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12 meses de prisión más las accesorias de Ley para Daniel Ceballos

Fecha: 31 de marzo de 2014
Columna "TSJ Informa" publicada el sábado 29 de marzo de 2014 en el Diario VEA

El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional declaró el desacato de Daniel Ceballos al mandamiento de amparo constitucional cautelar dictado por esa instancia mediante la sentencia N° 135 del pasado 12 de marzo (Caso: alcaldes Blyde y Smolansky), con efectos extensivos al referido ciudadano como alcalde del municipio San Cristóbal del estado Táchira, en virtud del fallo N° 137 del 17 de marzo de 2014.

Como consecuencia del desacato, la Sala del Alto Juzgado en ponencia conjunta, sancionó a Daniel Ceballos a cumplir 12 meses de prisión más las accesorias de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El artículo 31 de la mencionada Ley Orgánica establece que: "Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses".

Precisó la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado al dar lectura del dispositivo de la sentencia en el salón de audiencias de la Sala Constitucional del TSJ, que el ciudadano Daniel Ceballos "cesa en el ejercicio del cargo de alcalde del municipio San Cristóbal del estado Táchira".

La decisión fue tomada por los miembros de la Sala Constitucional luego de realizada la audiencia del caso, en la cual se respetaron los derechos al debido proceso, a la defensa y demás garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

En la audiencia Daniel Ceballos y sus abogados expusieron sus argumentos; al igual que la Asociación Civil Frente Nacional de Abogados Bolivarianos, como terceros intervinientes; Asimismo presentaron sus alegatos la representación del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo; además hicieron uso de palabra los diferentes testigos promovidos por las mencionadas instituciones.

La sentencia de la Sala Constitucional que fue desacatada por Ceballos ordena, entre otras cosas, que dentro del marco jurídico que lo rige, y en el ámbito territorial que abarca el municipio en el cual ejerce sus competencias se realicen todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan, perjudiquen o alteren el libre tránsito de las personas y vehículos.


@TSJ_Venezuela