![]() |
Magistrado Ponente Doctor Eladio
Ramón Aponte Aponte
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico
Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de
la solicitud de radicación de la causa seguida ante el Tribunal Cuarto de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano
José Rafael Marín Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° 17.456.638, con ocasión a la supuesta comisión del delito de
Homicidio Calificado y Uso Indebido de Arma Blanca, tipificados en los
artículos 406 (numeral 2), y 77 (ordinales 8°,11°,12° y 14°) del Código Penal.
Tal requerimiento fue formulado por las ciudadanas abogadas Marisol Coromoto Zakaria Haikal y Yanci Dianey
Sayago Villamizar, Fiscales Quincuagésima Novena Titular y Auxiliar,
respectivamente.
El 14 de junio de 2006, se dio cuenta en la Sala del recibo de la
presente solicitud correspondiéndole dicha ponencia al Magistrado Doctor Eladio
Ramón Aponte Aponte, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El Ministerio Público, para presentar la solicitud de radicación,
estableció los hechos siguientes:
“…Se inicia la
presente investigación en virtud del procedimiento de flagrancia ocurrido en
fecha 21-01-2006 (sic), entre las 11:00 y 12:00 horas de la noche, en la
entrada del estacionamiento de la Torre ‘A’, del Conjunto Residencial La Linda,
ubicado en avenida Eleazar López Contreras, La Pedregosa Sur, Estado Mérida,
lugar este donde residía la víctima, ciudadana VERÓNICA EUGENIA BARRIOS GUERRA,
quien se encontraba en la hora y lugar antes señalados en compañía del acusado
JOSÉ RAFAEL MARÍN MOLINA, con quién mantenía una relación amorosa. Esa noche
del Sábado 21 de enero del presente año, ambos ciudadanos venían de una fiesta
donde se celebró el cumpleaños de varios compañeros de estudio de la víctima,
al llegar al lugar antes referido en el vehículo Ford Fiesta, aparentemente se
suscitó una discusión entre ambos de los prenombrados, luego de unos pocos
minutos el acusado RAFAEL MARÍN MOLINA (sic), tomó un cuchillo el cual portaba
infundiéndole las primeras heridas mortales a la ciudadana VERÓNICA EUGENIA
BARRIOS GUERRA, acto seguido el acusado JOSÉ RAFAEL MARÍN BOLÍVAR (sic), se
bajó del vehículo y pasándose al otro lado abrió la puerta y arrastró al
pavimento a la mal herida víctima, momento éste en el cual le causó otras
múltiples heridas en diferentes partes de su cuerpo, en total le infirió
Veinticinco (25) heridas con arma blanca en diferentes partes del cuerpo, las
cuales le produjeron una hemorragia interna y externa, ocasionándole la muerte
casi instantáneamente, siendo tal crimen presenciado por el padre de la víctima,
y por varias personas y vecinos de la zona, quienes trataron de detener al
imputado cuando ya era demasiado tarde, posteriormente narran las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, éstos que
sirvieron de fundamento para la investigación que llevó a cabo el Ministerio
Público y que aunados a otros elementos de convicción llevaron al Ministerio
Público a realizar el Acto Conclusivo…”.
El Ministerio Público,
entre otras consideraciones, planteó en su solicitud lo siguiente:
“…1. En fecha 23 de enero del año 2006, los abogados
Manuel Antonio Castillo y Hugo Quintero Rosales, Fiscales Titular y Auxiliar,
respectivamente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado
Mérida, solicitan la audiencia de calificación de Flagrancia, la cual fue
celebrada efectivamente en fecha 24 de enero del año 2006, una vez oídas las
partes, el Tribunal Cuarto en Función de Control de Primera Instancia en lo
Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acogió la precalificación
del Representante del Ministerio Público, subsumiendo de esta manera la
conducta desplegada por el imputado JOSÉ RAFAEL MARÍN MOLINA, en la noche del
Sábado 21-02-06 (sic), en el Tipo Penal (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA
BLANCA) previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 2; 77 ordinales 8°,11°,12°
y 14° del Código Penal venezolano vigente, en ese mismo acto se declaró
igualmente con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado
ciudadano por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico
Procesal Penal, y se le impuso al imputado el cumplimiento de una medida de
privación preventiva de libertad, en la Dirección General de la Policía, en el
Retén de la Policía del Estado Mérida, fundamentándose el Tribunal en el
‘Humanismo Cristiano’ en resguardo de la integridad física del imputado como de
la población penal en general. Ahora bien, observa quien suscribe que
tratándose de un delito tan grave como
es el caso del Homicidio anteriormente descrito, el pronunciamiento del
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del
Estado Mérida, estuvo signado, por la subjetividad de un beneficio selectivo en
relación a los demás sujetos que se encontraban incursos procesalmente en
circunstancias iguales o semejantes, lo que conlleva a pensar razonablemente
que pudiéramos estar en presencia de un acto judicial discriminatorio, opuesto
a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (…) Esta
decisión del tribunal, que no compartimos en lo absoluto, no solamente es
alarmante para el Ministerio Público sino también para la sociedad Merideña en
la que ocurrieron los hechos, por cuanto la misma una vez conocida por la
opinión pública causó inquietud, temor y sobresalto en los diferentes sectores
de la sociedad merideña, al punto que se realizaron Manifestaciones Públicas, Protestas, Marchas, Pintas en las calles,
Grafitos en los vehículos (…) 2. Examen Médico Psiquiátrico, de fecha 8-2-2006
(sic), realizado al ciudadano JOSÉ RAFAEL MARÍN MOLINA, por el experto Dr.
Jolfix José Marín Gil, adscrito al Servicio de Medicatura Forense El Vigía, del
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quién concluye
(…) ‘Es importante resaltar que no es un
trastorno mental suficiente para privarlo de su capacidad de juicio y
discernimiento sobre los actos que realiza, ya que sabe diferenciar entre el
bien y el mal y es dueño de sus actos’ (…) 3. En fecha 01/03/06 (sic), le
fue practicada Prueba Psiquiátrica en el Hospital San Juan de Dios de Mérida
practicado por los expertos: Yelitsa Añes Querales, (Médico Psiquiatra), Fátima
Vergara Maza (Médico Psiquiatra), Carolina Sánchez de Mendoza (Neuróloga
Psiquiatra), Sonia Gutiérrez (Psicóloga Clínica), Carolina Sánchez (Psicóloga
Clinica) (…) 4. En fecha 3 de marzo de 2006, la abogado Aura Avendaño de
Fernández, Juez Segunda de Control, previa solicitud de los abogados defensores
del ciudadano JOSÉ RAFAEL MARÍN MOLINA, acordó el traslado del mismo a la
Medicatura Forense del Estado Mérida, fundamentando el traslado sobre el
derecho a la salud consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, ya que el imputado en la presente causa ha venido presentando ‘un
posible daño en el nervio radial del brazo izquierdo’ (…) 5. En fecha 6 de
marzo de 2006, fue practicado al ciudadano JOSÉ RAFAEL MARÍN MOLINA un
reconocimiento Médico Legal por parte del experto profesional III, Doctor
Arcadio Payares Muñoz, el mismo arrojó como resultado ‘buenas condiciones
generales sin alteración neurológica’ (…) Las diversas pruebas psicológicas y
psiquiátricas a las cuales han sometido al acusado, solicitadas por la defensa
y acordadas por los Tribunales de
Control evidencian la insistencia en tratar de demostrar la inimputabilidad del
ciudadano JOSÉ RAFAEL MARÍN MOLINA quien durante toda su vida se comportó como
una persona normal, y el cual tenía una relación de noviazgo con la hoy occisa
VERÓNICA EUGENIA BARRIOS GUERRA, tratando de demostrar un estado de enfermedad
suficiente para privarlo de la conciencia de sus actos, encuadrando así en los
artículo 62 del Código Penal Venezolano y 128 del Código Orgánico Procesal
Penal (…) Razón por la cual, a juicio de quienes suscriben este escrito esta
estrategia de la defensa no tiene otro objetivo sino el intentar dejar impune
este horrendo crimen evadiendo la Justicia Penal Venezolana, mas aun tomando en
cuenta los resultados suscritos por los expertos Dr. Jolfix José Marín Gil y
Yelitza Añez Querales, Fatima Vergara Maza, Carolina Sánchez de Mendoza (…) Sin
embargo la realización de estas pruebas a las cuales dicho sea de paso la
Representación Fiscal no se ha opuesto reconociendo el derecho a la defensa que
tiene el acusado, han causado indignación y alboroto público en los diferentes
estratos de la sociedad merideña en especial en la comunidad estudiantil, los
cuales ha catalogados estos medios de defensa como inmorales y que se
evidencian de las diferentes pancartas, pintas que se indican en este escrito
en el capítulo dedicado a las pruebas. Los hechos anteriormente narrados aunado
a la alarma colectiva a las cuales nos hemos referido anteriormente por el
hecho que los Jueces de Control que conocieron de la causa le dieron un trato
privilegiado al acusado, Primero al no ingresarlo en el Centro Penitenciario
Los Andes como a todos los imputados que cometen este tipo de delito, sino
recluirlo en la Dirección General de la Policía de la ciudad de Mérida, también
sumado al hecho que en fecha 3/3/06 (sic) el acusado fue trasladado a la
medicatura forense por orden de la Juez Segunda de Control Dra. Aura Avendaño
de Fernández, previa solicitud de sus abogados defensores, hecho éste ocurrido
luego de haber presentado el Ministerio Público Acto Conclusivo poniendo de
esta forma término a la investigación, para realizarle un examen por presentar
el acusado daño en el nervio radial izquierdo, dando como resultado ese examen
médico que se encuentra en buenas condiciones generales sin alteraciones
neurológicas (…) estos constantes traslados enervan el ánimo de la sociedad
civil que lo ve como actos de complacencia de los Jueces de Control, a favor de
la defensa del Ciudadano JOSÉ RAFAEL MARÍN MOLINA, que originan igualmente como
lo hemos mencionado en reiteradas oportunidades alarma, sensación de Escándalo
Público, los cuales en el presente caso estamos en la presencia de un delito
grave, el mas grave de los delitos que es el Delito de Homicidio…”. (resaltado
del solicitante)
Por otra parte, se anexó a la
presente solicitud diversas publicaciones de los diarios de circulación
nacional y regional, así como documentos relacionados con la causa, entre las
cuales se encuentran:
1.- Publicación en el Diario Los Andes, lunes 23 de enero
del 2006, “LA LOCURA SE LE INCORPORÓ A
LOS MERIDEÑOS, ESTUDIANTE MUERTA POR MÚLTIPLES PUÑALADAS”.
2.- Publicación en el Diario Pico Bolívar, lunes 23 de
enero del 2006. “APUÑALADA JOVEN ESTUDIANTE”.
3.- Publicación en el Diario
Frontera, lunes 23 de enero del 2006, “ASESINADA JÓVEN ESTUDIANTE EN LA LINDA”.
4.- Publicación en el Diario El
Nuevo País, martes 24 de enero del 2006, “CON SOBORNOS TRATAN DE EXCULPAR A JOVEN
QUE ASESINÓ A UNA ESTUDIANTE”.
5.- Publicación en el Diario
Los Andes, martes 24 de enero de 2006. “SERÁ
JUZGADO POR EL HOMICIDIO DE SU NOVIA A QUIEN MATÓ DE 27 PUÑALADAS, AUDIENCIA
PARA ASESINO”.
6.- Publicación en el Diario Los Andes, martes 24 de enero
de 2006. “PRESUNTO HOMICIDA PODRÍA SER
PRIVADO DE LIBERTAD” por el caso de la Estudiante Asesinada de 27 puñaladas.
7.- Publicación en el Diario Últimas Noticias, martes 24 de
enero del año 2006, “MATÓ DE 21
PUÑALADAS A SU NOVIA UNIVERSITARIA”.
8.- Publicación en el Diario El País, martes 24 de Enero
del 2006, “EN ATAQUE DE CELOS MASACRÓ A
PUÑALADAS A SU NOVIA”, “AMIGOS DECRETAN DUELO UNIVERSITARIO”.
9.- Publicación en el Diario Los Andes,
miércoles 25 de enero de 2006, “JOVEN QUE PRESUNTAMENTE APUÑALEÓ A SU NOVIA
DE 27 PUÑALADAS A LA CARCEL”.
10.- Escrito del 25 de enero del año 2006, dirigido al Magistrado Omar Mora Díaz, suscrito por
los padres de la occisa Verónica Barrios.
11.- Publicación en el Diario Pico Bolívar, miércoles 25 de
enero del 2006, “JUSTICIA POR VERO”.
12.- Publicación en el Diario El Cambio, miércoles 25 de
enero del 2006, “HOMICIDIO CALIFICADO
PRIVADO DE LIBERTAD HOMICIDA DE
ESTUDIANTE DE LA ULA”.
13.-
Publicación en el Diario Pico
Bolívar, miércoles 25 de enero del 2006, “A
LA CÁRCEL ESTUDIANTE QUE ASESINÓ A SU NOVIA”.
14.- Publicación en el Diario Pico Bolívar, jueves 26 de
enero del 2006, “MÁS PROTESTAS POR EL CASO DE VERÓNICA BARRIOS”.
15.- Reseña en la Página Web de la Radio Nacional de Venezuela, jueves 26 de enero del 2006, reseña que “FISCALIA IMPUTÓ A HOMICIDA DE JOVEN ESTUDIANTE DE LA U.L.A”.
16.- Publicación en el Diario La Voz (www.diariolavoz.net), jueves 26 de
enero del 2006, “FUE IMPUTADO EL
HOMICIDA DE JÓVEN ESTUDIANTE DE LA U.L.A”.
17.- Publicación en el Diario Frontera, viernes 27 de enero del 2006, “NIEGAN ACCESO AL EXPEDIENTE A ACUSADORES
DEL CASO DE VERÓNICA”.
18.- Publicación en el Diario Pico
Bolívar, martes 31 de enero del 2006,
“GARANTIZÓ EL MAGISTRADO LUIS VELAZQUEZ ALVARAY, INTERESES PARTICULARES NO
PRIVARÁN EN DECISIÓN DEL HOMICIDIO DE VERÓNICA BARRIOS”.
19.- Publicación en el Diario El Cambio, martes 31 de enero
del 2006. “SIN JUSTICIA NO HAY FERIA”.
20.- Publicación en el Diario Pico
Bolívar, miércoles 1 de febrero del 2006,
“ASEGURÓ PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MÉRIDA SE HARÁ JUSTICIA POR
ASESINATO DE VERÓNICA”.
21.- Publicación en el Diario Frontera, miércoles 1 de
febrero de 2006, “POSIBLEMENTE EN LAS
PRÓXIMAS HORAS INDICIADO EN LA MUERTE DE VERÓNICA SERÁ TRASLADADO A LA CÁRCEL”.
22.- Publicación en el Diario El Cambio, miércoles 1 de febrero del 2006.
“SEGÚN LO EMANA RESOLUCION DEL TSJ ASESINO DE VERÓNICA BARRIOS PODRÍA SER
TRASLADADO AL INTERNADO JUDICIAL”.
23.- Publicación en el Diario Los Andes, miércoles 1 de
febrero del 2006. “CONTINÚA CANDENTE
CASO DE VERÓNICA BARRIOS DEL RETÉN A LA CÁRCEL”.
24.- Publicación en el Diario Los
Andes, jueves 2 de febrero del 2006, “AL PARECER LA DEFENSA SOLICITÓ LA
INHIBICION DEL JUEZ”.
25.- Publicación en el Diario Pico Bolívar, jueves 2 de
febrero del 2006, “ESTUDIANTES CLAMAN
JUSTICIA POR HOMICIDIO DE JÓVEN”.
26.- Publicación en
el Diario Pico Bolívar, viernes 3 de
febrero del 2006. “TRASLADADO A LA
CÁRCEL HOMICIDA DE VERÓNICA”.
27.- Publicación en el Diario el Cambio, viernes 3 de febrero del 2006. “TRASLADADO AL INTERNADO JUDICIAL
HOMICIDA DE VERÓNICA BARRIOS”.
28.- Publicación en el
Diario Los Andes, viernes 3 de febrero del 2006, “BAJO
FUERTES MEDIDAS DE SEGURIDAD RECLUIDO EN LA CÁRCEL HOMICIDA DE VERÓNICA
BARRIOS”.
29.- Publicación en el
Diario Frontera, viernes 3 de febrero del 2006, “TRASLADADO
A LA CÁRCEL IMPUTADO EN EL CASO DE VERÓNICA”.
30.- Publicación en la página Web www.noticiasendred.com,
miércoles 8 de febrero del 2006, “NO A
LA VIOLENCIA Y AGRESIÓN, MÉRIDA”.
31.- Publicación en el
Diario Frontera, jueves 9 de febrero del 2006, “TRASLADADO A LA MEDICATURA FORENSE PRESUNTO HOMICIDA DE VERÓNICA”.
32.- “Convocatoria para una cita de un grupo de Familiares,
Amigos y Vecinos de la estudiante de Ingeniería Verónica Barrios, para el día 10
de febrero del año 2006, a
celebrarse en el Centro de Estudiantes de la Facultad de Humanidades”.
33.- Publicación en el
Diario Frontera, martes 14 de febrero del 2006, “ESTUDIANTES
EXIGEN JUSTICIA POR ASESINATO DE VERÓNICA BARRIOS”.
34.-
Comunicado del “Frente Universitario por la Justicia”, miércoles 15 de febrero del 2006 dirigido al Prof.
Lester Rodríguez y demás miembros del Consejo Universitario.
35.- Reseña en Página Web www.ulauniversidad.com.ve, miércoles 15 de febrero del 2006, “ESTUDIANTES EXIGEN POSICIÓN DE LA U.L.A.
EN EL CASO DE VERÓNICA BARRIOS”.
36.- Escrito suscrito por el “Frente Universitario por la Justicia”, dirigido al Juez Presidente
del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, miércoles 15 de febrero del año 2006.
37.- Panfleto suscrito por el “Frente Universitario por la Justicia”, convocando a la Comunidad en
general a una marcha pacífica a celebrarse el día miércoles 15 de febrero de
2006, “PIDIENDO JUSTICIA PARA NUESTRA
INOLVIDABLE VERÓNICA BARRIOS”.
38.- Publicación en el Diario La Ciudad, jueves 16 de
febrero de 2006. “MERIDEÑOS MARCHARON
PARA EVITAR OBSTACULIZACIÓN DE LA
JUSTICIA”.
39.- Publicación en el Diario La
Frontera, jueves 16 de febrero del 2006, “ESTUDIANTES
EXIGEN PRONUNCIAMIENTO EN EL CASO DE VERÓNICA BARRIOS”.
40.- Reseña en Página
Web del Diario Frontera www.diariolafrontera.com.ve, sábado 25 de Febrero del 2006,
“RECUSADO JUEZ EN EL CASO DE VERÓNICA
BARRIOS”.
41.- Publicación en el Diario La Frontera, del martes 7 de
marzo del 2006, “LA VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR SE HA CONVERTIDO EN UN PROBLEMA SOCIAL”.
42.- Publicación en el Diario Pico Bolívar, del martes 7 de
marzo del 2006, “REALIZARON ACTIVIDADES
EN DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER”.
43.- Publicación en el Diario El Cambio, del martes 7 de marzo
del 2006, “FESTEJARÁN POR TODO LO ALTO
EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER”.
44.- Publicación en el Diario Pico Bolívar, del martes 7 de
marzo del 2006, “COMISIÓN DEL C.U.
INVESTIGARÁ CASO VERÓNICA BARRIOS”.
45.- Publicación en el Diario Los Andes, del martes 7 de marzo del 2006, “CASO VERÓNICA BARRIOS”.
46.- Publicación en el Diario La Frontera, miércoles 8 de marzo del
2006, “MINISTERIO PÚBLICO ACUSÓ AL
IMPUTADO EN CASO DE VERÓNICA”.
47.- Publicación en
el Diario Los Andes, miércoles 8 de
marzo del 2006, “PIDIERON LOS FAMILIARES
DE VERÓNICA BARRIOS PARA SU ASESINO, TIENEN QUE DARLE CÁRCEL”.
48.- Publicación en el Diario Pico Bolívar, miércoles 8 de
marzo de 2006, “VEINTICINCO AÑOS PARA
HOMICIDA DE VERÓNICA”.
49.- Publicación en el
Diario Pico Bolívar, jueves 9 de marzo del 2006, “LA MUJER FUE PROTAGONISTA”.
50.- Página Web del Diario La Frontera
www.diariolafrontera.com.ve, viernes 10 de marzo del 2006, “DESIGNADO
FISCAL EN CASO DE VERÓNICA”.
51.- Publicación en el Diario Los
Andes, miércoles 29 de marzo del 2006, “FISCAL
NACIONAL EN MÉRIDA, HOY AUDIENCIA DEL CASO VERÓNICA”.
52.- Publicación en el Diario Los
Andes, jueves 30 de marzo del 2006, “HASTA QUE EL JUEZ LO DECIDA, SUSPENDIDA LA
AUDIENCIA PRELIMINAR DE VERÓNICA”.
53.- Publicación en el Diario Pico Bolívar, jueves 30 de marzo del 2006.
“FAMILIA DE VERÓNICA BARRIOS SOLICITÓ JUSTICIA”.
54.- Publicación en el Diario El Cambio, jueves 30 de marzo
del 2006, “HASTA QUE EL JUEZ LO DECIDA, SUSPENDIDA
AUDIENCIA DEL CASO VERÓNICA BARRIOS”.
55.- Publicación en el Diario
El Cambio, jueves 30 de marzo del 2006, “SE INHIBIÓ LA JUEZ, SUSPENDIDA AUDIENCIA DEL CASO VERÓNICA BARRIOS”.
56.- Publicación en el
Diario Los Andes, miércoles 10 de mayo del 2006, “FAMILIARES Y DEFENSORES TEMEN POSIBLE FUGA, SOLICITAN BENEFICIO PARA
HOMICIDA DE VERÓNICA BARRIOS”.
57.- Publicación en el Diario El Cambio, miércoles 10 de mayo del
2006, “DENUNCIA EL ABOGADO DE LA
VÍCTIMA, PREPARAN FUGA DE ASESINO DE VERÓNICA BARRIOS”.
58.- Publicación en el Diario Últimas Noticias, lunes 22 de
mayo del 2006, “DENUNCIAN QUE HASTA LE PERMITEN VISITAR A SU FAMILIA POR LAS NOCHES Y
FINES DE SEMANA, TRATAN A HOMICIDA COMO A UN CABALLERO”.
59.- “Fax Solicitud que hacen los estudiantes de la
Universidad de Los Andes dirigido a la
Alcaldía, Gobernación, Jefe de la Guardia Nacional del Destacamento 16 y otros
Cuerpos de Seguridad del Estado, para marchar exigiendo justicia y transparencia
en el caso de Verónica Barrios y solicitando un Fiscal de
Competencia Nacional”.
60.- Panfleto con la fotografía de
Verónica Barrios (occisa), donde dice textualmente “QUE LA MUERTE DE VERÓNICA
BARRIOS NO QUEDE IMPUNE, SI NO HAY JUSTICIA NO HABRÁ FERIAS EN MÉRIDA”.
61.- Panfleto de la Asociación de
Estudiantes de Ingeniería Geológica “ASEINGEO-ULA” y el Centro de Estudiantes
de la Facultad de Ingeniería, comunicando el Sentido Fallecimiento de Verónica
Eugenia Barrios Guerra.
62.- Panfleto con la fotografía de José Rafael Marín, que
dice “RECONÓCELO, JOSÉ RAFAEL MARÍN,
HOMICIDA DE VERÓNICA BARRIOS”.
66.- Panfleto que dice: “QUE LA MUERTE DE VERÓNICA BARRIOS NO QUEDE IMPUNE, DESPIERTA PUEBLO DE
MÉRIDA”.
67.- “Fotografías de graffiti pintados en las paredes de la
ciudad de Mérida”.
68.- Video Cassete (VHS), Audio Visual donde se aprecia las diferentes
manifestaciones estudiantiles, entrevistas,
entre otros, con relación al caso.
69.- Copia Simple del Expediente, constantes de quinientos sesenta y ocho (568)
folios útiles.
EXAMEN
DE LA SOLICITUD
La Sala, una vez analizadas las actas que conforman la presente
solicitud hace las consideraciones siguientes:
El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de
la presente solicitud y al respecto dispone:
“… Conocer de las
solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas…”.
Por otra parte, el artículo 63 del
Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“En los casos de
delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público,
o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus
suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente,
después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de
Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto
razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra
Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de
los diez días siguientes al recibo de la presente solicitud…”.
Conforme al artículo
antes referido, la institución de la radicación consiste en desprender del
conocimiento de la causa, al Tribunal que en razón del territorio le
corresponde su competencia, en virtud de la perpetración de un delito grave, el
cual causa alarma, sensación o escándalo
público.
En efecto, los
representantes del Ministerio Público
solicitaron la radicación del juicio seguido al ciudadano José
Rafael Marín Molina, al considerar, que se ha producido en la colectividad del
Estado Mérida, la alarma y el escándalo público que refiere el artículo 63 del
Código Orgánico Procesal Penal, así
mismo refiere, que las decisiones emitidas
por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado
Mérida, han producido inquietud, alarma y escándalo, en la colectividad
universitaria del Estado, lo cual ha originado“… Manifestaciones Públicas, Protestas,
Marchas, Pintas en las calles, Grafitos (sic) en los vehículos…”,
por lo que supone que se ha cumplido con las condiciones establecidas en el
Código Orgánico Procesal Penal para radicar el presente caso.
En este orden, es
importante resaltar que el proceso es concebido como el medio
fundamental para el alcance de la Justicia, en consecuencia la radicación no sólo persigue proteger la psiquis del juez de presiones e
influencias extrañas a la verdad procesal y a la recta administración de
justicia en los juicios penales, sino también garantizar a las partes los
principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal.
Por
otra parte, la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 177 del 10 de mayo de
2005, con ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, dispuso lo siguiente:
“…El escándalo y alarma que se requiere conforme los
extremos de ley, es aquel entendido como causa de inquietud, susto, sensación,
emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y
afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las
garantías que en éste deben resguardarse…”.
En el presente caso, de las
reseñas periodísticas que reflejan los hechos objeto del proceso, se puede
constatar que el hecho ha generado el estado de alarma y el escándalo público
en la colectividad del Estado Mérida, visto que de manera reiterada no sólo se
ha reseñado el caso por los medios de prensa nacional y local, sino que se ha
convocado a marchas y protestas en virtud del desenvolvimiento del proceso. Tal
convicción se puede extraer de algunos contenidos de las notas informativas,
así como de los diferentes documentos
relacionados con el caso, entre las cuales podemos citar las siguientes:
1.
Publicación del
Diario Pico Bolívar, miércoles 25 de enero 2006, donde se lee: “JUSTICIA POR VERO (…) El asesinato de
la estudiante universitaria de la ULA en Mérida, Verónica Barrios, desató ayer
un día de permanente protesta frente al Circuito Judicial Penal del Estado
Mérida, donde se realizaba la audiencia de flagrancia contra el novio de la
víctima, también estudiante de Ingeniería en esa casa de estudio y autor del
homicidio…”.
2.
Publicación del
Diario Pico Bolívar, jueves 26 de enero de 2006, donde se lee: “MÁS PROTESTAS POR ASESINATO DE VERÓNICA
BARRIOS (…) En horas de la tarde y parte de la noche fue realizada otra
protesta en el sector La Linda, en La Pedregosa Sur, por parte de vecinos que
fueron testigos del suceso y que demandaron justicia, exhibiendo pancartas y
quemando cauchos en esa zona de la capital…”.
3.
Publicación del Diario Frontera, viernes 27 de enero de
2006, donde se lee: “Niegan acceso del
expediente a acusadores del homicida de Verónica”.
4.
Publicación del
Diario EL Cambio, martes 31 de enero de 2006, donde se lee “…Por Ahora…Sin Justicia no hay feria (…) Ayer continuaron las
acciones de protestas de familiares y amigos de la joven estudiante de
ingeniería de la Universidad de los Andes (ULA)…”.
5.
Publicación del
Diario El Nacional, 2 de febrero de 2006, donde se lee: “ESTUDIANTES CLAMAN JUSTICIA
POR HOMICIDIO DE JOVEN. La presión ejercida por grupos universitarios y las
especulaciones sobre la influencia de funcionarios del Gobierno en el caso
del homicidio de la estudiante Verónica
Barrios, podrán llevar las autoridades judiciales a trasladar al internado
judicial de Lagunillas al presunto Homicida de la Joven…”.
6.
“Convocatoria
para una cita de un grupo de Familiares, Amigos y Vecinos de la estudiante de
Ingeniería Verónica Barrios, para el día 10 de febrero del año 2.006, a
celebrarse en el Centro de Estudiantes de la Facultad de Humanidades”.
7.
Escrito donde se
lee: “…El frente Universitario por la Justicia, convoca a la Comunidad en
General, a la marcha Pacífica, pidiendo justicia para nuestra inolvidable
Verónica Barrios…”.
8.
Publicación en el
Diario La Ciudad, jueves 16 de febrero de 2006, donde se lee: “Merideños
marcharon para evitar obstaculización de la justicia (…) Tal como estaba
previsto, ayer en horas de la mañana un grupo de integrantes de la comunidad
universitaria y merideña acompañados de los familiares de Verónica desde el núcleo la
Hechicera hasta el Circuito Judicial Penal, con el único propósito de pedir justicia
en este caso…”.
9.
Escrito donde se
lee: “…Que la muerte de Verónica no quede impune (…) Si no hay justicia no
habrá Feria”.
10. Panfleto con la fotografía de José Rafael Marín, que
dice “RECONÓCELO, JOSÉ RAFAEL MARÍN, HOMICIDA DE VERÓNICA BARRIOS”.
La
Sala de Casación Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del
Código Orgánico Procesal Penal y en aras
de salvaguardar los principios y garantías consagradas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, así
como la paz pública de la colectividad del Estado Mérida, decide que lo
procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por las ciudadanas
abogadas Marisol Coromoto Zakaria Haikal y Yanci Dianey Sayago
Villamizar, Fiscales Quincuagésima Novena Titular y Auxiliar del Ministerio
Público. Así se decide.
Se ordena la radicación de la
presente causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Así se decide.
DECISIÓN
Por los
razonamientos anteriormente expuestos, la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR
la solicitud de radicación propuesta las ciudadanas abogadas Marisol Coromoto
Zakaria Haikal y Yanci Dianey Sayago Villamizar, Fiscales Quincuagésimo Noveno
Titular y Auxiliar del Ministerio Público y radica la presente causa en el
Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.Se ordena que al Tribunal Cuarto de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida remita el expediente al
Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines legales consiguientes.
Publíquese,
regístrese y oficiése lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de
Casación Penal, en
Caracas, a los ONCE (11) días
del mes de JULIO del año 2006. Años:
196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El
Magistrado Presidente,
ELADIO
RAMÓN APONTE APONTE
Ponente
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO FLORES
Las Magistradas,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE
LEÓN
DEYANIRA NIEVES
BASTIDAS
MIRIAM MORANDY MIJARES
La Secretaria,
GLADYS
HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
ERAA/jn
Exp. N°AA30-P-2006-00275