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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-
Caracas, veintidós (22) de junio de 2012. Años: 202º y 153º.-
Vista la acción que por privación de patria potestad ejercida por la ciudadana MARÍA ALEXANDRA GARCÍA CARBALLO, en beneficio de la niña M.V P. G y del Adolescente V. M. P. G. representados judicialmente por el abogado José Alejandro Vega Andara, contra el ciudadano LEONARDO PIEPOLI CACCAVO representado judicialmente por la abogado Ingrid Castro Aldana; el Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 12 de marzo de 2012, declaró: 1) parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, 2) se decreta la nulidad de la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; 3) sin lugar la demanda por privación de patria potestad y; 4) el grupo familiar debe incluirse en terapias sicológicas a los fines de retomar la integración familiar, especialmente la relación paterno filial, el padre deberá realizarla en una zona residencial, consignando el grupo cada seis meses el informe respectivo en el asunto principal.
Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:
Ú N I C O
Asimismo, por mandato de dicha norma, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo, y debe presentarse ante el Juez o Jueza Superior correspondiente, mediante escrito que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
En esta fase de análisis, corresponde a esta Sala de Casación Social, estudiar los elementos sustanciales exigidos por la Ley, para la admisibilidad del recurso, razón por la cual, a continuación se pasa a estudiar las denuncias formuladas contra la sentencia recurrida, la cual, es acusada de ser violatoria de normas de orden público.
Aduce quien recurre lo siguiente:
Por todo lo antes expuesto, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen.
El Presidente de la Sala y Ponente,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ JUAN RAFAEL PERDOMO
Magistrado, Magistrada,
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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
C. L. N° AA60-S-2011-000465
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,