SALA CONSTITUCIONAL

Magistrada-Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

Mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2004, ante esta Sala Constitucional el abogado en ejercicio abogado Juan Vicente Ardila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el nº 73.419, arrogándose la representación de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, solicitó la revisión de la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la demanda de calificación de despido interpuesta por los ciudadanos Blanca Estela Espinoza Rivero, Carmen Palacio Soasoa, Keida Beatriz Baraoka, Cecilia Martínez De Suárez, Lisbeida Prieto, Ángela María Valladares, Dilcia Mercedes Alejos, Dianca Romero, Estelita Ramona Guevara Medina, Yovana Josefina Medina, Modesta Martínez Brito, Gisela Peraza, Myrla Coromoto Landaeta, Adriana Vargas Yépez, Rosa Felicia Colmenárez, Iris Gudiño Cuicas, Jacqueline Espinoza, Arelis Hernández Mendoza, Maritza Vásquez, Carmen Rafaela Pérez, Carmen Josefina Millán Marín, Adelaida Leo Vásquez, Belkis Marina Castillo, Reina Medina, Nancy Coromoto Pereira, Yanayndaris Ariaza, María Esperanza Colmenárez de Colmenárez, Dilcia Durán, Obdulia Josefina Mosquera, Luz Yodalia Castillo, Dasmeye Ramírez, Alicia Del Carmen González, José Gregorio Peralta, Oscar Buitriago Román Alvarado, Darwuin José Chirinos Valera, Gladys Montilla Escalona, Rixi Estrella Caruci, Mirian González, Oswaldo Rivero Montero, Arelio Arriechi Peña, Antonio Rodríguez Méndez, Leonel Eduardo Álvarez, Carlos Cauro Rodríguez, Marybel Díaz González, Juana Vegas Balladares, Mario Coromoto Suárez, Marbelía Paradas Barreto, Zuleima Del Carmen Medina, Yoleida Antonia Valecillos, Cristóbal Aguilar Martínez, Leida Márquez, Xiomara Peña, Dagne Tovar, Gladys Lucía Pérez, Aura Colmenárez De Alvarado, María Hernández, Fanny Castillo, Eberts Gutiérrez, Gustavo Mena, Egdis Mujica, María García, Yolimar Martínez, María Betancourt, Leonidas Montero, Libia Giménez, María Luisa Suárez, Iris Rodríguez, Salvador Salazar, Virginia Montero, Carlos Ríos, Elia Orellana, Nivia Ochoa, Maribel González, José Méndez, Elisa Pérez, José Guanipa, Ana Lovera, José Yovera, Yudith Ortega, Cilenys Cárdenas, María Áreas, José Ramírez, María Ríos, Aracelis Figueroa, Cecilio Gutiérrez, Nilcia Escalona, Zoraida González, Berta Cuenca, Petra Guevara, Lida Montero, Carmen Tovar, Gladys Garcés, María González, Alicia Áreas, María Rodríguez, Pablo Núñez, Isauro Ramírez, Sommer Moreno, Alexander Guédez, Pedro Domínguez, Oscar Giménez, Rafael Moreno, Dilcia Pérez, Alexis Peña, Rosa Vargas, Yajaira Quiñónez, Edgar Colmenárez, Rudy Sánchez, María Delgado, Petra Garrido, Carmen Trejo, Liliana Herrera, Hildemar Lara, Josefina Infante, Fidelina Martínez, María Rodríguez, María Pérez, Gusnara Mundine, Lucy Coronel, Indira Espinoza, Sandra Cordido, Francys Pérez, Omar León, Dilia Goitía, Ana Bracho, Belkis Costero, Naceres Avendaño, Evelia Chacón, Alida Peralta, Magali Ochoa, María Bastidas, Yurubi Moreno, Isbelia López, Gladis Garcés, Ellery Oviedo Antonio Fernández, Isoris Polanco, Ángela Pinto, Magda Muraski, Mirexa Montero, Rudy Sánchez, Oxalida Arza, Silvia Barrios, María Hernández, Zulma Torres, Epifanía Salcedo, Esmélida Peralta, Irma Mendoza, Aura Iglesias, Yalis Castillo, Tahilis Acosta, Evangelina Yánez, Dexis Gutiérrez, Domicilia Villegas, Mirna Trejo, Octavia Gutiérrez, Serapia Martínez, Maritza Garcés, Mildre Oropeza, Kenia Covis, Carmen Montilla, Emperatriz Alvarado, María Giménez, Argenia López, Ilsia Alvarado, Andreína Bravo, Iris Briceño, Edwin Castillo, Gladys Giménez, Ana Castillo, Ana Gutiérrez, Jacqueline Hernández, María Castillo, Teresa Galíndez, Sonia Mujica, María Orozco, Solimar Aguilar, Atanacia González, Lilian Barboza, Esther Guédez, Aulalia Merino, Régulo Hernández, Felicia Colina, Julia González, Cándida Mireles, Juana Giménez, Carina Perdomo, Guillermo Díaz, Doris Ordóñez, Sujail Castillo, Jhonny Velásquez, Lever Pinto, Pedro Palma, Feliciana Avendaño, Geovanny Torres y Daysi Torres, contra el Instituto Autónomo de Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD).

 

El mismo día se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente al Magistrado doctor José Manuel Delgado Ocando. Acordada la jubilación del prenombrado Magistrado, asume la presente ponencia la Magistrada doctora Carmen Zuleta de Merchán quien con tal carácter la suscribe.

 

I

DE LA COMPETENCIA

 

La potestad de revisar los fallos dictados por algunas de las Salas de este Máximo Tribunal y de los demás tribunales del país, la ejerce de manera exclusiva esta Sala Constitucional conforme lo prevé el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en sentencia n° 93/2001, caso: Corpoturismo, dictada por ésta en atención a lo dispuesto por el artículo 335 eiusdem, la cual estableció que esta Sala Constitucional podrá revisar manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional”, por tanto, visto que en el presente caso ha sido incoada la revisión de una decisión dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del  Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en un juicio de cualquier carácter distinto a amparo y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, esta Sala asume la competencia conforme a lo previsto en el artículo 336.10 constitucional y a la sentencia señalada supra, aplicable en atención al literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide

 

II

ÚNICO

 

Examinadas las actas del presente recurso, se desprende que el abogado Juan Vicente Ardila, se arroga la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, mediante documento poder que en copia fotostática simple acompaña al presente recurso.

El referido mandato judicial, fue otorgado por el ciudadano Saudi Rodríguez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 4.478.946, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el nº 20.529, actuando en su carácter de Procurador General del Estado Yaracuy, ante la Notaria Pública de San Felipe, el 6 de agosto de 2003, quedando anotado bajo el nº 70, Tomo 45 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública.

 

Ahora bien, de la lectura del referido documento, se evidencia que dicho mandato fue otorgado a los abogados Román José Duque Corredor, Juan Vicente Ardila, Juan Vicente Ardila Visconti y Daniel V. Ardila, para que:

 

 “...conjunta o separadamente representen al Estado Yaracuy, por ante la Corte Primera de lo Contenciosos Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, y ante cualquier otro Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en el juicio de nulidad conjuntamente con pretensión de Amparo Constitucional y reclamación de daño moral, interpuesto por el ciudadano Nelson Adonis León, contra el acto administrativo dictado por el Gobernador del Estado Yaracuy, en Decreto nº 520 de fecha 13 de diciembre de 1998”.

 

Como puede observarse, se trata de un poder judicial especial para representar a la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en un juicio de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional y reclamación de daño moral, interpuesto por el ciudadano Nelson Adonis León, contra el acto administrativo dictado por el Gobernador del Estado Yaracuy, en Decreto nº 520 de fecha 13 de diciembre de 1998, que no es el caso de autos.

 

En consecuencia, el sedicente apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy abogado Juan Vicente Ardila, quien interpuso el presente recurso de revisión constitucional, no tiene en este juicio la representación que se atribuye y no se encuentra facultado para actuar en nombre de la Procuraduría del Estado Yaracuy, en la presente causa.

 

Ahora bien, el artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su párrafo sexto, establece:

 

“Se declarará inadmisible la demanda,

...omissis...

; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada.”.

 

 

Por tanto, la interposición del presente recurso de revisión constitucional, resulta inadmisible y así se declara.

 

III

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el abogado en ejercicio  Juan Vicente Ardila, arrogándose la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el día 15 de septiembre de 2003, que declaró con lugar la demanda de calificación de despido interpuesta por los ciudadanos Blanca Estela Espinoza Rivero, Carmen Palacio Soasoa, Keida Beatriz Baraoka, Cecilia Martínez De Suárez, Lisbeida Prieto, Ángela María Valladares, Dilcia Mercedes Alejos, Dianca Romero, Estelita Ramona Guevara Medina, Yovana Josefina Medina, Modesta Martínez Brito, Gisela Peraza, Myrla Coromoto Landaeta, Adriana Vargas Yépez, Rosa Felicia Colmenárez, Iris Gudiño Cuicas, Jacqueline Espinoza, Arelis Hernández Mendoza, Maritza Vásquez, Carmen Rafaela Pérez, Carmen Josefina Millán Marín, Adelaida Leo Vásquez, Belkis Marina Castillo, Reina Medina, Nancy Coromoto Pereira, Yanayndaris Ariaza, María Esperanza Colmenárez de Colmenárez, Dilcia Durán, Obdulia Josefina Mosquera, Luz Yodalia Castillo, Dasmeye Ramírez, Alicia Del Carmen González, José Gregorio Peralta, Oscar Buitriago Román Alvarado, Darwuin José Chirinos Valera, Gladys Montilla Escalona, Rixi Estrella Caruci, Mirian González, Oswaldo Rivero Montero, Arelio Arriechi Peña, Antonio Rodríguez Méndez, Leonel Eduardo Álvarez, Carlos Cauro Rodríguez, Marybel Díaz González, Juana Vegas Balladares, Mario Coromoto Suárez, Marbelía Paradas Barreto, Zuleima Del Carmen Medina, Yoleida Antonia Valecillos, Cristóbal Aguilar Martínez, Leida Márquez, Xiomara Peña, Dagne Tovar, Gladys Lucía Pérez, Aura Colmenárez De Alvarado, María Hernández, Fanny Castillo, Eberts Gutiérrez, Gustavo Mena, Egdis Mujica, María García, Yolimar Martínez, María Betancourt, Leonidas Montero, Libia Giménez, María Luisa Suárez, Iris Rodríguez, Salvador Salazar, Virginia Montero, Carlos Ríos, Elia Orellana, Nivia Ochoa, Maribel González, José Méndez, Elisa Pérez, José Guanipa, Ana Lovera, José Yovera, Yudith Ortega, Cilenys Cárdenas, María Áreas, José Ramírez, María Ríos, Aracelis Figueroa, Cecilio Gutiérrez, Nilcia Escalona, Zoraida González, Berta Cuenca, Petra Guevara, Lida Montero, Carmen Tovar, Gladys Garcés, María González, Alicia Áreas, María Rodríguez, Pablo Núñez, Isauro Ramírez, Sommer Moreno, Alexander Guédez, Pedro Domínguez, Oscar Giménez, Rafael Moreno, Dilcia Pérez, Alexis Peña, Rosa Vargas, Yajaira Quiñónez, Edgar Colmenárez, Rudy Sánchez, María Delgado, Petra Garrido, Carmen Trejo, Liliana Herrera, Hildemar Lara, Josefina Infante, Fidelina Martínez, María Rodríguez, María Pérez, Gusnara Mundine, Lucy Coronel, Indira Espinoza, Sandra Cordido, Francys Pérez, Omar León, Dilia Goitía, Ana Bracho, Belkis Costero, Naceres Avendaño, Evelia Chacón, Alida Peralta, Magali Ochoa, María Bastidas, Yurubi Moreno, Isbelia López, Gladis Garcés, Ellery Oviedo Antonio Fernández, Isoris Polanco, Ángela Pinto, Magda Muraski, Mirexa Montero, Rudy Sánchez, Oxalida Arza, Silvia Barrios, María Hernández, Zulma Torres, Epifanía Salcedo, Esmélida Peralta, Irma Mendoza, Aura Iglesias, Yalis Castillo, Tahilis Acosta, Evangelina Yánez, Dexis Gutiérrez, Domicilia Villegas, Mirna Trejo, Octavia Gutiérrez, Serapia Martínez, Maritza Garcés, Mildre Oropeza, Kenia Covis, Carmen Montilla, Emperatriz Alvarado, María Giménez, Argenia López, Ilsia Alvarado, Andreína Bravo, Iris Briceño, Edwin Castillo, Gladys Giménez, Ana Castillo, Ana Gutiérrez, Jacqueline Hernández, María Castillo, Teresa Galíndez, Sonia Mujica, María Orozco, Solimar Aguilar, Atanacia González, Lilian Barboza, Esther Guédez, Aulalia Merino, Régulo Hernández, Felicia Colina, Julia González, Cándida Mireles, Juana Giménez, Carina Perdomo, Guillermo Díaz, Doris Ordóñez, Sujail Castillo, Jhonny Velásquez, Lever Pinto, Pedro Palma, Feliciana Avendaño, Geovanny Torres y Daysi Torres,  contra el Instituto Autónomo de Salud  del Estado Yaracuy (PROSALUD).

 

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 15 días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

 

El Presidente,

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

                               El Vicepresidente,

 

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

Los Magistrados,

 

 

 

ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA                         PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                                                                             

                  Ponente    

 

El Secretario,

 

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

 

CZdeM/

Exp. n° 04-1405