CONSOLIDANDO EL ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA
Noticias TSJ
Atrás

Sala Electoral declara inadmisible recurso interpuesto por Henri Falcón sobre elecciones del 20M

Fecha: 13 de junio de 2018

La Sala de Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró Inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Henri Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, contra los Actos Administrativos de naturaleza electoral emanados de las mesas de votación en las elecciones que corresponden a la elección del Presidente de la República, en las elecciones del 20 de mayo de 2018, además contra los Actos Administrativos de naturaleza electoral emanados de la Junta Nacional Electoral y en contra de los actos emanados del Directorio del Consejo Nacional Electoral que se materializa en el Acta de Totalización y el Acta de Proclamación y en contra de las Actas Electorales de Escrutinio que se levantaron en las mesas de votación.

Es consideración de la Sala Electoral, el solicitante no cumplió con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma aplicable por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, por cuanto no hace la narración de los hechos en relación con el objeto pretendido (nulidad de las actas de escrutinios del proceso electoral) y de igual forma, no aportó ningún elemento de prueba que permitiera deducir el alegado fraude en el proceso comicial, a los fines de obtener una clara visión de la pretensión alegada, por lo que consideró Inadmisible el recurso contencioso interpuesto.

Seguidamente indica la decisión, no existe observación alguna por parte de los miembros de mesa, ni de los testigos, así como tampoco presenta alguna objeción, lo que a criterio de ésta,  la situación narrada y denunciada, no guarda relación con las causales de nulidad de actas de escrutinio establecidas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales. De allí estima y declara Inadmisible el recurso contencioso electoral.

Finalmente, aunado lo anterior, la Sala Electoral, en su sentencia N° 53, con ponencia conjunta de sus integrantes: Mag. Indira Alfonzo Izaguirre, presidenta de dicha Sala y vicepresidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Mag. Malaquías Gil Rodríguez, vicepresidente de esta Sala, Mag. Jhannett María Madriz Sotillo, Mag. Fanny Márquez Cordero y Mag. Christian Tyrone Zerpa, todos de la Sala Electoral, determinó Inoficioso  el pronunciamiento sobre el amparo cautelar solicitado en fecha 5 de junio de 2018 y prevalece y no es contrario a Derecho el deber de los órganos del Poder Público y de la sociedad, de resguardar la democracia, la soberanía y el derecho constitucional al sufragio y a la participación política.


@NOTICIASTSJ