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Lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causas de obligación de manutención o sucesiones terminadas o paralizadas con cantidades de dinero consignadas por terceras personas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

 

        

   De conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

   Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención sobre Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes reconocen el papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, especialmente de sus padres y madres, lo que conlleva a que el Estado deba circunscribir su intervención en la vida y relaciones familiares exclusivamente a aquellos supuestos establecidos expresamente en la ley para garantizar su interés superior,

 

CONSIDERANDO

 

   Que las consignaciones de cantidades de dinero por concepto de cumplimiento de obligación de manutención constituyen pagos realizados por terceras personas a favor de niños, niñas y adolescentes en sus respectivas cuentas bancarias personales, que son fondos ajenos a los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentran fuera del ámbito de aplicación material de la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo trámite judicial debe ser transformado a los fines de garantizar los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes y el papel fundamental de las familias en su crianza,

 

CONSIDERANDO

 

   Que para implementar la reforma procesal contemplada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes resulta imprescindible solucionar la situación de numerosas causas de obligación de manutención o sucesiones terminadas o paralizadas con cantidades de dinero consignadas por terceras personas ante los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que generan efectos negativos sobre la gestión judicial, particularmente retardo procesal y dificultades en los archivos de los órganos jurisdiccionales,

 

CONSIDERANDO

 

   Que para solventar esta situación es necesario establecer un trámite, caracterizado por la simplicidad, uniformidad y celeridad, a los fines de determinar el destino de estas causas, garantizando a todo evento los derechos de las personas interesadas, especialmente de los niños, niñas y adolescentes,

 

ACUERDA

Dictar los siguientes,

Lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las

causas de obligación de manutención o sucesiones terminadas o paralizadas con cantidades de dinero

consignadas por terceras personas

 

 

   PRIMERO.- Objeto.

   Los presentes lineamientos tienen por objeto regular el trámite y destino de las causas de obligación de manutención y sucesiones donde existan cantidades de dinero consignadas por terceras personas ante los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentran terminadas o paralizadas, a fin de garantizar sus derechos humanos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de estos órganos jurisdiccionales. A estos fines, se considerarán paralizadas las causas de obligación de manutención cuando las partes o personas interesadas no hayan realizado actuación procesal alguna durante un período igual o superior a un (1) año y, en las causas de sucesiones cuando no se hubiere realizado actuación procesal alguna durante un período  igual o superior a un (1) año, contado a partir de la fecha en que los niños, niñas y adolescentes beneficiarios cumplieren la mayoridad.

 

   Estos lineamientos se aplicarán a las causas que cursen ante los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes anteriores a la fecha del presente Acuerdo.

 

   SEGUNDO.- Inventario de las causas.

   Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia del presente acuerdo, los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con guardias alternas, a fin de evitar que disminuya el rendimiento en las actividades del Tribunal y Circuito Judicial, deberán identificar todas aquellas causas de obligación de manutención y sucesiones donde existan cantidades de dinero consignadas por terceras personas que se encuentran terminadas o paralizadas, de conformidad con lo establecido en la disposición anterior. A tal efecto, los jueces y juezas deberán presentar a los coordinadores, coordinadoras, presidentes o presidentas de los Tribunales o Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el caso, un informe en el cual se indique: el número del expediente y, en caso de contar con el Sistema JURIS 2000, el número correspondiente; el nombre y apellido de las partes; el nombre, apellido y fecha de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes; identificación y dirección de los beneficiarios o beneficiarias; el objeto de la demanda; fecha de inicio del procedimiento y de la última actuación procesal; ubicación del expediente, sea en el archivo del tribunal o el archivo judicial; entidad y cuenta bancaria donde se encuentra consignada la cantidad de dinero; monto de dinero consignado expresado en bolívares; y, la fecha del último movimiento de la cuenta bancaria. Estos informes serán consignados ante el juez rector o jueza rectora competente para su envío a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

   TERCERO.- Notificación de personas interesadas.

   Dentro del lapso de treinta (30) días continuos siguientes al vencimiento del término previsto en la disposición anterior, los coordinadores, coordinadoras, presidentes o presidentas de los Tribunales o Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el caso, procederán a notificar a todas las personas interesadas para que comparezcan dentro de los ciento ochenta (180) días continuos siguientes a partir de su publicación a retirar las cantidades de dinero consignadas por terceras personas en las causas previamente identificadas, mediante la publicación de dos carteles, uno en un diario de circulación nacional y otro en un diario de circulación regional, a costa de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Dichos carteles contendrán: el número del expediente y, en caso de contar con el Sistema JURIS 2000, el número correspondiente y el Tribunal o Circuito donde se encuentra la causa; el nombre y apellido de las partes; identificación de los beneficiarios o beneficiarias; el objeto de la demanda; entidad y cuenta bancaria donde se encuentra consignada la cantidad de dinero; monto de dinero consignado expresado en bolívares; el término de comparecencia; y, la advertencia de que si no compareciese la persona interesada las cantidades de dinero serán enteradas al Tesoro Nacional. El secretario o secretaria del Tribunal agregará a cada uno de los expedientes una copia certificada del ejemplar del diario en que haya aparecido publicado el cartel.

 

   Adicionalmente a la publicación del cartel, en los casos en que se estime necesario para garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes los coordinadores, coordinadoras, presidentes o presidentas de los Tribunales o Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el caso, podrán emplear cualesquiera otros medios de notificación.

 

   CUARTO.- Comparecencia de las personas interesadas.

   Las personas interesadas podrán comparecer dentro de los ciento ochenta (180) días continuos siguientes a la publicación del cartel ante el Tribunal o Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con o sin la asistencia de abogados o abogadas, a los fines de solicitar la entrega de las cantidades de dinero consignadas en las causas de obligación de manutención y sucesiones. En estos casos, el juez o jueza resolverá lo conducente dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. En caso que las personas interesadas no comparezcan, dichas cantidades de dinero serán enteradas a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quien ordenará la apertura de una cuenta bancaria al efecto y designará un cuentadante, y una vez transcurrido un (1) año sin que el dinero fuere reclamado, las referidas sumas serán enteradas, a su vez, al Tesoro Nacional, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan solicitar su reintegro al Tesoro Nacional.

 

   QUINTO.- Archivo de expedientes.

   Una vez cerrada la cuenta bancaria, ya sea por haber sido entregado el dinero a las personas interesadas o por haberse enterado a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se procederá a enviar el expediente respectivo al archivo judicial.

 

 

   Comuníquese y publíquese.

 

   Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

 

 

La Presidenta,

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

      

 

 

 La Primera Vicepresidenta,                                                                                    El Segundo Vicepresidente,

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                                                                     LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

 

 

Los Directores,

 

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ                                                                            YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

 

 

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO                                                     YOLANDA JAIMES GUERRERO                         

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ                                                                            ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ             

 

 

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE                                                                            JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ                                                                            LEVIS IGNACIO ZERPA                                                     

 

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI                                                                               ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ                              

 

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ                                                BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN                       

 

 

 

 

ALFONSO  VALBUENA CORDERO                                                FRANCISCO  CARRASQUERO LÓPEZ      

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                                                    RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO                      

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA                                       JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                    

 

 

 

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ                                                        HÉCTOR CORONADO FLORES                                                              

 

 

 

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ                               CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN                                               CARMEN ZULETA DE MERCHÁN 

 

 

 

MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES                                        ARCADIO DELGADO ROSALES

  

 

 

La Secretaria,

 

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.