Magistrado Ponente Doctor RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

De conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dirimir el conflicto de competencia, de no conocer, planteado entre las Salas Nros. 3 y 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación con el recurso de apelación propuesto por la defensa del ciudadano Omar Peter Muñoz Mendoza, venezolano, con cédula de identidad Nro. 14.450.031, contra la decisión del Juzgado Duodécimo de Juicio del mismo Circuito Judicial, que condenó al nombrado acusado a la pena de veinte años de presidio por la comisión del delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal.

 

La Sala Nro. 3 de la Corte de Apelaciones, en fecha 19 de septiembre de 2003, desestimó, por manifiestamente infundado, el recurso de apelación propuesto por la defensa. Esta Sala de Casación Penal, al conocer del recurso de casación propuesto por la defensa, anuló el fallo impugnado y ordenó a dicha Sala conocer la apelación propuesta, ordenando la remisión del expediente a esa instancia.

 

En fecha 16 de enero de 2004, la Juez Presidenta de la Sala Nro. 3 de la Corte de Apelaciones, abogada Liz Rodríguez Salazar, al recibir las actuaciones, se inhibió de conocer el recurso de apelación propuesto, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella (artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal). Considera la nombrada juez que al haber suscrito la sentencia anulada por esta Sala, no puede intervenir en el nuevo proceso, de conformidad con el artículo 434 ejusdem. Dicha inhibición fue declara con lugar el día 20 de enero del mismo año.

 

En fecha 29 de enero de 2004, la juez (temporal) de la referida Sala de la Corte de Apelaciones, abogada Mercedes Ramírez Dávila, igualmente se inhibió de conocer la causa por haber denunciado ante la Inspectoría General de Tribunales al abogado Luis Antonio Dorte García, defensor del imputado, por lo que considera estar incursa en el artículo 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal. En la misma fecha, la juez Judith Brazón Solano, integrante de la Sala Nro. 3, también se inhibió de conocer del recurso de apelación propuesto, por haber suscrito el fallo anulado (artículo 434 ejusdem), considerándose, asimismo, incursa en la causal prevista en el artículo 86, numeral 7, ibidem. Estas inhibiciones fueron declaradas con lugar, en fecha 12 de febrero de 2004, por el Juez Presidente de la Sala Nro. 9 de la Corte de Apelaciones, abogado Nelson Chacón Quintana, quien remitió las actuaciones a la Sala Nro. 3, a los fines del cumplimiento de lo ordenado por la Sala de Casación Penal.

 

En fecha 17 de febrero de 2004, la abogada Liz Rodríguez Salazar, juez presidente de la Sala Nro. 3 de la Corte de Apelaciones, devolvió las actuaciones a la Sala Nro. 9, para que continúe la tramitación procesal correspondiente, relativa al conocimiento del fondo del asunto. Señala que al haberse inhibido todas las jueces integrantes de la Sala Nro. 3, y al haberse declarado con lugar dichas incidencias, corresponde a la Sala Nro. 9, el conocimiento del fondo del asunto planteado, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

Al recibir las actuaciones, la Sala Nro. 9 de la Corte de Apelaciones, se declaró incompetente por considerar que para la fecha en la cual fueron decididas las inhibiciones de las jueces Mercedes Ramírez Dávila y Judith Brazón Solano (12-02-04), ya la juez Daysi Izquierdo de Espinal, integrante de la Sala Nro. 3, se había reincorporado a sus funciones (11-02-04) y que dicha juez, al no haber suscrito el fallo anulado, podía constituir la Sala Accidental a los fines de conocer de la apelación propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

En fecha 27 de abril de 2004, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal, correspondiendo la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

 

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a resolver la incidencia planteada, en los términos siguientes:

 

Las juezas Liz Rodríguez Salazar y Judith Brazón Solano, integrantes de la Sala Nro. 3 de la Corte de Apelaciones se inhibieron de conocer del recurso de apelación propuesto por la defensa, por considerar que habían emitido opinión en la causa con conocimiento de ella (artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal) y por prohibición del artículo 434 ejusdem, según el cual los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso.

 

El fallo dictado por la referida Sala y suscrito, además de las nombradas juezas, por Daysi Izquierdo de Espinal, desestimó por manifiestamente infundado, el recurso de apelación propuesto por la defensa. Dicha decisión fue anulada por esta Sala, ordenándose oír la apelación.

 

Cabe observar que al pronunciarse la Sala Nro. 3 de la Corte de Apelaciones sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, no está conociendo del fondo del asunto planteado y por consiguiente, no se agota la competencia para conocer de la causa. El artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a los casos en los cuales se ordena la realización de un nuevo juicio oral o en aquellos en los cuales haya habido un pronunciamiento de fondo.

 

Considera esta Sala que las jueces de la Sala Nro. 3 de la Cortes de Apelaciones no estuvieron incursas en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber emitido opinión sobre el fondo de la causa sometida a su consideración, o sea, sobre la materia principal del proceso. La sentencia sobre la admisibilidad o no del recurso no se refiere, repetimos, a cuestiones de fondo. Por consiguiente, considera esta Sala procedente anular las decisiones de fecha 20 de enero de 2004 y 12 de febrero del mismo año, dictadas por las Salas Nros. 3 y 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declararon con lugar las inhibiciones propuestas por las abogadas Liz Rodríguez Salazar y Judith Brazón Solano y ordenar a la referida Sala Nro. 3, cumplir con lo dispuesto por esta Sala de Casación Penal: conocer del recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado Omar Peter Muñoz Mendoza. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente a la Sala Nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado Omar Peter Muñoz Mendoza.

 

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala Nro. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

  

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

  

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 El Vicepresidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

PONENTE

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

La Secretaria,

 

LINDA MONROY de DÍAZ

 

RPP/eld.

Exp. CC- 2004-0101