Acuerdo Sala Plena 29 de Marzo 2006.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SALA PLENA
De conformidad con lo establecido en los artículos 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Resolución Nº 69 promulgada en Gaceta Oficial Nº 38.011 en agosto de 2004, en la cual se crean los Circuitos Judiciales en materia de Protección del Niño y del Adolescente, ha previsto en su artículo 4, literal c, la existencia en el Circuito Judicial, de áreas destinadas a la permanencia de niños y adolescentes mientras se realizan los actos procesales previstos en la Ley.
La Resolución ha considerado así la previsión del artículo 64 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Estado debe garantizar la creación de espacios e instalaciones públicas dirigidos a la recreación y esparcimiento de los niños y adolescentes, entre otras actividades.
Esta permanencia de niños, niñas y adolescentes en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente tiene como finalidad la atención y cuidado especial de éstos, según las características y necesidades tanto individual como las que correspondan a su grupo etareo. Por tal circunstancia, es que en el diseño del Circuito Judicial se ha previsto el área destinada a la permanencia de niños y niñas en una Sala de Espera debidamente acondicionada para brindar una atmósfera cálida y segura.
El ocuparse de la atención de los niños y niñas no solamente implica prever un espacio físico para recibirlos, sino que implica además, un debido acondicionamiento, un personal adecuado para su atención, el diseño e implantación de actividades de aprendizaje y juego, así como el velar porque las condiciones de seguridad sean óptimas para el cuidado físico de los niños y niñas que allí permanezcan.
La necesidad de salvaguardarles derechos, tales como el derecho a la recreación y esparcimiento; el derecho a la integridad personal, entre otros; así como respetar los Principios básicos de la Doctrina de Protección Integral, como lo son el de Corresponsabilidad Estado-Familia-Sociedad, el de Prioridad Absoluta y el de Interés Superior del Niño, obliga a reglamentar el uso y funcionamiento de la sala de espera o de permanencia de los niños y niñas en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
En este sentido, una "escucha" y lectura de las emociones y actitudes mostradas por los niños, niñas y adolescentes durante su permanencia en dicha sala, ha planteado la conocida inoperatividad funcional de reunir en un mismo espacio a grupos etareos diferentes, dado sus distintas características y necesidades evolutivas. Así, por ejemplo, juntar bebés que dependen de otros para desplazarse, alimentarse y asearse; con niños en edad escolar y con adolescentes que requieren un espacio de interacción singular con pares de su edad, genera situaciones de riesgo para todos ellos y obliga a dedicar la sala de espera infantil al grupo etareo que ha registrado mayor demanda del uso de esta sala desde su entrada en funcionamiento. En efecto, el reporte diario ha revelado que la mayoría de los niños que se han recibido corresponde al grupo etareo de 3 a 6 años de edad (Edad Preescolar).
A tal efecto se ha previsto reglamentar el funcionamiento y uso de la Sala de Espera de niños y niñas por parte de los padres, representantes y responsables que requieran sus servicios, a través de una normativa.
En primer lugar, se estableció el objetivo del reglamento para el funcionamiento de la Sala de Espera de niños y niñas en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente en el Área Metropolitana de Caracas. Seguidamente, se definió la Sala de Espera de los niños y niñas como un espacio temporal de esparcimiento y juego.
Se consideró indispensable que dicha Sala esté a cargo de un profesional en el área de educación, esto es, un licenciado en educación o psicopedagogía, puesto que poseen conocimientos y herramientas en materia de comunicación didáctica. Su actividad estará orientada a la planificación y desarrollo de actividades lúdicas y de fortalecimiento del aprendizaje, sin que ello implique intervención sobre la situación familiar del niño o niña, ni su evaluación académica o psicopedagógica.
Considerando la delicada y riesgosa labor que implica la atención de los niños y niñas, se previó una norma que contemplara unas exigencias básicas de la Sala de Espera que aseguren tanto el cuidado físico de los mismos como su comodidad.
Por otra parte, teniendo en cuenta las situaciones de riesgo que pueden presentarse en un inmueble destinado exclusivamente a actividades laborales con un gran movimiento de entrada y salida de personas, se hace indispensable establecer lineamientos estrictos para la salvaguarda de la integridad física de los niños y niñas que permanezcan en la Sala, es por ello que se consideró necesario establecer un límite máximo de niños, tanto por persona encargada de la atención de la Sala como por razones de espacio.
A tales efectos, se consideró conveniente limitar el uso de la Sala a los niños y niñas en edades comprendidas de 3 a 6 años, por varias razones: en primer lugar, el reporte diario refleja que en su mayoría acuden niños preescolares, además, los infantes menores de 3 años manifiestan menor tolerancia a la separación de sus figuras significativos lo que dificulta su atención; igualmente, se consideró que el dominio del lenguaje en los niños y niñas preescolares permite una mejor atención y vigilancia.
Tomando en cuenta que el suministro de medicamentos es una tarea delicada y riesgosa en unos niños y niñas que se encuentran por poco tiempo en una sala de espera, se consideró conveniente que tal responsabilidad quedara en manos de sus padres, representantes o responsables y no de la psicopedagoga encargada.
Por otra parte, prolongar la estadía de los niños y niñas por un tiempo indefinido implicaría atenciones, tales como alimentación, descanso y aseo; así como su permanencia en un lugar no familiar. Por ello, se consideró conveniente limitar la estadía a dos horas, tiempo suficiente para hacer una gestión de cualquier tipo ante las diferentes Oficinas del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente.
Finalmente, se contemplaron dos normas dirigidas a los padres, representantes y responsables de los niños y niñas que se encuentren en la sala de espera y que disponen unos lineamientos del uso de la misma; así como del compromiso que deben asumir cuando entregan a sus hijos bajo el cuidado de la persona encargada de ella. Como complemento al reglamento se elaboró el formato compromiso que debe ser completado y suscrito en el momento de la entrega del niño o niña. Se excluyó del uso de la sala al personal que labora en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
ACUERDA
dictar el siguiente,
REGLAMENTO
CAPÍTULO I
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE ESPERA DE NIÑOS Y NIÑAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Artículo 1º. Este Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones para el funcionamiento y uso de la Sala de Espera de Niños y Niñas por parte de los padres, madres, representantes o responsables que requieran su servicio.
Artículo 2º. La Sala de Espera de Niños y Niñas es un espacio temporal de esparcimiento y juego para aquellos niños y niñas que requieren la intervención del Juez o Jueza de Protección, del Equipo Multidisciplinario; así como para aquellos niños y niñas que justificadamente acompañen a sus padres, representantes o responsables a dicha sede jurisdiccional, con el fin de garantizarles un ambiente seguro, cálido y didáctico.
Artículo 3º. La Sala de Espera de Niños y Niñas estará a cargo de un profesional en el área de la educación.
Artículo 4º. La Sala de Espera de Niños y Niñas será un espacio debidamente acondicionado para brindar seguridad y esparcimiento a los niños y niñas que allí permanezcan. A tal efecto contará con: un extintor de incendios, un equipo de primeros auxilios, un equipo de comunicación con el personal de Seguridad del Circuito Judicial de Protección, y un o una representante del alguacilazgo a las puertas de la Sala de Espera. También contará con material lúdico y didáctico apropiado al grupo etareo de atención y con el equipamiento necesario para la permanencia cómoda y segura de los niños y niñas que allí se encuentren.
Artículo 5º. Para una adecuada atención y vigilancia de los niños y niñas en la Sala de Espera, se recibirán hasta un máximo de 6 niños y niñas por persona encargada dela Sala. Asimismo por razones de espacio su capacidad estará limitada a un máximo de 20 niños y niñas.
Artículo 6º. La Sala de Espera de los Niñas y Niñas está destinada a recibir solamente los comprendidos entre las edades de 3 a 6 años. Las madres y padres que acudan al Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente en compañía de sus bebés lactantes, podrán permanecer en dicha Sala para darles una mejor atención.
Considerando que la atención de Niños y Niñas mayores a seis años requiere una atención y unas actividades diferentes a la de los más pequeños, será necesario la creación de una Sala adicional destinada a recibir a Niños y Niñas comprendidos entre las edades de 7 a 11 años, la cual deberá estar debidamente acondicionada en cuanto a seguridad y esparcimiento, en los mismos términos dispuestos en el artículo 4 de este Reglamento e igualmente, estará a cargo de un profesional en el área de la educación.
Artículo 7º. Cuando los niños y niñas requieran medicación durante la permanencia en la Sala de Espera, el suministro será exclusivamente por cuenta de sus padres, madres, representantes o responsables.
Artículo 8º. El tiempo máximo de permanencia de los niños y niñas en la Sala de Espera será de dos (2) horas, salvo que su permanencia en la sede del Circuito Judicial se extienda por motivos justificados.
Artículo 9º. Los padres, madres, representantes o responsables de los niños y niñas que sean recibidos en la Sala de Espera, obligatoriamente deberán llenar un formato-compromiso, cuyo texto se encuentra en anexo a este Reglamento.
Artículo 10. Es obligatorio para los padres, madres, representantes o responsables permanecer en la sede del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente mientras el niño o niña se encuentre en la Sala de Espera. Asimismo, la misma persona que hace entrega del niño debe ser quien la retire de la Sala.
Artículo 11. El uso de la Sala de Espera de niños y niñas no estará permitido al personal que labora en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL PROFESIONAL ENCARGADO DE LA SALA DE ESPERA DE NIÑOS Y NIÑAS
Artículo 12. El profesional encargado de la Sala de Espera de Niños y Niñas, tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Diseñar e implementar programas de juego y de fortalecimiento del aprendizaje, en función de las necesidades evolutivas de los niños y niñas que sean atendidos en la Sala de Espera.
2.- Aplicar los conocimientos y herramientas en materia de comunicación didáctica, sin que ello implique intervención sobre la situación familiar del niño o niña, ni su evaluación académica o psicopedagógica.
3.- Solicitar la ayuda del personal de Seguridad, así como del representante del alguacilazgo asignado a la Sala de Espera de Niños y Niñas del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, cuando la situación lo amerite.
4.- Velar por el debido cumplimiento del Reglamento para el funcionamiento de la Sala de Espera de Niños y Niñas en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
5.- Llenar el formato de compromiso para el cuidado de los niños y niñas en la Sala de Espera Infantil y asegurar su resguardo a los fines de procesar la información allí contenida.
6.- Informar al Juez Coordinador y a la CIEM de las carencias de los recursos previstos en el artículo 4º del Reglamento para el funcionamiento de la Sala de Espera de Niños y Niñas en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
7.- Facilitar la permanencia de las madres que acudan a la Sala de Espera con sus hijos lactantes.
8.- Preparar el cronograma de las actividades semanales con base en los programas didácticos diseñados.
9.- Llenar el formato de Registro de Préstamo del material lúdico de la Sala de Espera, sustraído por los profesionales de los Equipos Multidisciplinarios para realizar las labores de experticia.
10.- Participar en los talleres y seminarios de capacitación, para los cuales sea postulado, a los fines de obtener una mayor comprensión de la Doctrina de Protección Integral y de la LOPNA; así como del funcionamiento de la Oficina de Equipos Multidisciplinarios y otras Oficinas adscritas al Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
11.- Realizar cualquier otra función que le sea asignada por el Coordinador, en relación con la naturaleza de su cargo.
Artículo 13. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución del presente acuerdo.
Artículo 14. El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Sala Plena y posteriormente se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 15. Lo no previsto en el presente Reglamento, en los casos dudosos o lagunas que surjan de su aplicación, serán resueltos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Presidente,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN JESÚS E. CABRERA ROMERO
YOLANDA JAIMES GUERRERO YRIS ARMENIA PEÑA DE ANDUEZA
HÉCTOR CORONADO FLORES LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
FERNANDO VEGAS TORREALBA ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
LEVIS IGNACIO ZERPA JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
ALFONSO VALBUENA CORDERO RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
EMIRO GARCÍA ROSAS LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES
La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.
FORMATO-COMPROMISO PARA LA ATENCIÓN DEL NIÑO/ÑA
|
![]() |