Acuerdo de la Sala Político Administrativa de fecha 1 de febrero del 2000, en que resuelve que los asientos de las actuaciones diarias de la Sala y el Juzgado de Sustanciación se realicen a través de reproducciones de archivos digitalizados y las cuentas diarias mediante medios mecánicos y electrónicos.

En Sala Politico-Administrativa
En el ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 17 del artículo 44 de la Ley Orgánica de la CorteSuprema de Justicia
CONSIDERANDO
Que el nuevo Texto Constitucional impone al sistema de justicia, la búsqueda de mecanismos que le otorguen eficacia a los principios de celeridad y transparencia que postula,
CONSIDERANDO
Que los asientos en los libros de Diario y Actas, llevados por esta Sala y en su Juzgado de Sustanciación se hacen en forma manuscrita, lo que impide una tramitación expedita en el sistema de justicia, que debe adoptar los métodos más modernos de archivo y publicación de datos, a través de reproducciones fotostáticas y digitalizadas que permitan una eficiente compilación de información,
CONSIDERANDO
Que en artículo 113 del Código de Procedimiento Civil, al exigir que: "El Secretario llevará el libro Diario del Tribunal, en el cual anotará sin dejar espacios en blanco, en términos claros, precisos y lacónicos las actuaciones realizadas cada día en los asuntos en curso" no expresa que los mismos deban hacerse de forma manuscrita,
CONSIDERANDO
Que en nuestro ordenamiento jurídico disponemos de instrumentos, como la Ley de Registro Público (artículo 63) la cual ha establecido la sustitución de los antiguos asientos manuscritos como mecanismo registral por uno "basado en fotoscopia de los instrumentos presentados",
CONSIDERANDO
Que tanto esta Sala Político-Administrativa como su Juzgado de Sustanciación, publican las cuentas diarias a través de fotostatos y por vía Internet, siendo consultadas permanentemente por los usuarios,
RESUELVE
Primero: Que, a partir del presente año, los asientos de las actuaciones diarias de esta Sala y del Juzgado de Sustanciación, deben realizarse a través de reproducciones de los archivos digitalizados que de ellos se tienen, compilándolos en tomos, bajo una serie numérica que se cerrará anualmente, y serán debidamente suscritas, en el caso de la Sala, por su Presidente y Secretario; y en el del Juzgado de Sustanciación, por el Juez y Secretario.
Segundo: Mantener al día la publicación de las cuentas diarias de la Sala y del Juzgado de Sustanciación, mediante los medios mecánicos y electrónicos de que se disponga, pues ellas hacen fe de las menciones que contienen, salvo prueba en contrario; constituyendo, por tanto, la forma idónea de otorgar publicidad a las actuaciones realizadas diariamente en los asuntos en curso, con lo cual se preserva la transparencia y el acceso a la justicia.
Dado, firmado y sellado, en el Salón de Sesiones de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, al primer día del mes de febrero del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.
El Presidente,
Carlos Escarrá Malavé
El Vicepresidente,
José Rafael Tinoco
Magistrado,
Levis Ignacio Zerpa
La Secretaria,
Anaís Mejía Calzadilla