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SALA
CONSTITUCIONAL
MAGISTRADA
PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
El 29 de abril de 2008 el ciudadano ARNOLDO ELEUTERIO DE
JESÚS BENÍTEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 2.893.041, con el
carácter de Presidente de
El 6 de
mayo de 2008 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a
El 9 de julio y el 5 de agosto de
2008 los aludidos ciudadanos solicitaron pronunciamiento en la presente causa.
Realizado el estudio individual del
expediente, esta Sala procede a decidir, previas las siguientes
consideraciones:
I
FUNDAMENTO
DE
INTERESES
COLECTIVOS Y DIFUSOS
1.- Del escrito contentivo de la
presente demanda, se evidencia que los demandantes, luego de reseñar el índice de
personas que poseen el hábito de fumar, según las tablas y registros publicado
por
El
Ministerio de Salud declaró el 31 de mayo del 2007, a propósito del Día Mundial
de No Fumar, que los espacios públicos en el país estaban libres de humo. Tal y
como lo han expresado las autoridades sanitarias, la prohibición forma parte de
una serie de acciones destinadas a erradicar la presencia del llamado humo de
tabaco ambiental. La premisa es: no debe olerse, verse, percibirse ni medirse.
Según
el Convenio Marco de
(omissis)
El 85%
del humo de los cigarrillos se produce entre ‘calada y calada’. El humo que
emana el cigarrillo depositado en el cenicero o sostenido entre los dedos
produce incluso más sustancias tóxicas que las que inhala el propio fumador,
según un documento de la iniciativa HELP, por una vida sin tabaco, de
Pero la
nicotina no es la sustancia responsable de la acción más perjudicial. El humo
que desprende un cigarrillo contiene 4.000 componentes tóxicos, de los que
alrededor de unos 20 se han identificado como carcinógenos tóxicos para el ser
humano (otros 20 son perjudiciales para los animales), de acuerdo a
Debido
a la extensa lista de tóxicos, el HAT no sólo puede generar cáncer de pulmón
sino también de boca, laringe, faringe, esófago e, incluso, de otros órganos
alejados del tracto respiratorio como páncreas o vejiga urinaria. Los
componentes del tabaco viajan a través de la sangre y son capaces de alcanzar
órganos más distantes. Además, está en discusión si el HAT también podría estar
implicado como factor de riesgo en parte del cáncer de estómago y de colon en
población general, y cáncer de mama en mujeres jóvenes. Se acaba de demostrar
que los fumadores pasivos tienen un 80% más de riesgo, respecto a los no
fumadores, de desarrollar cáncer de pulmón y de sufrir infartos.
(omissis)
Otro
importante grupo de enfermedades que pueden estar provocadas por el tabaco son
las cardiovasculares y cerebrovasculares: angina de pecho, infarto agudo de
miocardio o infarto cerebral. El tabaco ejerce una acción inflamatoria directa
que daña las paredes (endotelio) de los vasos sanguíneos y favorece la
arterioesclerosis (estrechamiento de las arterias), de modo que actúa de manera
conjunta con varios de los componentes nocivos para el sistema cardiovascular,
como alcohol o hipertensión, y propicia el incremento del riesgo de accidentes
cardiovasculares y cerebrovasculares.
(omissis)
Algunos
sectores de la población son especialmente vulnerables al humo del tabaco, como
lactantes, niños y las embarazadas. El impacto sobre su salud puede ser grave
e, incluso, letal. En el caso de los lactantes hay estudios que demuestran que
el tabaquismo de los padres es uno de los factores que puede desencadenar la
llamada muerte súbita del lactante.
(omissis)
Y a
pesar de la evidencia cada vez mayor sobre los peligros del humo secundario,
seguimos permitiendo que millones de niños en el mundo crezcan rodeados del
humo del tabaco.
El Día
Mundial de No Fumar es celebrado en todo el mundo como un medio de promover las
campañas que fomentan la prohibición de fumar en lugares públicos y la
educación a los fumadores, para que bajo tratamiento dejen tan maligno vicio.
Los
hechos hablan por si mismos. El uso mundial del tabaco ha alcanzado la
proporción de una epidemia global con pocos signos de ser abatida. Cada año, el
tabaco es la causa de tres millones y medio de muertes alrededor del mundo.
Esto se traduce a diez mil muertes diarias.
Basado
en las tendencias actuales, las cifras aumentarán a diez millones de muertes
anualmente entre el 2020 y 2030, de las cuales siete millones tendrán lugar en
países en desarrollo. Basándose en los patrones actuales de consumo, se predice
que más de 500 millones de personas vivas morirán a causa del tabaco.
A
fin de sostener tales señalamientos, invocaron
2.- Para fundamentar
aún más el escrito contentivo de la demanda interpuesta señalaron que:
El Estado
venezolano como depositario de la voluntad soberana para regir los destinos
tiene la indeclinable obligación de salvaguardar los derechos reconocidos internacionalmente
de todas las personas bajo su jurisdicción, garantizándoles condiciones que
permitan el ejercicio pleno de sus facultades y capacidades humanas.
En ese
entendido, la ratificación del Convenio Marco de
(omissis)
Las
iniciativas Municipales de restricción del consumo de tabaco pudiesen verse
afectadas por aplicación análoga de
Artículo 2:
Relación entre el presente Convenio y otros acuerdos e instrumentos jurídicos
1. Para
proteger mejoría salud humana, se alienta a las Partes a que apliquen medidas
que vayan más allá de las estipuladas por el presente Convenio y sus
protocolos, y nada en estos instrumentos impedirá que una Parte imponga
exigencias más estrictas que sean compatibles con sus disposiciones y conformes
al derecho internacional.
(omissis)
Entre las
medidas propuestas en el Convenio Marco para
•
eliminar o restringir la publicidad y promoción del tabaquismo, así como el
auspicio de eventos;
•
detener el creciente contrabando de cigarrillos;
•
prohibir descripciones engañosas como “Iight “ y “bajos en alquitrán”, pues
implican que los productos son menos dañinos;
•
proteger del humo de segunda mano a las personas;
•
exigir etiquetas de advertencia de daño contra la salud que ocupen una porción
prominente de los paquetes y que podrían incluir fotografía o pictogramas, y
•
eliminar la venta de cigarrillos libres de impuestos (duty free).
A pesar de
las disposiciones legales vigentes en el País, aun continuamos observando en
lugares públicos, cerrados o no, la presencia del humo de tabaco” con las
consecuencias negativas para la salud anteriormente explicadas. Así constatamos
que por ejemplo en los Casinos y Salas de Bingo, unidades de transporte público
y privado, escuelas públicas y privadas, Centros Comerciales, servicio de
taxis, por puestos, oficinas públicas y en muchas empresas privadas, el mal
habito del fumador hace intolerable la permanencia en estos sitios, además de
poner en riesgo la salud de los usuarios de estos servicios.
La venta al
detal de cigarrillos en espacios públicos, sin cumplir con
3.- De acuerdo a
lo expuesto indicaron que resultaba importante la implementación de medidas por
parte del Estado, a fin de evitar la difusión del tabaquismo en nuestra sociedad,
todo ello en ejecución del Convenio Marco dictado por
1. Aplique medidas (…) para el Control de
Tabaco para salvaguardar la salud del pueblo venezolano de los efectos del
consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco.
2. Informe a todas las personas bajo su
jurisdicción, especialmente a los niños y jóvenes, las mujeres y los habitantes
nativos de las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza
mortal del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco.
3. Contemple en el nivel gubernamental
apropiado medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas
para proteger a todas las personas del humo de tabaco.
4. Considere como esencial la participación
de la sociedad civil organizada para la consecución del objetivo del Convenio y
actúe en consecuencia.
5. Aplique, actualice y revise
periódicamente estrategias, planes y programas para el control del tabaco en
concordancia, complementariedad y compatibilidad a la legislación internacional
y que correspondan a los avances demostrados por la ciencia sobre que la
exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad.
6. Aplique a los productos de tabaco políticas
tributarias y/o políticas de precios para contribuir al logro de los objetivos
de salud tendentes a reducir el consumo de tabaco.
7. Prohíba o restrinja la venta y/o la
importación de productos de tabaco libres de impuestos y libres de derechos de
aduana por los viajeros internacionales, cuando corresponda.
8. Supervise la ejecución de las medidas
legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de
protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo
interiores, medios de transporte públicos; estableciendo asimismo las sanciones
correspondientes al incumplimiento de dichas medidas.
9. Adopte y aplique medidas eficaces para
que se revele al público la información relativa a los componentes tóxicos de
los productos de tabaco y las emisiones que éstos pueden producir por parte de
los fabricantes e importadores de productos de tabaco.
10. Adopte y aplique medidas legislativas,
ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para promover lo
siguiente:
a) un amplio acceso a programas integrales y
eficaces de educación y concientización del público sobre los riesgos que
acarrean para la salud el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco,
incluidas sus propiedades adictivas;
b) la concientización del público acerca de
los riesgos que acarrean para la salud el consumo de tabaco y la exposición al
humo de tabaco, así como de los beneficios que reportan el abandono de dicho
consumo y los modos de vida sin tabaco.
c) el acceso del público a una amplia
variedad de información sobre la industria tabacalera que revista interés para
el objetivo del Convenio Marco;
d) programas eficaces y apropiados de
formación o sensibilización y concientización sobre el control del tabaco
dirigidos a personas tales como profesionales de la salud, trabajadores de la
comunidad, asistentes sociales, profesionales de la comunicación, educadores,
responsables de las políticas, administradores y otras personas interesadas;
e) la concientización y la participación de
organismos públicos y privados y organizaciones no gubernamentales no asociadas
a la industria tabacalera en la elaboración y aplicación de programas y
estrategias intersectoriales de control del tabaco; y el conocimiento público y
el acceso a la información sobre las consecuencias sanitarias, económicas y
ambientales adversas de la producción y el consumo de tabaco.
11. Prohíba totalmente la publicidad, la
promoción y el patrocinio como medida para reducir el consumo de productos de
tabaco.
12. Elabore y difunda directrices
apropiadas, completas e integradas, basadas en pruebas científicas y en las
mejores prácticas, teniendo presentes las circunstancias y prioridades
nacionales, adoptando medidas eficaces para promover el abandono del consumo de
tabaco y el tratamiento adecuado de la dependencia del tabaco, procurando:
a) idear y aplicar programas eficaces de
promoción del abandono del consumo de tabaco en lugares tales como
instituciones docentes, unidades de salud, lugares de trabajo y entornos
deportivos;
b) incorporar el diagnóstico y el
tratamiento de la dependencia del tabaco y servicios de asesoramiento sobre el
abandono del tabaco en programas, planes y estrategias nacionales de salud y
educación, con la participación de profesionales de la salud, trabajadores
comunitarios y asistentes sociales, según proceda; y
c) establecer en los centros de salud y de
rehabilitación programas de diagnóstico, asesoramiento, prevención y
tratamiento de la dependencia del tabaco.
13. Adopte y aplique medidas legislativas,
ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces tendientes a la
eliminación de todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco,
como el contrabando, la fabricación ilícita y la falsificación.
14. Adopte y aplique de la forma más
enérgica posible sanciones contra aquellos que violen las normas que prohíben
tanto la venta de productos de tabaco a niños y adolescentes así como la venta
de productos de tabaco por niños y adolescentes.
15. Preste debida atención a la protección
ambiental y a la salud de las personas en relación con el medio ambiente por lo
que respecta al cultivo de tabaco y a la fabricación de productos de tabaco.
4.- Por lo expuesto, invocaron la
violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 83,
84, 85, 86 y 127 de
1.- Exhortar al
Ejecutivo Nacional la promulgación y publicación en Gaceta Oficial de
2. Exhortar a
3. Que el
Ministerio de Participación Popular para
4. Que el
Ministerio de Participación Popular para
5. Que dicha
regulación considere la eliminación total de cualquier tipo de publicidad
directa e indirecta del tabaco y de cualquiera otra forma de promoción.
6. A que las
empresas públicas y privadas dedicadas a la siembra, comercialización,
importación, exportación, distribución y publicidad de materia prima o
industrializada relacionada con el tabaco, además de cumplir con las tasas
impositivas de Ley, éstas destinen un porcentaje de sus ventas o beneficios a
los fines de constituir un fondo fiduciario que permita cubrir los gastos de
asistencia médica que le ocasionan al sector público y privado la atención de
miles de pacientes fumadores y ex fumadores, con enfermedades derivadas del
consumo de cigarrillos, así como los fumadores pasivos con riesgo de desarrollar
enfermedades derivadas del contacto involuntario al humo de tabaco.
Finalmente a
que el Estado Venezolano ejerza una efectiva rectoría y gestión de un sistema
público nacional de salud, en el cual se incluya un capítulo especial que
excluya a las empresas dedicadas a las diferentes actividades relativas a la
industria del tabaco, del privilegio de obtener divisas a precios
preferenciales para importar materia prima, agroquímicos y productos
manufacturados que tengan relación directa con la industria del tabaco.
II
DE
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la competencia de
autos. Al respecto, observa que el artículo 26 de
Por otra parte, en sentencia Nº 3.648 del 19 de diciembre de
2003,
“(…)
cabe recordar que, en sentencia Nº 656, del 30 de junio de 2000, caso: Dilia Parra Guillén,
En
dicho fallo se establecen como caracteres resaltantes de los derechos cívicos,
los siguientes:
1.-
Cualquier miembro de la sociedad, con capacidad para obrar en juicio,
puede -en principio- actuar en
protección de los mismos, al precaver dichos derechos el bien común.
2.-
Que actúan como elementos de control de la calidad de la vida comunal, por lo
que no pueden confundirse con los derechos subjetivos individuales que buscan
la satisfacción personal, ya que su razón de existencia es el beneficio del
común, y lo que se persigue con ellos es lograr que la calidad de la vida sea
óptima. Esto no quiere decir que en un momento determinado un derecho subjetivo
personal no pueda, a su vez, coincidir con un derecho destinado al beneficio
común.
3.-
El contenido de estos derechos gira alrededor de prestaciones, exigibles bien
al Estado o a los particulares, que deben favorecer a toda la sociedad, sin
distingos de edad, sexo, raza, religión, o discriminación alguna.
Entre
estos derechos cívicos, ya ha apuntado
DERECHOS
O INTERESES DIFUSOS: se refieren a un bien que atañe a todo el mundo
(pluralidad de sujetos), esto es, a personas que -en principio- no conforman un
sector poblacional identificable e individualizado, y que sin vínculo jurídico
entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión.
Los
derechos o intereses difusos se fundan en hechos genéricos, contingentes,
accidentales o mutantes que afectan a un número indeterminado de personas y que
emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada, en cuanto
a los posibles beneficiarios de la actividad de la cual deriva tal asistencia,
como ocurre en el caso de los derechos positivos como el derecho a la salud, a
la educación o a la obtención de una vivienda digna, protegidos por
DERECHOS
O INTERESES COLECTIVOS: están referidos a un sector poblacional determinado
(aunque no cuantificado) e identificable, aunque individualmente, de modo que
dentro del conjunto de personas existe o puede existir un vínculo jurídico que
los une entre ellos. Su lesión se localiza concretamente en un grupo,
determinable como tal, como serían a grupos profesionales, a grupos de vecinos,
a los gremios, a los habitantes de un área determinada, etcétera.
Los
derechos colectivos deben distinguirse de los derechos de las personas
colectivas, ya que estos últimos son análogos a los derechos individuales, pues
no se refieren a una agrupación de individuos sino a la persona jurídica o
moral a quien se atribuyan los derechos. Mientras las personas jurídicas actúan
por organicidad, las agrupaciones de individuos que tienen un interés colectivo
obran por representación, aun en el caso de que ésta sea ejercida por un grupo
de personas, pues el carácter colectivo de los derechos cuya tutela se invoca
siempre excede al interés de aquél.
…
omissis …
LEGITIMACIÓN PARA INCOAR UNA ACCIÓN POR INTERESES DIFUSOS:
no se requiere que se tenga un vínculo establecido previamente con el ofensor,
pero sí que se actúe como miembro de la sociedad, o de sus categorías generales
(consumidores, usuarios, etc.) y que invoque su derecho o interés compartido
con la ciudadanía, porque participa con ella de la situación fáctica lesionada
por el incumplimiento o desmejora de los Derechos Fundamentales que atañen a
todos, y que genera un derecho subjetivo comunal, que a pesar de ser
indivisible, es accionable por cualquiera que se encuentre dentro de la
situación infringida. La acción (sea de amparo o específica) para la protección
de estos intereses la tiene tanto
LEGITIMACIÓN PARA INCOAR UNA ACCIÓN POR INTERESES Y DERECHOS
COLECTIVOS: quien incoa la demanda con base a derechos o intereses colectivos,
debe hacerlo en su condición de miembro o vinculado al grupo o sector
lesionado, y que por ello sufre la lesión conjuntamente con los demás, por lo
que por esta vía asume un interés que le es propio y le da derecho de reclamar
el cese de la lesión para sí y para los demás, con quienes comparte el derecho
o el interés. La acción en protección de los intereses colectivos, además de
Igualmente, esta Sala en sentencia N° 536 del 14 de abril de
2005 (caso: “Centro Termal Las
Trincheras, C.A.), indicó lo siguiente:
“(…)
Los derechos o intereses difusos tienen como rasgo definidor su indeterminación
objetiva, pues el objeto de los mismos es una prestación indeterminada. Así lo
determinó esta Sala Constitucional en su fallo n° 1321 del 16 de junio de 2002
(caso: Máximo Febres Siso y Nelson
Chitty
‘A su vez, los derechos o intereses difusos son
indeterminados objetivamente, ya que el objeto jurídico de tales derechos es
una prestación indeterminada, como ocurre en el caso de los derechos positivos,
a saber, el derecho a la salud, a la educación o a la vivienda. Un derecho o
interés individual puede ser difuso cuando es indeterminado por su carácter más
o menos general o por su relación con los valores o fines que lo informan. En
la privación de la patria potestad o en el procedimiento de adopción los
derechos del niño y del adolescente pueden ser difusos en la medida en que la cura o cuidado de
De
acuerdo con el criterio sostenido en el fallo parcialmente transcrito, el
incumplimiento por parte del Estado de su obligación de garantizar el
desenvolvimiento de la población en un ambiente libre de contaminación,
establecida en el último párrafo del mencionado artículo 127 Constitucional,
genera un derecho difuso en los ciudadanos, dada la indeterminación objetiva de
la prestación debida por el Estado para cumplir con tal obligación.
Mención
aparte merecen las consideraciones sobre la legitimación activa en casos como
el de autos, en el que se ha alegado la afectación de un bien común, como lo
es, vivir en un ambiente con las características señaladas. En el fallo antes
referido,
‘El bien común no es la suma de los bienes
individuales, sino aquellos bienes que, en una comunidad, sirven al interés de
las personas en general de una manera no conflictiva, no exclusiva y no
excluyente. Vivir en una ciudad bella, por ejemplo, constituye un bien para sus
habitantes, y se trata de un bien común porque su goce no disminuye el de los
demás y porque no puede negarse a ninguno de sus habitantes’ (cf. Joseph Raz,
La ética en el ámbito de lo político, Barcelona, Gedisa, 2001, trad. de María
Luz Melon, p. 65).
Vivir
en un ambiente libre de polución y ecológicamente equilibrado sirve a la
comunidad en cuanto tal, y no a la suma de sus componentes, en el sentido
expuesto en el fragmento supra transcrito, por lo que ‘el círculo de sujetos interesados (...) desborda en este caso los
límites de la individualidad, legitimándose para el ejercicio de la acción a
todos los miembros de una determinada colectividad o sólo a alguno de ellos,
para deducir una pretensión común a todos’ (Pablo Gutiérrez de Cabiedes
e Hidalgo de Cabiedes.
En
el caso del ordenamiento venezolano, el artículo 281 de
‘Artículo 281. Son atribuciones del Defensor o
Defensora del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los
derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios
y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad,
amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios
para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando
fuere procedente de conformidad con la ley (...)’.
Ahora
bien, aun cuando dicho artículo 281 otorga legitimación activa al Defensor o
Defensora del Pueblo para interponer acciones tendientes a la tutela de
intereses difusos, tal legitimación no puede entenderse como un atributo
exclusivo de dicho órgano, más aún cuando el propio texto constitucional
consagra, en su artículo 26, que ‘toda
persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,
incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a
obtener con prontitud la decisión correspondiente’ (…) (Vid. sentencia
número 3059 del 4 de noviembre de 2003 (Caso: Jaime Barrios).
Así
lo juzgó esta Sala Constitucional, en su decisión N° 656 del 30 de junio de
2000 (caso: Dilia Parra Guillén),
oportunidad en que se destacó lo siguiente:
‘En ese sentido,
De
conformidad con lo antes expuesto, se colige que la sociedad mercantil Centro
Termal Las Trincheras, C.A. posee la legitimación requerida para interponer la
presente acción de amparo constitucional por intereses difusos (…)” (Negrillas
y subrayado del original).
Asimismo, esta Sala reitera su
posición respecto al deber que tiene el Estado de velar porque el correcto
cumplimiento de aquellas actividades que sean de interés social, cumplan con su
cometido esencial, sin desmedro de los intereses de la colectividad, y actuando
por el contrario, en beneficio y defensa del bien común. Así, en la sentencia
del 21 de agosto de 2001 (caso: “ASODEVIPRILARA”)
se afirmó:
“El
Estado debe cumplir a la población en las áreas de interés social, de acuerdo a
lo que
Pretender
que la vía para obtener la reparación de estos daños son las clásicas demandas
por nulidad de los actos administrativos es una irrealidad, ya que es la
conducta omisiva o ilegal del Estado, o de los particulares deudores de la
prestación social, la que en bloque produce los actos dañosos a la actividad, y
en criterio de esta Sala, esa desviación de poder continuada, producto de una
falta en la actividad estatal o de su colusión con los particulares, permite a
las víctimas acciones por derechos o intereses difusos, o de otra naturaleza,
cuando la prestación incumplida total o parcialmente atenta contra el débil
jurídico y rompe la armonía que debe existir entre grupos, clases o sectores de
población, potenciando a unos pocos a costas del bien común. El
restablecimiento o mejora de la calidad de la vida se convierte en el objeto de
las acciones por derechos o intereses difusos o colectivos, más que la solución
de un problema particular en concreto”.
Ahora bien, respecto a las demandas donde se encuentren
involucrados los intereses colectivos y difusos, en sentencia N° 656 dictada el
30 de junio de 2000 (caso: Defensoría del Pueblo vs. Comisión Legislativa
Nacional), esta Sala señaló, en relación con el contenido del artículo 26
de
En el caso sub exámine, los demandantes refirieron en
el escrito de amparo, que actuaba con el fin de perseguir la tutela de sus
derechos, y los intereses colectivos y difusos de toda la población de
disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente
equilibrado, según lo previsto en los artículos 83, 84, 85, 86 y 127 de
III
DE
Determinada
la competencia, pasa
Ello
así, considera esta Sala que los demandantes poseen un interés difuso en que se
restablezca la situación que denuncia como infringida; en virtud de lo cual y
en reconocimiento del derecho a la tutela judicial efectiva de los actores,
esta Sala considera suficiente la legitimidad de los mismos para incoar la
presente demanda.
IV
DE
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad
previstas en el quinto aparte del artículo 19 de
Asimismo, la demanda cumple, prima facie, con todas las exigencias
del artículo 18 de
En virtud de lo expuesto, se admite la presente demanda por
protección de intereses difusos y colectivos. En virtud de ello, además de la
parte demandada, se ordena la notificación del Defensor del Pueblo, del
Ministro del Poder Popular para
V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de
PRIMERO.- COMPETENTE
para conocer de la demanda por protección de intereses difusos y colectivos
interpuesta por los ciudadanos Arnoldo Eleuterio De Jesús Benítez Castillo,
Wolfgang Cardozo Espinel y Giorgio Di Muro Di Nunno, contra “…
SEGUNDO: ADMITE
la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta.
TERCERO: ORDENA
notificar al Defensor del Pueblo, al Ministro del Poder Popular para
CUARTO: ORDENA notificar al Fiscal General de
QUINTO: ORDENA el
emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la
parte demandante, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que
se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a
partir de que conste en autos la publicación del cartel o que conste igualmente
en autos la notificación del último de los interesados.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de
Luisa EstelLa Morales Lamuño
El Vicepresidente,
Francisco A. Carrasquero
López
Los Magistrados,
Jesús Eduardo Cabrera Romero
MarcoS Tulio Dugarte Padrón
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
Ponente
ARCADIO DE JESÚS DELGADO
ROSALES
El Secretario,
José Leonardo Requena Cabello
Exp.-
08-0520
CZdM/a4