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Improcedente medida cautelar solicitada por sociedad mercantil suspendida del Registro Nacional de Contratistas

Fecha: 28 de mayo de 2014

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por "Desarrollos Integrales 8 de Mayo, C.A.", de una providencia dictada el 19 de septiembre de 2012 por la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones, que declaró procedente la suspensión de la mencionada sociedad mercantil del Registro Nacional de Contratistas por un período de tres años.

Dicha sanción de suspensión fue impuesta por petición de la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (Ciara).

Señala el Alto Juzgado, con ponencia de la magistrada Mónica Misticchio Tortorella, que "al momento de solicitar la tutela cautelar que nos ocupa, la representación judicial de la recurrente no invocó tan siquiera el daño que pudiese ocasionarle a su representada la eventual tardanza en que se produzca la decisión del fondo de la demanda de nulidad, ni aportó algún medio probatorio idóneo que conduzca a esta Alzada a presumirlo", indica la sentencia.

Constató la Sala que también Desarrollos Integrales 8 de Mayo, C.A. ofreció una caución para la suspensión de la sanción impuesta. Al respecto el Máximo Tribunal recordó que solo procederá cuando se trate de las medidas cautelares nominadas de embargo y prohibición de enajenar y gravar, sobre lo cual no versa el presente caso.

Ver Sentencia

@NOTICIASTSJ