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Acuerdo Sala Plena Normas de Evaluación y Concurso.

Encabezado Sentencias CSJ

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

 

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la Resolución N° 2004-0012 de fecha 18 de agosto de 2004 dictada por la  Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,

 

ACUERDA

 

dictar las siguientes,

 

 

NORMAS DE EVALUACIÓN Y CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA EL INGRESO Y ASCENSO A LA CARRERA JUDICIAL

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Ámbito de Aplicación.  Las presentes normas tienen por objeto regular el ingreso, ascenso y permanencia en la carrera judicial, mediante los concursos públicos de oposición y las evaluaciones de desempeño, en acatamiento a lo previsto en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de la regulación que a tal efecto dictará la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de los instrumentos que servirán para la evaluación y capacitación de los demás servidores del Poder judicial.

Artículo 2. Autoridad Competente. La Escuela Nacional de la Magistratura planificará, supervisará y ejecutará todas las actividades relativas a los concursos públicos de oposición para el ingreso, ascenso y permanencia en la carrera judicial, así como las relativas a la evaluación de los jueces y demás servidores del Poder Judicial, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Artículo 3. Expediente del Evaluado. La Escuela Nacional de la Magistratura llevará un expediente de cada juez o aspirante a la carrera judicial que contendrá sus datos personales y toda aquella información que permita evaluar el rendimiento y conducta del juez o aspirante.

 

Para la conformación del expediente, la Escuela Nacional de la Magistratura racionalizará sus sistemas y métodos de trabajo adoptando las medidas y procedimientos más idóneos, para lo cual, podrá requerir de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera la información necesaria, sin perjuicio de que el interesado deba aportar al expediente los documentos que oportunamente fueron requeridos.

 

Artículo 4. Concurso Público. El ingreso a la carrera judicial sólo podrá efectuarse por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El concurso público incluye la aprobación de los Programas de Formación Inicial, evaluación médica y psicológica, y el examen de conocimientos.

 

Parágrafo Único: El ascenso estará sometido a métodos basados en el sistema de méritos, antigüedad y cargo vacante, conforme lo disponga la normativa vigente.

 

Artículo 5. Llamado a Concurso. El Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Escuela Nacional de la Magistratura, llamará a concurso, mediante avisos publicados en dos (2) diarios de mayor circulación nacional, uno (1) de circulación regional, según sea el caso, y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de garantizar la debida difusión del mismo. En este aviso se indicarán los requisitos y lapsos para las inscripciones, la o las categorías y circunscripciones para las cuales se concursa, el número de plazas disponibles para concursar, los programas y cualquier otra información que se considere conveniente.

 

Artículo 6. Publicaciones y Participación Ciudadana. La Escuela Nacional de la Magistratura, con el fin de hacer del conocimiento de los interesados y garantizar el control social a través de la participación ciudadana; publicará oportunamente en diversos mecanismos de información, las actividades relacionadas con la celebración del Concurso Público, tales como la preinscripción, admisión e inscripción en los Programas desarrollados por la Escuela Nacional de la Magistratura, listado nacional de los jurados y el lugar, fecha y hora de la celebración del examen de conocimientos.

 

Artículo 7. Requisitos para el Ingreso a la Carrera Judicial. Para ingresar a la Carrera Judicial, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Nacionalidad venezolana.

2. Título de Abogado expedido por universidad venezolana o universidad extranjera, debidamente revalidado para el ejercicio de la profesión.

3. Estar debidamente inscrito tanto en el Colegio de Abogados respectivo, como en el Instituto de Previsión Social del Abogado, y presentar la respectiva solvencia.

4. Tener tres (3) años de graduado como mínimo y experiencia en el ejercicio de la profesión.

5. Estar en el libre ejercicio de los derechos civiles y políticos.

6. Conducta intachable y reconocida moralidad.

7. Asumir el compromiso de abstenerse de realizar activismo político, partidista, sindical y gremial y no estar afiliado a partidos políticos al tomar posesión del cargo.

8. Autorizar la investigación periódica de su patrimonio.

9. Presentar declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio inmediatamente anterior.

10. Presentar la última declaración jurada de patrimonio, en caso de haber desempeñado previamente un cargo público.

11. Poseer habilidades en la operación de medios informáticos.

12. Haber sido declarado apto en la evaluación médica y psicológica.

13. Aprobar el concurso público de oposición.

 

Al momento de formalizar la inscripción, los aspirantes deberán acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el ingreso.

 

Parágrafo Único: El ingreso a la carrera judicial como juez se hará por la menor categoría de que se trate. Excepcionalmente podrá abrirse el concurso en otra categoría, para lo cual, los aspirantes deberán poseer la adecuada formación y méritos profesionales y llenar los requisitos establecidos en la presente normativa para la categoría correspondiente.

 

Artículo 8. Incompatibilidades para el Desempeño de Juez. No podrán ser designados Jueces, los militares en servicio activo, los ministros de cualquier culto o religión; los dirigentes o militantes de partidos políticos; los ciudadanos que tengan antecedentes penales o hayan sido sujetos de condenas por tribunales o por organismos disciplinarios profesionales que comprometan su conducta.

El desempeño del cargo de juez es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público remunerado y con el ejercicio de la abogacía, ni siquiera a título de consultas. Se exceptúan de esta disposición los cargos docentes y los de miembros de comisiones codificadoras o revisoras de Leyes, Ordenanzas y Reglamentos, siempre y cuando no interfiera en el ejercicio normal de sus actividades.

 

No podrán ser simultáneamente jueces en una misma circunscripción judicial, quienes sean entre sí parientes en línea recta o cónyuges, ni los colaterales que se hallen dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ambos inclusive. Tampoco podrán serlo en las mismas circunstancias quienes estén unidos por lazos de adopción. Si al hacerse el nombramiento de los Jueces se ignorase la existencia del motivo de incompatibilidad, deberá ser reemplazado el último nombrado. Si ambos nombramientos fuesen de la misma fecha, se reemplazará al funcionario de menor edad. Si la incompatibilidad se produjere después del nombramiento, el funcionario judicial que la originó no entrará en el ejercicio de sus funciones o cesará en éstas, según sea el caso.

 

Artículo 9. Escalafón Judicial. El escalafón judicial para el ascenso de los jueces comprende tres categorías, comenzando por los Tribunales o Juzgados de Municipio, denominados categoría "C", los Tribunales o Juzgados de Primera Instancia, denominados categoría "B", y los Juzgados Superiores o Cortes de Apelaciones, denominados categoría "A".

 

El escalafón será uniforme para todas las circunscripciones judiciales y no se interrumpirá con el traslado del funcionario de una a otra circunscripción judicial. Dicho escalafón permitirá a los jueces pasar progresivamente por las diversas categorías existentes en la circunscripción a que pertenecen, acumulando para ello el tiempo, los méritos y credenciales necesarios para su tránsito por la carrera.

 

Para ascender de una categoría a otra en el escalafón de la carrera judicial como juez, se requiere haber cumplido ocho (8) años como mínimo en el desempeño del cargo inmediatamente inferior al que se aspira ascender.

 

Artículo 10. Ascensos. Los jueces titulares ascenderán en el escalafón de acuerdo a sus credenciales, méritos y sus años de servicio. Para ascender de una categoría a otra en el escalafón será necesario efectuar al aspirante una evaluación de desempeño y de conocimiento que tiene por objeto apreciar y calificar las labores judiciales desempeñadas por el mismo; así como la idoneidad del aspirante para el ascenso por el cual opta.

 

Artículo 11. Requisitos de Ingreso a la Categoría "C". Son requisitos para concursar para el cargo de juez en los tribunales de categoría "C", los siguientes:

 

1. Ser mayor de veinticinco (25) años de edad.

2. Tener tres (3) años de graduado como mínimo.

3. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 7 de las presentes normas.

 

Artículo 12. Requisitos de Ingreso a la Categoría "B".- Son requisitos para concursar para el cargo de Juez de los tribunales de categoría "B", los siguientes:

 

1. Ser mayor de veintiocho (28) años de edad.

2. Tener cinco (5) años de graduado como mínimo, o haber obtenido un título de postgrado en materia jurídica.

3. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 7 de las presentes normas.

 

Artículo 13. Requisitos de Ingreso a la Categoría "A".- Son  requisitos para ingresar a la categoría "A", los siguientes:

 

1. Ser mayor de treinta (30) años de edad.

2. Tener diez (10) años de graduado como mínimo, o haber obtenido un título de postgrado, bien sea doctorado, maestría o especialización en materia jurídica o estar en la etapa de presentar trabajo especial de grado.

3. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 7 de las presentes normas.

 

 

TÍTULO II

DE LOS CONCURSOS PARA EL INGRESO

CAPÍTULO I

DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN INICIAL

 

 

Artículo 14. Objeto del Programa de Formación Inicial. Se realizará un Programa de Formación Inicial (PFI) cuyo objetivo será capacitar a los aspirantes a jueces y demás funcionarios de la carrera judicial en temas vinculados a la administración de justicia, y especialmente en los conocimientos, destrezas, habilidades y criterios básicos necesarios para desempeñar sus funciones, así como fortalecer los principios que informan la actividad jurisdiccional, debiendo contener una visión integral del funcionamiento de los tribunales y de la organización  judicial.

 

Artículo 15. Diseño Curricular del Programa de Formación Inicial. El diseño curricular del Programa de Formación Inicial será elaborado por la Escuela Nacional de la Magistratura, dirigido a los aspirantes a Jueces para el ingreso a la carrera judicial por la Categoría "C".

 

Artículo 16. Preinscripción para el Programa de Formación Inicial. La Escuela Nacional de la Magistratura mediante avisos publicados en dos (2) diarios de mayor circulación nacional y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, llamará a preinscribirse a los interesados o aspirantes al Programa de Formación Inicial, quienes deberán consignar el currículo, los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos de nacionalidad, edad, títulos académicos, experiencia profesional, el compromiso de abstenerse de realizar activismo político, partidista, sindical y gremial, renunciar a su afiliación de cualquier partido político antes de tomar posesión del cargo y la autorización para la investigación patrimonial periódica, sin perjuicio de que los mismos puedan verificarse por órgano del Tribunal Supremo de Justicia.

 

La preinscripción para el concurso implica la aceptación de sus bases y de la eventual verificación de las habilidades del aspirante en la operación de medios informáticos y de la capacidad física y psicológica requeridas.

 

En los referidos avisos se publicará igualmente, el lugar, fecha y hora en que se realizará el examen de admisión.

 

Artículo 17. Evaluación de Recaudos. La Escuela Nacional de la Magistratura realizará el correspondiente análisis de los recaudos presentados por los aspirantes, a los fines de verificar la consignación de la totalidad de los mismos. En caso de no consignarse la totalidad de los recaudos solicitados, el aspirante no podrá optar por la presentación de la prueba de admisión.

 

Artículo 18. Examen de Admisión. Los aspirantes deberán presentar un examen de admisión cuyo contenido será elaborado por la Escuela Nacional de la Magistratura.

 

Artículo 19. Evaluación Médica y Psicológica. Quienes superen el examen de admisión serán notificados oportunamente por cualquiera de los medios de información que establezca la Escuela Nacional de la Magistratura, a los fines de presentar la evaluación médica y psicológica, respectivamente, con el objeto de establecer su aptitud física y emocional, adecuación de razonamiento y equilibrio mental, para el buen desempeño de la función judicial.

 

La evaluación será practicada por médicos y psicólogos seleccionados por la Escuela Nacional de la Magistratura ante quien rendirán el informe respectivo, señalando razonadamente los resultados de dichas pruebas. Se protegerá el honor, la vida privada, la intimidad, datos confidenciales y reputación de los aspirantes examinados.

 

Si del resultado de los exámenes médico o psicológico quedare demostrado, a juicio de la Escuela Nacional de la Magistratura, que el participante tiene limitaciones físicas o mentales que revelan una manifiesta falta de idoneidad para ejercer la función judicial, se considerará reprobado y no apto para continuar en el Programa.

 

Artículo 20. Listado de Admitidos. La Escuela Nacional de la Magistratura, publicará el listado de los aspirantes admitidos a participar en el Programa de Formación Inicial, en dos (2) diarios de mayor circulación nacional y en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, la comunidad informe por cualquier medio, las observaciones y objeciones fundadas acerca de los aspirantes, las cuales deberán ser constatadas por la Escuela Nacional de la Magistratura, garantizando el debido derecho a la defensa del aspirante.

 

Artículo 21. Evaluación de los participantes del Programa de Formación Inicial. El rendimiento de los participantes durante el Programa de Formación Inicial será reseñado por los facilitadores y/o tutores, quienes deberán rendir un informe contentivo de la evaluación correspondiente a la Escuela Nacional de la Magistratura. Dicha evaluación constará de una fase teórica contentiva de la evaluación en temas vinculados al Poder Judicial y la administración de justicia; y otra práctica, relativa a la realización de pasantías jurídicas bajo la tutoría del Juez Titular del Tribunal asignado para el desarrollo de dicha actividad. La calificación de cada fase se hará en la escala del 0 al 20, y la sumatoria de ambas fases tendrá un valor de diez (10) puntos, equivalentes al 50% de la conformación global de la evaluación del concurso.

 

Artículo 22. Aprobación del Programa de Formación Inicial. Los participantes que obtengan una calificación igual o superior al setenta y cinco (75%) de la evaluación del Programa de Formación Inicial pasarán automáticamente a la etapa correspondiente al examen de conocimiento en los términos establecidos en las presentes Normas. Los aspirantes que, en caso contrario, no obtengan una calificación igual o superior a la señalada anteriormente, no tendrán derecho a continuar en el Concurso, y por lo tanto, serán retirados del mismo.

 

 

 

CAPÍTULO II

DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTO

 

 

Artículo 23. Convocatoria para el examen de conocimiento. La Escuela Nacional de la Magistratura, publicará oportunamente la fecha, lugar y hora en que se efectuará el examen de conocimiento, en dos (2) diarios de mayor circulación nacional y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Artículo 24. Modalidades del Examen de Conocimiento. Los participantes que hayan culminado satisfactoriamente el Programa de Formación Inicial deberán presentar el examen de conocimiento, cuyo contenido será el relativo al temario elaborado por la Escuela Nacional de la Magistratura, de acuerdo a la materia de su especialidad. Dicho examen constará de tres ejercicios, a saber:

 

El primer ejercicio, consistirá en una prueba escrita sobre temas jurídicos seleccionados mediante procedimientos aleatorios, de acuerdo con la materia que corresponda a la competencia sometida a concurso. Tendrá un valor tres (3) puntos, equivalentes al quince por ciento (15%) del total de la calificación del participante y se evaluará con la escala del cero (0) al veinte (20).

 

El segundo ejercicio será de carácter práctico. El jurado presentará a los participantes varios casos prácticos, de los cuales será seleccionado uno mediante procedimientos aleatorios para la elaboración de una sentencia, relacionado con la materia que corresponda a la competencia sometida a concurso. Tendrá un valor de tres (3) puntos, equivalentes al quince por ciento (15%) del total de la calificación del aspirante y se evaluará con la escala del cero (0) al veinte (20).

 

El último ejercicio es oral y consistirá en la exposición verbal de acuerdo al temario existente relacionado con la materia que corresponda a la competencia sometida a concurso. También podrá evaluarse la destreza oral del participante a través de la realización de un simulacro de audiencia. Los temas serán escogidos al azar, mediante procedimientos aleatorios.

 

Posteriormente, el participante deberá responder las preguntas formuladas por los miembros del jurado con relación al ejercicio en cuestión. Tendrá un valor de cuatro (4) puntos, equivalentes al veinte por ciento (20%) del total de la calificación del participante y se evaluará con la escala del cero (0) al veinte (20).

 

En los ejercicios escritos, la identidad del participante se mantendrá en reserva hasta la realización del ejercicio oral.

 

Artículo 25. Calificación total. La calificación total del participante, será el promedio simple de la puntuación obtenida en el Programa de Formación Inicial y en el examen de conocimiento.

 

Artículo 26. Evaluación de Credenciales. Si fuere necesario diferenciar entre dos o más participantes que hubiesen obtenido igual calificación en la nota definitiva del concurso, se preferirá entre ellos al que haya obtenido la mayor calificación en la evaluación de credenciales. Para tal fin las credenciales serán evaluadas con una nota global en la escala y de acuerdo con el baremo establecido por la Escuela Nacional de la Magistratura.

 

Artículo 27. Orden de Mérito. Con el resultado final de las diferentes fases del concurso, el jurado elaborará la lista de mérito de los participantes. El o los cargos vacantes serán provistos con los participantes que hubieren obtenido los primeros lugares en el concurso hasta cubrir el número de plazas vacantes existentes para ese momento.

 

Los demás participantes que hayan aprobado el Concurso conformarán la lista de Jueces Suplentes, y al ocurrir las vacantes o la creación de Tribunales, serán convocados en su respectivo orden.

 

En caso de declararse desierto el concurso, la Escuela Nacional de la Magistratura realizará una nueva convocatoria, la cual deberá reunir las condiciones y requisitos establecidos en las presentes Normas.

 

 

CAPÍTULO III

DE LOS JURADOS

 

Artículo 28. Designación de Jurados. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia elaborará una lista nacional de jurados principales y suplentes para la evaluación del Concurso, los cuales serán seleccionados a través del procedimiento establecido en las presentes normas. Dicho proceso de selección será dirigido por la Dirección General de Carrera Judicial de la Escuela Nacional de la Magistratura.

 

En cualquiera de las categorías, el jurado estará integrado por un Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, quien lo coordinará, designado por la Sala Plena; un jurado a proposición de la Escuela Nacional de la Magistratura quien deberá ser abogado de reconocida competencia en la materia o área objeto del concurso, con no menos de diez (10) años de graduado, que se escogerá de la lista aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y un Juez Superior titular con competencia en la materia afín a la del concurso. Los miembros suplentes del jurado deberán llenar los mismos requisitos de los principales.

 

La lista nacional de jurados será publicada en diarios de mayor circulación nacional y/ o regional, además de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia de la Escuela Nacional de la Magistratura, a fin de que la comunidad formule sus observaciones dentro de los cinco (5) días continuos hábiles, de modo que pueda conocerse si pudiere existir algún impedimento para su desempeño como jurado.

 

En cualquier momento, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por motivos justificados podrá modificar la lista nacional de jurados.

 

 

Artículo 29. Conformación de Jurados. El jurado para cada concurso estará conformado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes, seleccionados por procedimientos aleatorios y se anunciará por lo menos con diez (10) días de antelación al examen de conocimiento. Los miembros del jurado no podrán ser cónyuges ni tener vínculo de parentesco alguno, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como algún vínculo de los indicados con los participantes.

 

Artículo 30.Viáticos. Se proporcionarán los gastos de transporte y viáticos a los miembros del jurado, así como al personal de apoyo y técnico necesario para el mejor desarrollo de las actividades relacionadas con el concurso, para los cuales deberá existir la debida disponibilidad presupuestaria.

 

Artículo 31. Funcionamiento del Jurado. El Coordinador del jurado tendrá a su cargo las convocatorias, dirección de las reuniones y todo lo relativo a la eficiente operación interna del jurado, pero podrá delegar tales funciones en algún otro miembro del jurado principal, con el auxilio y apoyo de la Escuela Nacional de la Magistratura en todo lo que fuera necesario. Las sesiones del jurado serán válidas con la presencia de dos (2) de sus miembros como mínimo, siempre que mediare convocatoria por escrito en la que se indique el día, hora y lugar de la reunión. Aquello que amerite ser sometido a votación, se decidirá con el voto favorable de por lo menos dos (2) de sus integrantes. De cada reunión se levantará un Acta en la que se deje constancia de lo discutido y decidido.

 

En caso de falta temporal o absoluta de alguno de los miembros principales del jurado, el Coordinador del mismo convocará al suplente de acuerdo con el orden establecido en la selección de los mismos, a los efectos de cubrir la respectiva falta. Asimismo, el funcionamiento del jurado será monitoreado por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Magistratura.

 

Artículo 32. Confidencialidad. Los miembros del jurado están obligados a mantener la debida confidencialidad de las opiniones vertidas en el seno de las reuniones y se abstendrán de divulgar cualquier información incluida en los registros personales relacionados con las evaluaciones o los concursos que afecten derechos constitucionales, so pena de su exclusión definitiva de la lista de jurados.

 

Artículo 33. Inhibiciones y Recusaciones. Los miembros del jurado deberán inhibirse o podrán ser recusados cuando existan condiciones que impidan su indispensable imparcialidad y particularmente, en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Las recusaciones sólo se podrán interponer hasta cinco días hábiles antes de la fecha del inicio del examen de conocimiento. En este caso, el recusante estará obligado a demostrar la causal invocada en el mismo acto en que intente la reacusación, de lo contrario se declarará inadmisible.

 

El miembro del jurado que sabiendo que existe en su persona una causal de inhibición no se inhibiere al inicio del examen de conocimiento, será excluido del jurado y de la correspondiente lista. Será igualmente excluido del jurado en caso que sea considerada procedente la recusación presentada en su contra. De las inhibiciones y recusaciones decidirá el coordinador del jurado, salvo que se trate de sí mismo, en cuyo caso decidirá lo conducente otro miembro del jurado seleccionado mediante procedimientos aleatorios.

 

Artículo 34. Elementos del Veredicto. Concluidas cada una de las distintas evaluaciones y exámenes de que consta el concurso, el jurado examinador celebrará la deliberación final y emitirá el veredicto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la conclusión del concurso. El o los miembros del jurado que tengan cualquier observación, podrán consignarla en la misma acta en un lapso de hasta dos días hábiles siguientes a la emisión del veredicto.

 

El veredicto debe extenderse por escrito, recogido en un acta, que suscribirán todos los miembros del jurado y en el cual se debe hacer constar, dado su carácter de acto administrativo y de conformidad con la presente normativa, lo siguiente:

 

1. Identificación de los miembros del jurado y el objeto del concurso.

2. Lugar y fecha en que el acto es dictado.

3. Nombre de los participantes del concurso.

4. Las pruebas y exámenes de conocimiento efectuados y los temas tratados.

5. Las calificaciones obtenidas por los participantes ordenados de mayor a menor, en cada una de las pruebas y exámenes realizados.

6. La evaluación de las credenciales de los participantes, si fuere el caso.

7. Las observaciones y recomendaciones del jurado respecto a cada participante.

8. Cualquier observación que a juicio del jurado fuese necesario recoger en el acta.

9. Firma manuscrita del jurado.

 

Artículo 35. Revisión. La calificación del veredicto del jurado no podrá ser modificada por autoridad alguna, salvo que de oficio o a petición de parte, se constate que se trate de vicios de forma que por su naturaleza afecten la validez del acto, o por errores materiales comprobados y con la autorización de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En este caso, el evaluado que no estuviere conforme con su calificación podrá solicitar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir de la fecha en que se le notificó del mismo, la revisión del veredicto, debiendo el jurado exhibir las evaluaciones del concurso, permitiendo así que el concursante conozca los criterios utilizados para las mismas, con el objeto de garantizar la finalidad pedagógica de la actividad y la imparcialidad en la evaluación. Lo contenido en este artículo también es aplicable a la evaluación de credenciales.

 

El veredicto del jurado agota la vía administrativa, en consecuencia, sólo podrá ser ejercido contra él, el recurso contencioso administrativo de anulación, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica que rige sus funciones.

 

Artículo 36. Aprobación del Concurso. Para aprobar el concurso de oposición satisfactoriamente se requiere obtener una calificación global, igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de la evaluación. La calificación se hará en la escala del 0 al 20, siendo necesaria para su aprobación, una puntuación igual o mayor a quince (15) puntos.

 

Los participantes que hayan cumplido con el requisito anterior ingresarán a la carrera judicial, de conformidad con el orden de mérito al que se refiere el artículo 27 de las presentes normas.

 

Artículo 37. Anulación del Concurso. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, tenga fundadas razones de la existencia de graves irregularidades en la celebración del concurso, declarará de oficio o a instancia de parte su nulidad, y ordenará la apertura de un nuevo concurso, en caso de que el vicio se haya producido desde el inicio del mismo. Cuando la irregularidad se haya producido en una fase intermedia del concurso, podrá ordenar la reposición del procedimiento al momento en que se produjo la misma, a los fines de subsanarla.

 

 

TÍTULO III

DE LOS CONCURSOS PARA EL ASCENSO

CAPÍTULO I

DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

 

Artículo 38. Requisitos para el ascenso. Para ascender al escalafón inmediatamente superior será necesario que el Juez aspirante sea sometido a la evaluación de desempeño a la que se refiere el presente Capítulo, además de superar satisfactoriamente el examen de conocimiento contemplado en el Título II, Capítulo II de las presentes normas.

 

Artículo 39. Objeto de la Evaluación de Desempeño. La evaluación de desempeño tiene por objeto apreciar y calificar el rendimiento en las labores judiciales realizadas por el evaluado, su actitud y comportamiento personal, su dominio del Derecho y demás cualidades requeridas para el buen ejercicio de la función pública judicial, a los efectos de su ascenso, según resulte de la ponderación de los factores que señalan los artículos siguientes.

 

Artículo 40. Sujetos de Evaluación. Todo juez titular con tres (3) meses o más en el ejercicio de la función judicial, será evaluado por la Escuela Nacional de la Magistratura de acuerdo con lo pautado en estas normas.

 

Artículo 41. Factores a ser Evaluados. Para evaluar el rendimiento de los jueces, la Escuela Nacional de la Magistratura tomará en consideración, entre otros, los siguientes elementos:

 

1. El número de audiencias o días de despacho del tribunal en cada mes del último año, conforme al calendario judicial.

2. Las inhibiciones planteadas por el juez y el número de ellas declaradas sin lugar; así como las recusaciones introducidas contra el juez y el número de las declaradas con lugar.

3. El número de denuncias presentadas contra el juez, y las sanciones que hubieren aplicado, así como las acciones para exigir responsabilidades disciplinarias derivadas del ejercicio de la función judicial, declaradas con lugar en contra del juez.

4. El movimiento general de trabajo del tribunal, representado por el número de asuntos ingresados mensualmente, el número de casos resueltos y en tramitación, los procesos paralizados y sus causas, el número de sentencias dictadas, definitivas o interlocutorias, durante el último año. El resultado alcanzado será medido y comparado con el promedio de las sentencias dictadas por los jueces de igual competencia en la misma circunscripción Judicial.

5. La puntualidad del juez y el cumplimiento del horario del tribunal; así como el trato al personal adscrito al Tribunal y su aporte como gerente.

6. La evolución de su patrimonio.

7. El manejo de las cuentas bancarias del tribunal, durante el último año, de ser el caso.

 

Parágrafo Primero: En los tribunales colegiados la evaluación de los jueces se hará en forma individual. El número de sentencias se evaluará por ponencias y votos salvados, correspondientes a cada uno de los jueces integrantes del tribunal colegiado.

 

Parágrafo Segundo: La escala de rendimiento satisfactorio de los jueces la hará la Escuela Nacional de la Magistratura, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

Artículo 42. Instrumentos de Evaluación. La evaluación del rendimiento del juez y de los factores indicados, se efectuará mediante métodos estadísticos, inspección del tribunal por la Inspectoría General de Tribunales, entrevista al evaluado, revisión del expediente personal, examen médico y auditoría de cuentas, según resulten apropiados a la naturaleza de cada factor. La investigación patrimonial comprenderá el análisis de la evolución del patrimonio personal del juez, en relación con los ingresos obtenidos por cualquier causa durante la actividad judicial, para lo cual se requerirá la información correspondiente a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera.

 

Artículo 43. Factores Eliminatorios. De los elementos mencionados en el artículo 41 de las presentes normas, bastará para considerar reprobado al juez en la evaluación, la calificación de insatisfactorio en uno cualquiera de los siguientes factores, que tienen por tanto carácter eliminatorio:

 

1. Número de días de despacho inferior al ochenta por ciento (80%) del período evaluado.

2. Número de sentencias menor al noventa por ciento (90%) del promedio de las emitidas por los jueces de igual competencia, en la misma circunscripción judicial, durante el período evaluado.

3. El resultado de la evaluación del patrimonio personal durante la gestión del juez, si éste según la opinión calificada de la Contraloría General de la República, determinada mediante la correspondiente averiguación administrativa, no se corresponde con los ingresos justificables.

 

Artículo 44. Resultados de la Evaluación. Si realizada la evaluación anual del rendimiento, el resultado de la misma no fuere satisfactorio, el juez evaluado no tendrá derecho a presentar el examen de conocimiento.

Los resultados de la evaluación de todos los jueces de una circunscripción judicial, podrán utilizarse para identificar deficiencias del servicio de administración de justicia y tomar las medidas correctivas.

 

Artículo 45. Época y Periodicidad de la Evaluación. En lo sucesivo y mientras se dicta la Ley respectiva, el programa de evaluación será permanente y cada juez será evaluado una (1) vez al año.

 

 

 

 

TÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

 

Artículo 46. Regularización de la Titularidad de los Jueces Provisorios. A los efectos de regular la situación de los Jueces no titulares, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 6 de abril de 2005, aprobó el proyecto de normas presentado por la Escuela Nacional de la Magistratura que incluye el Programa Especial para la Regularización de la Titularidad (PET), conformado por un Programa Académico de Capacitación, evaluación médica y psicológica, evaluación de desempeño, y el correspondiente examen de conocimiento, todo de acuerdo con lo previsto en la presente normativa.

 

El referido programa tendrá una vigencia de doce meses contados a partir de la aprobación por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de las presentes normas. En este caso, aquellos jueces que, para la fecha en que cese la vigencia de dicho Programa, mantengan la condición de Provisorios, Temporales o Accidentales, y no tengan al menos tres (3) meses en el ejercicio de sus funciones judiciales, deberán participar y aprobar el Programa de Formación Inicial (PFI) para obtener la titularidad.

 

Artículo 47. Convocatoria a Concurso. La Escuela Nacional de la Magistratura convocará a concurso sólo a aquellos jueces no titulares, con al menos tres (3) meses en el ejercicio de la función judicial para la fecha de inicio del Programa Académico de Capacitación. Tal convocatoria deberá cumplir con los requisitos de publicidad y fases establecidas en las presentes normas.

 

Con posterioridad al cumplimiento del Programa Especial para la Regularización de la Titularidad (PET), la Escuela Nacional de la Magistratura convocará al Concurso por Ascenso, previsto en el artículo 10 de la presente normativa.

 

Articulo 48. Participación Ciudadana. La Escuela Nacional de la Magistratura, publicará el listado de los participantes en el Concurso al que se refiere el artículo anterior, en dos (2) diarios de mayor circulación nacional y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, la comunidad informe por cualquier medio, las observaciones y objeciones fundadas en pruebas fehacientes acerca de los participantes las cuales deberán ser constatadas por la Escuela Nacional de la Magistratura, garantizando el debido derecho a la defensa del participante.

 

Artículo 49. Evaluación de Credenciales. Los jueces provisorios deberán llenar y cumplir los requisitos establecidos en la presente normativa para optar a la titularidad, para lo cual se procederá inicialmente a la revisión y evaluación de las credenciales, conforme a los criterios establecidos por la Escuela Nacional de la Magistratura.

 

La evaluación de credenciales tendrá un valor de dos (2) puntos, equivalentes al diez por ciento (10%) del total de la calificación del participante y se evaluará con la escala del cero (0) al veinte (20).

 

Artículo 50. Evaluación de Desempeño. La evaluación de desempeño tiene por objeto apreciar y calificar el rendimiento de las labores judiciales desempeñadas por el evaluado, su actitud y comportamiento personal y demás cualidades requeridas para el buen ejercicio de la función pública judicial, a los efectos de la obtención de la titularidad.

La evaluación de desempeño tendrá un valor seis (6) puntos, equivalentes al treinta por ciento (30%) del total de la calificación del participante y se evaluará con la escala del cero (0) al veinte (20).

 

Artículo 51. Factores a ser Evaluados. Para evaluar el rendimiento de los jueces, la Escuela Nacional de la Magistratura tomará en consideración, los siguientes factores:

 

1. El número de audiencias o días de despacho del tribunal durante los últimos tres (3) meses contemplados para la evaluación.

2. Las inhibiciones planteadas por el juez y el número de ellas declaradas sin lugar; así como las recusaciones introducidas contra el juez y el número de las declaradas con lugar.

3. El número de denuncias presentadas contra el juez, y las sanciones que hubieren aplicado, así como las acciones para exigir responsabilidades disciplinarias derivadas del ejercicio de la función judicial, declaradas con lugar en contra del juez.

4. El movimiento general de trabajo del tribunal, representado por el número de asuntos ingresados mensualmente, el número de casos resueltos y en tramitación, los procesos paralizados y sus causas, el número de sentencias dictadas, definitivas o interlocutorias, durante al menos los últimos seis meses. El resultado alcanzado será medido y comparado con el promedio de las sentencias dictadas por los jueces de igual competencia en la misma circunscripción judicial.

5. La evolución de su patrimonio.

6. El manejo de las cuentas bancarias de tribunal, durante al menos los últimos tres (3) meses, de ser el caso.

7. El trato al personal adscrito al Tribunal y su aporte como gerente.

 

Parágrafo Primero: En los tribunales colegiados la evaluación de los jueces se hará en forma individual. El número de sentencias se evaluará por ponencias y votos salvados, correspondientes a cada uno de los jueces integrantes del tribunal colegiado.

 

Parágrafo Segundo: La escala de rendimiento satisfactorio de los jueces la hará la Escuela Nacional de la Magistratura, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Artículo 52. Instrumentos de Evaluación. La evaluación del rendimiento del juez y de los factores indicados, se efectuará mediante métodos estadísticos, inspección del tribunal, revisión del expediente personal, examen médico y auditoría de cuentas, según resulten apropiados a la naturaleza de cada factor. La investigación patrimonial comprenderá el análisis de la evolución del patrimonio personal del juez, en relación con los ingresos obtenidos por cualquier causa, durante la actividad judicial, para lo cual se requerirá la información correspondiente a los órganos competentes.

 

Artículo 53. Programa de Capacitación Intensivo. Los participantes deberán realizar y aprobar satisfactoriamente un Programa de Capacitación Intensivo, sustitutivo del Programa de Formación Inicial, cuyo objetivo será capacitar a los jueces provisorios para regularizar su titularidad, en temas vinculados al Poder Judicial y la administración de justicia, el cual contendrá una visión integral del rol del juez dentro del modelo organizacional que se aspira materializar. La Escuela Nacional de la Magistratura presentará un informe final al jurado, del rendimiento de cada uno de los participantes, para su correspondiente evaluación.

 

La calificación de dicho programa tendrá un valor seis (6) puntos, equivalentes al treinta por ciento (30%) del total de la calificación del participante y se evaluará con la escala del cero (0) al veinte (20).

 

Articulo 54. Evaluación Médica y Psicológica. Asimismo, los jueces no titulares participantes deberán aprobar satisfactoriamente la evaluación médica y psicológica, y ser declarados aptos para desempeñar la función judicial. En caso contrario, serán retirados de sus cargos, por tener las referidas evaluaciones el carácter de factor eliminatorio, todo a criterio de la Escuela Nacional de la Magistratura.

 

Artículo 55. Examen de Conocimiento. Los participantes deberán rendir el Examen de Conocimiento, conforme se dispone a continuación:

 

El primer ejercicio, consistirá en una prueba teórico-práctica el cual se dividirá en dos fases. La primera contentiva de una prueba escrita sobre temas jurídicos seleccionados mediante procedimientos aleatorios, de acuerdo con la materia que corresponda a la competencia sometida a concurso; y la segunda fase, contentiva de un ejercicio práctico en el que se presentará a los participantes varios casos, de los cuales será seleccionado uno de ellos mediante procedimientos aleatorios para la elaboración de una sentencia, relacionado con la materia que corresponda a la competencia sometida a concurso.

 

El segundo ejercicio será oral y consistirá en la exposición verbal de acuerdo al temario existente relacionado con la materia que corresponda a la competencia sometida a concurso. También podrá evaluarse la destreza oral del participante a través de la realización de un simulacro de audiencia. Los temas serán escogidos al azar, a través de procedimientos aleatorios.

 

Posteriormente, el participante deberá responder las preguntas formuladas por los miembros del jurado con relación al ejercicio en cuestión.

La calificación del examen de conocimiento compuesto por la prueba teórico-práctico y la oral, tendrá un valor de seis (6) puntos, equivalentes al treinta por ciento (30%) del total de la calificación del participante y se evaluará con la escala del cero (0) al veinte (20), promediándose ambos ejercicios.

 

En los ejercicios escritos, la identidad del participante se mantendrá en reserva hasta la realización del ejercicio oral.

 

Artículo 56. Jurado. El jurado estará conformado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes designados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y se anunciará con antelación al examen de conocimiento.

En los casos de los Jueces Categoría "A" el jurado estará conformado por Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. En las categorías "B" y "C", el jurado lo integrarán Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y Jueces Superiores Titulares, con competencia en la materia sometida a concurso y profesores titulares de Universidades Nacionales seleccionados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

 

En lo que respecta a los gastos por concepto de viáticos, los mismos se cancelarán de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del presente instrumento normativo. Asimismo, se aplicarán las demás disposiciones contenidas en el Capítulo III, relativas a los Jurados en cuanto ellas sean aplicables.

 

 

Artículo 57. Resultados del Concurso. Para aprobar el concurso de oposición satisfactoriamente se requiere obtener una calificación global igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de la evaluación. La calificación se hará en la escala del 0 al 20, siendo necesaria para su aprobación, una puntuación igual o mayor a 15 puntos.

 

Los participantes que hayan cumplido con el requisito anterior obtendrán la titularidad. En caso contrario, serán retirados de inmediato de sus funciones como Juez, quedando abierta la posibilidad de participar y aprobar el Programa de Formación Inicial (PFI) en la oportunidad que convoque la Escuela Nacional de la Magistratura, una vez trascurridos dos (2) años contados a partir de la notificación de los resultados a los que se refiere la presente norma.

 

Artículo 58. Casos No Previstos. Lo no previsto o no regulado en la presente normativa será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Artículo 59. Vigencia de las Normas. Estas normas entrarán en vigencia en la fecha de su aprobación por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y serán publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005).

 

El Presidente,

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ   

 

El Primer Vicepresidente,                                      El Segundo Vicepresidente,

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO        CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ                             ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                             JESÚS E. CABRERA ROMERO

 

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO                       YRIS ARMENIA  PEÑA DE ANDUEZA

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES             LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

FERNANDO VEGAS TORREALBA                           ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS                             LEVIS IGNACIO ZERPA

 

 

JUAN  RAFAEL  PERDOMO                                      PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI                                        LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 
 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN                ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

 
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO           LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY
 
 
 
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ                          EMIRO GARCÍA ROSAS
 
 
 
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ               ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO

 

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                  CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA                   MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

 

 

 

La Secretaria,

 

OLGA M. DOS SANTOS P.