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Sala de Casación Civil
En
el juicio por cumplimiento de contrato de opción de compra venta, intentado
ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de
Contra
la citada decisión la representación judicial de la demandante anunció recurso
de casación, el cual fue admitido y formalizado. No hubo impugnación
Concluida la sustanciación, pasa
De conformidad con lo establecido
en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil,
En el caso in comento,
el actor en su libelo de la demanda estimó la cuantía del presente juicio en la
cantidad de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000,00), cifra ésta que fue
impugnada en el escrito de contestación a la demanda, en los términos que
siguen:
“...Rechazo, niego contradigo e impugno en todas y cada
una de sus partes, el monto en que la parte actora ha estimado la demanda en
razón de que la misma es contraria a lo establecido en el artículo 31 del
Código de Procedimiento Civil, ya que la parte demandante, únicamente se limitó
a señalar que estima la presente acción en la cantidad de DIEZ MILLONES DE
BOLÍVARES (Bs. 10.000.000), pero sin fundamentar, señalar, ni indicar de donde
proviene el monto utilizado para la estimación de la demanda ya que por el
contrario, a lo largo de toda la narrativa contenida en su libelo de demanda
siempre ha hecho mención, a un saldo deudor que presuntamente le es debido a mi
mandante, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000) y
en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 del Código de
Procedimiento Civil, para determinar el valor de la demanda deben sumarse el
capital, los intereses vencidos, los gastos de cobranza y la estimación de
daños y perjuicios anteriores a la interposición de la acción y si únicamente,
se ha hablado del pago de un saldo deudor para pretender cumplir con una
obligación e indicada (sic) en el monto anterior de QUINIENTOS CINCUENTA MIL
BOLÍVARES, la estimación hecha contraviene y quebranta la norma procesal
indicada, en tal sentido, debe el ciudadano Juez, desechar y declarar
impertinente en su sentencia la estimación de la demanda hecha por la parte
actora...”
De
la revisión de la recurrida se desprende que en ningún momento el juez de alzada emitió
pronunciamiento respecto a la impugnación en la contestación a la demanda de la
cuantía estimada por el demandante en su libelo, pues ella sólo estableció el
monto del interés principal del juicio para verificar el incumplimiento del
requisito de admisibilidad de la cuantía como objeto de la pretensión del
accionante, no existe el pronunciamiento al fondo en relación a su procedencia
o no ni a su cuantificación definitiva.
Sobre
el particular, en sentencia N° RC-0250, de fecha 2 de agosto de 2001, dictada
en el juicio de Mercado Popular El Baratón, S.R.L. contra Gladis Mercedes
Ulbandini, esta Sala dejó sentado el siguiente criterio:
“...De conformidad con lo establecido en los artículos
12 y 243 ordinal 5°, del Código de Procedimiento Civil, los jueces de instancia
se encuentran en el deber de resolver las controversias a que por ley se
encuentran llamados de acuerdo con todo lo que se haya alegado, emitiendo la
correspondiente decisión expresa, positiva y precisa con respecto a las
pretensiones y excepciones que hubieren sido invocadas por las partes. Cuando
el juez incumple con tal mandato, su sentencia queda viciada de incongruencia,
bien por haber omitido la resolución de algún alegato o por haberse excedido
desbordando los términos en que las partes delimitaron la controversia,
denominándose incongruencia negativa a la primera y positiva a la segunda.
Aparte de ese mandato general, el artículo 38 del Código
de Procedimiento Civil, cuando se ha cuestionado la cuantía de la demanda,
aplicable también a la cuantía de la reconvención, impone que el juez, en
capítulo previo a su sentencia de fondo, resuelva el problema de la estimación
que se hubiere suscitado y establezca definitivamente la cuantía del juicio...”.
En
aplicación de la doctrina precedentemente transcrita,
Por
tanto,
D
E C I S I Ó N
En fuerza de las
anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior de origen.
Dada, firmada y sellada en
Presidente de
__________________________
CARLOS
OBERTO VÉLEZ.
Vicepresidenta,
_________________________
YRIS PEÑA DE ANDUEZA.
Magistrado-Ponente,
______________________________
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.
Magistrada,
_________________________________
ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO.
Magistrado,
____________________________________
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ.
El Secretario,
________________________________
ENRIQUE
DURÁN FERNÁNDEZ
Exp.: N°
AA-20-C-2004-000496