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SALA DE
CASACIÓN SOCIAL
Ponencia del Magistrado LUIS
EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.
En el juicio por cobro de indemnización derivada de
accidente de trabajo, daño moral, lucro cesante, prestaciones sociales y otros
beneficios laborales, instaurado por el ciudadano EUGENIO ALFREDO MORALES GONZÁLEZ, representado judicialmente por
los abogados Juan Palencia Parrilla, Marcelo Marín, María Rita Ocando y María
Gabriela Puche, contra la sociedad mercantil DIVISIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (DISEINCA),
representada judicialmente por los abogados Eduardo González, Gerardo Ramírez,
Elisbella Alemán y William González Bracho; el Juzgado Superior Segundo del
Trabajo de
Contra el fallo de Alzada, la parte accionada anunció
recurso de casación, el cual fue oportunamente formalizado. No hubo
impugnación.
El 10 de julio de 2007, se dio cuenta en
Sala del asunto y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi
Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Celebrada la audiencia oral,
pública y contradictoria en fecha 25 de marzo de 2008 y emitida la decisión en
forma oral e inmediata, conforme a lo establecido en el artículo 174 de
RECURSO DE CASACIÓN
ÚNICO
De
conformidad con el artículo 168, numeral 3 de
Como
fundamento de su denuncia, señala la recurrente que el Juzgado Superior
confirmó la decisión de primera instancia “sin
evacuar y obviamente valorar la prueba de experticia, promovida oportunamente”.
Señala que los jueces de instancia reconocieron que dicha experticia
–consistente en prueba de trayectoria balística que debió efectuar el Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas– fue promovida de forma
oportuna; y a pesar de ello, el juez de juicio no permitió la evacuación de la
prueba, conculcando así su derecho a la defensa, porque la trayectoria
balística permitía determinar que el disparo que ocasionó el supuesto accidente
laboral “no tenía carácter accidental”,
sino que en el mismo participó activamente la voluntad del actor.
Reitera la
impugnante que el juzgador de la recurrida confirmó la decisión del a quo, cuando debió anularla y reponer
la causa al estado de evacuar la prueba, lo cual “arbitrariamente no fue permitido por el Juzgado de Juicio”.
Por lo
tanto, delata el vicio de inmotivación por silencio de pruebas con base en el
artículo 168, numeral 3 de
Destaca quien
recurre, una vez más, el menoscabo de su derecho a la defensa:
de forma
tal que cuando el Juez de Primera Instancia de Juicio impide la evacuación de
una prueba fundamental para la defensa de mi representada, conculca el derecho
a la defensa de la misma, y en la oportunidad de producir el fallo que resuelva
la controversia, lo vicia de inmotivación por silencio de pruebas.
En
consecuencia, después de sostener que la sentencia recurrida es nula por
adolecer del vicio mencionado, solicita se reponga la causa al estado de la
evacuación de la prueba in commento
en la oportunidad respectiva, esto es, en la audiencia de juicio.
Para
decidir, se observa:
Denuncia
la recurrente el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, no obstante que
incorpore a su argumentación, expresiones que indican más bien el vicio de
reposición no decretada. En este sentido, si bien la impugnante señala que el
juez de juicio impidió la evacuación de una prueba fundamental para su defensa
y que el juzgador ad quem debió
reponer la causa, destaca en definitiva el error de forma cometido en el acto
de sentenciar –y no en el iter procedimental–,
al omitir toda mención y valoración acerca de la prueba de experticia.
Precisado
lo anterior,
En el caso
bajo estudio, la formalizante reconoce que la experticia relativa a la
trayectoria balística no fue evacuada, lo que implica que sus resultas no
constan en las actas procesales; ello fue señalado por el sentenciador de la
recurrida quien, al analizar el material probatorio aportado a los autos a fin
de resolver ex novo la controversia
planteada, observó entre las pruebas promovidas “y evacuadas” por la parte accionada, la siguiente:
4.-
Prueba de Experticia: De conformidad con el Artículo 92 de
Visto que la
prueba de experticia promovida por la empresa demandada no fue evacuada, no podía
el ad quem emitir un juicio de valor
sobre la misma, al ser imposible valorar una prueba cuyas resultas no constan
en los autos. En consecuencia, no incurrió el sentenciador de la recurrida en
el delatado vicio de inmotivación por silencio de pruebas.
Por otra
parte, considera esta Sala que la recurrente debió plantear la presente
denuncia como el quebrantamiento de formas sustanciales de los actos procesales
en menoscabo del derecho a la defensa, con fundamento en el numeral 1 del
artículo 168 de
En
consecuencia, esta Sala desestima la denuncia formulada, y así se establece.
DECISIÓN
Por las
razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Social, administrando justicia en nombre de
No hay
condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a
No firma la presente decisión
Dada, firmada y sellada en
El Presidente de
____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El
Vicepresidente, Magistrado,
________________________
______________________________
JUAN RAFAEL PERDOMO
ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado y Ponente,
Magistrada,
_______________________________
_________________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C. N° AA60-S-2007-001329
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,