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Acuerdo Sala de Casación Social.

Encabezado Sentencias CSJ

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

 

En el Salón de Reuniones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estando presentes los Magistrados integrantes de esta Sala: Dr. Omar Alfredo Mora Díaz, Presidente; Dr. Juan Rafael Perdomo, Vicepresidente; y el Dr. Alfonso R. Valbuena C., así como el Secretario Dr. José E. Rodríguez Noguera:

Considerando:

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder judicial;

Considerando:

La anulación parcial del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 53 del 3 de febrero de 1976 emanada del Consejo de la Judicatura, según sentencias dictadas por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo, publicadas en Gaceta Oficial N° 37589, de fecha 11 de diciembre de 2002;

Considerando:

Que la anulación antes citada se refiere a las vacaciones judiciales colectivas, correspondientes al período del 15 de agosto al 15 de septiembre, ambas fechas inclusive, de cada año;

Considerando:

Que, en virtud de lo anterior, en Reunión de Sala Plena se acordó conceder las vacaciones colectivas a todo el personal que labora en las dependencias que componen este Tribunal Supremo de Justicia, a partir del quince (15) de diciembre de 2004 al quince (15) de enero de 2005, ambas fechas inclusive;

Considerando:

Que en fecha diez (10) de noviembre de 2004, se acordó delegar en cada Sala que conforman el Tribunal la potestad de decidir lo concerniente al cómputo de los lapsos de sustanciación en el período otorgado para las vacaciones colectivas correspondientes al año 2004;

Considerando:

Que la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, debe tomar las medidas administrativas y jurisdiccionales para garantizar una tutela judicial efectiva en el régimen procesal que le compete;

 

 

ACUERDA:

1°         No dar DESPACHO entre el lapso comprendido del 15 de diciembre de 2004 al 15 de enero de 2005 (ambos inclusive).

2°         Durante el período señalado en el punto anterior, no se computarán los lapsos a los fines legales subsiguientes, con relación a todos los recursos que puedan interponer los justiciables ante esta Sala de Casación Social.

3°        Durante el lapso previsto en el punto 1° del Acuerdo, las actividades administrativas de la Sala de Casación Social quedan suspendidas.

4°         Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2004.

 

El Presidente,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,

 

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  JUAN RAFAEL PERDOMO

                                                            Magistrado,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

El Secretario Temporal,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

JERN/irdr.