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Acuerdo en relación a la posición del Corte ante el Decreto de Reorganización del Poder Judicial, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 18 de agosto de 1999. Opiniones Disidentes.

Encabezado Sentencias CSJ
 

En Pleno

 

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, mediante la presente declaración debemos dejar sentada nuestra posición ante el Decreto de Reorganización del Poder Judicial, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 18 de agosto de 1999 y, asimismo, sobre la designación de uno de sus miembros, el Magistrado Alirio Abreu Burelli, como integrante de la Comisión de Emergencia Judicial, según lo dispuesto por dicha Asamblea, y al efecto acordamos:

 

1.- La dinámica de las transformaciones histórico-políticas ha llevado a un proceso de formación de una Asamblea Nacional Constituyente, cuyos objetivos fueron establecidos inicialmente en las Bases que el Presidente de la República presentara al Consejo Nacional Electoral y que, en definitiva, fueron aprobadas por el referendo del día 25 de abril del presente año.

 

Esta Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Político Administrativa, hizo varios pronunciamientos reiterados sobre la naturaleza de la Asamblea Nacional Constituyente y sobre las facultades que la misma posee; conceptos éstos en los cuales se mantiene firme en su convicción de que dicha Asamblea no nació de un Gobierno de facto, sino que surgió en un sistema de iure mediante un procedimiento al cual ella misma ha dado su respaldo

 

2.- La Situación del Poder Judicial y los vicios que lo afectan han sido una constante del debate político nacional en el cual la Corte Suprema de Justicia ha estado presente, estableciendo los lineamientos básicos de las vías a través de las cuales debe producirse el saneamiento de esta rama del Poder Público, tal como lo revela el cuerpo de normas aprobado por este Supremo Tribunal en diciembre de 1996.

 

3.- El Decreto de Reorganización del Poder Judicial, con las particularidades que el mismo en definitiva establezca y, asimismo, independientemente de los vicios que puedan afectarlo, contempla un compromiso de la Asamblea Nacional Constituyente de proceder de inmediato a través de una Comisión de Emergencia Judicial a la revisión de los expedientes de los jueces y a su evaluación

 

Esta Corte Suprema de Justicia estima que la ejecución del proceso de reorganización judicial, debe respetar los principios fundamentales que nuestro país ha sostenido, no sólo en sus textos normativos, sino también a través de los acuerdos internacionales que son parte de su ordenamiento jurídico. Tales principios son entre otros, los de la tutela del derecho a la defensa, el de la racionalidad y proporcionalidad de las decisiones que se dicten, y el de la independencia y autonomía.

 

4.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, aun cuando afirman que su autoridad es suprema; no temen sin embargo las evaluaciones que se realicen sobre sus actuaciones, sobre la conducta de sus integrantes y ponen a disposición la documentación demostrativa de sus planes en curso para la modernización, eficacia y pulcritud del Poder Judicial.

 

5.- La Corte Suprema de Justicia reafirma como testimonio ante la historia su sumisión al Estado de Derecho y a la colaboración entre los poderes públicos. En base a ello, ofrece su contribución para el objetivo fundamental perseguido por el Decreto de Emergencia Judicial.

 

Como ejemplo de su disposición en el sentido antes expresado, autoriza al Magistrado Alirio Abreu Burelli para que integre la Comisión de Emergencia Judicial, liberándolo temporalmente del ejercicio de sus funciones mediante la concesión del permiso solicitado por el mismo en la forma prevista en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Corte Suprema de Justicia en Pleno, en Caracas, a los veintitres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. Años: 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

La Presidente,
CECILIA SOSA GOMEZ

El Primer Vicepresidente,
ANIBAL JOSE RUEDA

El Segundo Vicepresidente,
IVAN RINCON URDANETA

Magistrados,

HILDEGARD RONDON DE SANSO

ALIRIO ABREU BURELLI

HECTOR GRISANTI LUCIANI

HUMBERTO J. LA ROCHE

JOSE LUIS BONNEMAISON W.

NELSON RODRIGUEZ GARCIA

JOSE ERASMO PEREZ-ESPAÑA

ANGEL EDECIO CARDENAS

JORGE ROSELL SENHENN

ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

HERMES HARTING

HECTOR PARADISI LEON

El Secretario,
ENRIQUE SANCHEZ RISSO

En veintitres de Agosto de mil novecientos noventa y nueve, a las nueve y treinta minutos de la noche (9:30 pm), en sesión extraordinaria, se suscribió el acuerdo que antecede y se difiere su publicación en virtud de haberse anunciado votos salvados.-

El Secretario,
ENRIQUE SANCHEZ RISSO

 


Yo, HECTOR PARADISI LEON, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia disiento del Acuerdo aprobado por la mayoría de los miembros de este Alto Tribunal, en los siguientes términos:

Aun cuando coincido fundamentalmente con varios de los postulados allí contenidos, y en especial con la licencia concedida al Magistrado ALIRIO ABREU BURELLI, para incorporarse a la Comisión de Emergencia Judicial recientemente creada por la Asamblea Nacional Constituyente, considero que tal pronunciamiento no encuentra sustento en ninguna de las atribuciones que la Constitución y la Ley le otorgan a este máximo organismo judicial nacional.

En efecto, el asunto a tratar por la Corte en Pleno, durante la sesión celebrada el día 23 de agosto de 1999 debió circunscribirse a la consideración del permiso que sólo dicho Cuerpo puede otorgar a la luz de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; puesto que el Decreto emanado de la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 18 de los corrientes, aun cuando persigue una importantísima meta para todos los venezolanos, cuál es la depuración del Poder Judicial, está inspirado en motivaciones altamente políiticas que escapan del análisis de este Cuerpo, salvo su natural competencia para resolver eventuales impugnaciones que por razones de inconstitucionalidad se le planteen.

Fecha ut supra.

La Presidente,

CECILIA SOSA GOMEZ

El Primer Vicepresidente,

ANIBAL JOSE RUEDA

El Segundo Vicepresidente,

IVAN RINCON URDANETA

Magistrados,

HILDEGARD RONDON DE SANSO

ALIRIO ABREU BURELLI

HECTOR GRISANTI LUCIANI

HUMBERTO J. LA ROCHE

JOSE LUIS BONNEMAISON W.

NELSON RODRIGUEZ GARCIA

JOSE ERASMO PEREZ-ESPAÑA

ANGEL EDECIO CARDENAS

JORGE ROSELL SENHENN

ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

HERMES HARTING

HECTOR PARADISI LEON

El Secretario,

ENRIQUE SANCHEZ RISSO

 

El voto salvado que antecede no aparece firmado por la Dra. Hildegard Rondón de Sansó por haber esta manifestado su intención de abstenerse en tal sentido.

 

 El Secretario,

ENRIQUE SANCHEZ RISSO


Quien suscribe, Magistrado NELSON EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA, manifiesta su disconformidad con la oportunidad de tomar el presente Acuerdo, por cuanto no ha sido publicado oficialmente el Decreto de Reorganización del Poder Judicial dictado por la Asamblea Nacional Constituyente.

En efecto, aun cuando no difiero del contenido del Acuerdo tomado por la Corte Suprema de Justicia, en mi opinión era necesario esperar la publicación del mencionado Decreto en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, siendo esa la ocasión en la cual debería haberse pronunciado, si así lo consideraba necesario este Supremo Tribunal, para evitar posibles interpretaciones equivocadas con respecto al texto del mencionado Decreto.

La Presidente,

CECILIA SOSA GOMEZ

El Primer Vicepresidente,

ANIBAL JOSE RUEDA

El Segundo Vicepresidente,

IVAN RINCON URDANETA

Magistrados,

HILDEGARD RONDON DE SANSO

ALIRIO ABREU BURELLI

HECTOR GRISANTI LUCIANI

HUMBERTO J. LA ROCHE

JOSE LUIS BONNEMAISON W.

NELSON RODRIGUEZ GARCIA

JOSE ERASMO PEREZ-ESPAÑA

ANGEL EDECIO CARDENAS

JORGE ROSELL SENHENN

ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

HERMES HARTING

HECTOR PARADISI LEON

 El Secretario,

ENRIQUE SANCHEZ RISSO

El voto salvado que antecede no aparece firmado por la Dra. Hildegard Rondón de Sansó por haber esta manifestado su intención de abstenerse en tal sentido.

 

 El Secretario,

ENRIQUE SANCHEZ RISSO


El Magistrado HERMES HARTING disiente del criterio expresado por la mayoría en el Acuerdo aprobado, y salva su voto con las argumentaciones expresadas a continuación:

1) El disidente comparte plenamente la necesidad de reorganizar el Poder Judicial, bastión fundamental en un verdadero Estado de Derecho, aún cuando no comulga, y así lo ha señalado en múltiples oportunidades, en una solución estrictamente disciplinaria, olvidándose de los aspectos fundamentales incidentes en la deficiencia de la prestación del servicio de administración de justicia, a saber: la carencia de adecuados recursos y autonomía presupuestaria, cuya cristalización estriba en la asignación de un miserable porcentaje (menos del 1% del presupuesto nacional), determinante de la insuficiencia del recurso humano (jueces) para atender la creciente pretensión de satisfacción de sus derechos por parte de la sociedad, y la necesidad de capacitación permanente de los jueces y funcionarios judiciales como objetivo de una verdadera infraestructura cuyo hito inicial se encuentra en la Escuela de la Judicatura.

2) En mi condición de Ponente de las decisiones dictadas por la Sala Político-Administrativa de esta Corte Suprema de Justicia en fechas 18 de marzo de 1999, 23 de marzo de 1999, y 13 de abril de 1999, reitero mi convicción, estrictamente jurídica, de la vinculación de la Asamblea Constituyente al espíritu de la Constitución vigente, lo cual permite y ha permitido la celebración de ese prístino proceso sin ruptura constitucional, con la finalidad de transformar el Estado "en base a la primacía del ciudadano..." "la creación de un nuevo ordenamiento jurídico que consolide el Estado de Derecho a través de un mecanismo que permita la práctica de una democracia social y participativa...", y cuyo norte primario y fundamental es la elaboración de un nuevo texto constitucional.

3) El Acuerdo del cual, respetuosamente disiento, a mi entender resulta contradictorio pues luego de referirse en el punto N° 1 a los "...pronunciamientos reiterados sobre la naturaleza de la Asamblea Nacional Constituyente y sobre las facultades que la misma posee..." citados en el precedente punto, y a los cuales se adhiere, en el punto N° 3 al aludir a la ejecución del proceso de reorganización judicial, contenido en el Decreto de Reorganización Judicial, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, considera que dicha ejecución "...debe respetar los principios fundamentales que nuestro país ha sostenido, no sólo en sus textos normativos, sino también a través de los acuerdos internacionales que son parte de su ordenamiento jurídico...", cuando es lo cierto que precisamente el referido acto transgrede derechos como el ser juzgado por sus jueces naturales y la garantía del debido proceso, consagrados en normas constitucionales, legales y tratados internacionales aprobados por nuestro país (Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) al atribuir competencias y atribuciones a la Comisión de Reorganización Judicial en desmedro de las competencias establecidas a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de la Judicatura.

4) Coincido plenamente, y en esto no soy un solitario, en el objetivo fundamental perseguido por el Decreto de Reorganización Judicial, empero, difiero en el medio de alcanzar tal finalidad, ya que la Comisión de Reorganización Judicial, a mi humilde entender, puede ejercer funciones de planificación, organización y supervisión, pero no de ejecución.

5) Estoy absolutamente de acuerdo con la aseveración, vertida en el punto N° 4 del Acuerdo, de no existir contradicción entre la naturaleza de autoridad suprema, ínsita en los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y la necesidad de evaluación de sus actuaciones (plano judicial) y conducta (plano público y privado), y en tal sentido cabe destacar que la única fórmula de adquisición de confianza de un pueblo en su máximo tribunal es la transparencia irrogada por la posibilidad para toda la comunidad de conocer quienes son sus jueces, cuales son sus actuaciones judiciales, como viven y se comportan, cuales son sus virtudes y sus defectos.

6) La Asamblea Nacional Constituyente, como legítima expresión de la voluntad popular, debe velar por el mantenimiento de los cauces de un proceso de especial trascendencia nacional, y siempre bajo la égida de los principios fundamentales del Estado Democrático de Derecho.

Esta declaración la formulo en ejercicio del sagrado derecho de discrepar.

Queda así expresado el criterio disidente con el fallo que antecede.

En Caracas, fecha ut supra

La Presidente,

CECILIA SOSA GOMEZ

El Primer Vicepresidente,

ANIBAL JOSE RUEDA

El Segundo Vicepresidente,

IVAN RINCON URDANETA

Magistrados,

HILDEGARD RONDON DE SANSO

ALIRIO ABREU BURELLI

HECTOR GRISANTI LUCIANI

HUMBERTO J. LA ROCHE

JOSE LUIS BONNEMAISON W.

NELSON RODRIGUEZ GARCIA

JOSE ERASMO PEREZ-ESPAÑA

ANGEL EDECIO CARDENAS

JORGE ROSELL SENHENN

ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

HERMES HARTING

HECTOR PARADISI LEON

 El Secretario,

ENRIQUE SANCHEZ RISSO

 

El voto salvado que antecede no aparece firmado por la Dra. Hildegard Rondón de Sansó por haber esta manifestado su intención de abstenerse en tal sentido

 

 El Secretario,

ENRIQUE SANCHEZ RISSO


El Magistrado Dr. HÉCTOR GRISANTI LUCIANI disiente de la opinión mayoritaria, por cuanto considera que el contenido del artículo 4° del Acuerdo tomado por la Corte en Pleno, en relación con el Decreto de Organización del Poder Judicial dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 18 de agosto de 1999, se contradice con lo establecido en la segunda parte del artículo 1° del mismo Acuerdo; en efecto, si el Supremo Tribunal ratifica lo que ha declarado en relación con las funciones que le corresponde tomar a la Asamblea Nacional Constituyente y las facultades que la misma posee, por cuanto ésta no nació de un gobierno de facto, sino que surgió en un sistema de iure, mediante un procedimiento al cual ella misma le ha dado su respaldo, mal puede la propia Corte consentir en que, no obstante su carácter de autoridad suprema, pueda someterse a las evaluaciones que se ordene realizar a la Comisión de Emergencia Judicial sobre sus actuaciones, a que se contrae el artículo 4° del indicado Decreto de Organización del Poder Judicial. Fecha ut supra.