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TSJ prohíbe a semanario publicar imágenes con contenido sexual explícito

Fecha: 16 de diciembre de 2014

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), decretó de oficio medida cautelar innominada consistente en la prohibición a la sociedad mercantil "El Heraldo" de publicar cualquier ejemplar que contenga imágenes que sugieran o incitan a la excitación sexual hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, en la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas Eglims Peñuela Lovera e Irama Rosal, y fue admitida por la máxima interprete de la Constitución.

Indica la sentencia que a efectos de esta medida cautelar, se entenderá por imágenes que sugieren o incitan a la excitación sexual cualquier recreación o imagen de carga erótica o contenido sexual en los anuncios publicitarios o de cualquier otra naturaleza relacionados con la mujer en un comportamiento sexualmente explícito.

El Máximo Juzgado ordenó a la parte accionada, al editor de "El Heraldo", a los representantes del Periódico 6° Poder 60, C.A. y a las autoridades nacionales por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, recoger cualquier ejemplar del referido semanario que contenga material pornográfico y haya sido distribuido con fines comerciales con posterioridad a la notificación de la presente sentencia, so pena de incurrir en desacato.

Asimismo el TSJ ordenó notificar a la Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Ver Sentencia

@TSJ_Venezuela