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Sala Constitucional del TSJ difiere para el 03/08/17 audiencia del Alcalde del municipio Chacao

  • Se ratificó medida dictada el 19 de julio en sentencia N° 543 consistente en prohibición de salida del país de Ramón Muchacho
Fecha: 26 de julio de 2017

La Sala Constitucional acordó diferir la audiencia del alcalde del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda para el 3 de agosto de 2017 a las 10:00 a.m., ratificándose que la falta de comparecencia del mencionado ciudadano a dicha audiencia producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 

Así lo informó el presidente de la Sala Constitucional, magistrado Juan José Mendoza Jover, acompañado de los Magistrados y Magistradas que integran dicha Sala, luego que el apoderado judicial del Alcalde - quien no acudió a la audiencia de hoy- solicitó el diferimiento de la misma.

Indicó la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que vista la manifiesta voluntad de la parte accionada de asistir al acto oral y público fijado en esta causa a través de su apoderado judicial, en aras de mantener a las partes en igualdad de condiciones y de que el proceso sea instrumento para el logro de la justicia en el cual se tenga efectiva oportunidad de ejercer en forma personal su defensa, dada la naturaleza del proceso y las consecuencias jurídicas que de él se derivan se acordó diferir la audiencia.

La Sala ratificó el amparo cautelar dictado el 24 de mayo de 2017 en sentencia N° 369 con las siete ordenes contenidas en dicho fallo, así como la medida dictada el 19 de julio en sentencia N° 543 consistente en la prohibición de salida del país del ciudadano Ramón Muchacho.


@NOTICIASTSJ