSJ prohíbe a la sociedad mercantil El Heraldo y al Grupo Mercantil 6° Poder 60, C.A. publicar imágenes que contengan carga o contenido sexual explícito o implícito

Fecha: 23 de May de 2017

La Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas Eglims Peñuela Lovera e Irama Rosal, contra las publicaciones pornográficas del Semanario Deportivo El Heraldo, en consecuencia, se prohíbe a la sociedad mercantil El Heraldo y al Grupo Mercantil 6° Poder 60, C.A., publicar cualquier ejemplar del mencionado semanario sea este impreso o digital y aun por suscripción privada, de imágenes que contengan carga o contenido sexual explícito o implícito, bien sea mediante imágenes, fotos o anuncios publicitarios y remitan a direcciones electrónicas que puedan ser consultadas libremente por niños, niñas y adolescentes.

Así se desprende del acta de la audiencia celebrada el 9 de mayo de 2017 por la mencionada Sala del Tribunal Supremo de Justicia, que además exhorta al Ministerio del Poder Popular para Comunicación e Información y a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) para que, haciendo la búsqueda respectiva, ordene la cancelación de las direcciones electrónicas de contenido pornográfico explícito o implícito, en los términos definidos en esta sentencia.

Igualmente, se ordenó a la parte accionada, al editor del referido semanario, a los representantes del periódico 6° Poder 60, C.A, y a las autoridades nacionales por órgano del referido Ministerio recoger y/o ordenar el bloqueo digital de cualquier ejemplar del referido semanario que contenga material pornográfico y haya sido distribuido con fines comerciales.

Se ordenó remitir al Ministerio Público la presente decisión para que, en ejercicio de sus atribuciones, inicie la apertura de una investigación a los efectos de determinar si con ocasión de esta difusión impresa o digital del semanario El Heraldo y de otras publicaciones del Grupo Editorial 60, C.A., se ha incurrido en delitos o faltas que pudieran ofender a las mujeres representantes de cargos públicos.

Finalmente, la Sala Constitucional declaró los efectos extensivos de esta decisión y, en consecuencia, cualquier denuncia que se encuentre en el mismo supuesto del caso sub júdice se le aplicarán los mismos efectos jurídicos sin necesidad de audiencia pública previa.


@NOTICIASTSJ