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Juzgado del estado Guárico conocerá recurso interpuesto por funcionario policial destituido del cargo

Fecha: 10 de noviembre de 2014

Al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico corresponde la competencia para conocer y decidir de una acción judicial interpuesta  por el ciudadano Gregory Dubinis Peña Balaustren, contra una decisión del Consejo Disciplinario de la Región de los Llanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), que lo destituyó del cargo de "Detective".

En el presente caso Gregory Peña Balaustren interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, contra la decisión del 19 de octubre de 2009 contentiva del asunto del Consejo Disciplinario de la Región de los Llanos del Cicpc, que le impuso la referida sanción. Sin embargo el señalado tribunal se declaró incompetente para conocer del presente asunto y declinó el conocimiento del mismo en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no aceptó la declinatoria y planteó el conflicto negativo de competencia, por lo que ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Recordó la Sala del Alto Juzgado que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia para conocer de los recursos interpuestos por los funcionarios adscritos a los órganos de seguridad del Estado en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; razón por la cual, en aplicación de los principios de orden constitucional relativos al juez natural, previsto en el artículo 49 numeral 4 de la Carta Magna, el conocimiento de tales causas corresponde a los ahora denominados Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (todavía nombrados Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo).

En aplicación del principio constitucional de acceso a los órganos de administración de justicia y con fundamento en lo establecido en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala del TSJ declaró que la competencia para conocer el presente caso corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos, específicamente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

Ver Sentencia

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