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Acuerdo Sala de Casación Social.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con  el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Sesión Especial del día 13 de diciembre del año 2004, designó a los Magistrados Principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 14 de diciembre de 2004, para la Sala de Casación Social fueron designados dos (2) Magistrados Principales y cinco (5) suplentes.

 

La designación de los Magistrados Principales para esta Sala recayó en el abogado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Cédula de Identidad N° 3.900.102 y la abogada Carmen Elvigia Porras Escalante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.112.284.

 

Cumplido el Juramento de Ley, prestado en Sesión Especial ante la Asamblea Nacional por parte de los anteriormente designados Magistrados Principales.

 

Se realiza esta primera Sesión Extraordinaria de Sala de Casación Social del presente año, para la cual se convocó a los Magistrados designados, para darles la bienvenida y oficializar su incorporación para el cumplimiento de la magistratura.

 

Considerando:

 

Que deben hacerse ajustes físicos de las áreas del Tribunal para el desempeño de las labores de las nuevas autoridades, y que dichas remodelaciones y reparaciones no han concluido .

 

Que debido a la delicada función que le ha sido asignada los Magistrados que se incorporan, deben revisar y analizar cuidadosamente las tareas propias de su magistratura.

 

 

Que la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, debe tomar las medidas administrativas y jurisdiccionales para garantizar una tutela judicial efectiva en el régimen procesal que le compete;

 

SE ACUERDA:

1°     No dar DESPACHO entre el lapso comprendido del lunes diecisiete (17) al lunes treinta y uno (31) de enero de 2005 (ambas fechas inclusive).

2°    Durante el período señalado en el punto anterior, se computarán los lapsos a los fines legales subsiguientes, con relación a todos los recursos que puedan interponer los justiciables ante esta Sala de Casación Social.

3°    Durante el lapso previsto en el punto 1° del Acuerdo, no serán suspendidas las actividades administrativas de la Sala de Casación Social.

4°    Dar publicidad al presente Acuerdo.

 

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2005.

 

El Presidente,

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                                          Magistrado,

 

 

JUAN RAFAEL PERDOMO                                         ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

Magistrado,                                                                                         Magistrada,

 

 

LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                      CARMEN E. PORRAS ESCALANTE

 

 

El Secretario Temporal,

 

 

JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

JERN/irdr.