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Tribunal de Carabobo conocerá causa penal relacionada con fuga de 245 privados de libertad

Fecha: 23 de agosto de 2020

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del presidente del Máximo Juzgado, magistrado Maikel Moreno, dictaminó que en el Circuito Judicial Penal del estado Carabobo se conocerá la causa penal seguida a los ciudadanos Eulises Manuel Farías Valderrama y Gabriel Enrique Cubides Zapata, por la presunta comisión de los delitos de evasión favorecida, peculado de uso, corrupción propia certificación indebida de documento público y asociación.

Así lo señala la sentencia N° 62-2020 de la mencionada Sala del Alto Tribunal, en la cual se declaró ha lugar la solicitud de radicación propuesta por el Ministerio Público sobre la referida causa penal que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por lo que se ordenó la remisión inmediata del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, y la subsiguiente distribución en uno de los tribunales de primera instancia en función de control.

Indica la decisión del Máximo Tribunal que el Ministerio Público argumentó, entre otros aspectos, la gravedad de los hechos por los cuales se les sigue proceso penal a Eulises Farías y Gabriel Cubides Zapata, quienes se desempeñaban como comisionado jefe y supervisor jefe, respectivamente, directivos de la Policía Nacional Bolivariana del estado Aragua, habrían incumplido el debido protocolo de traslado y con ello la evasión el año 2018 de 245 privados de libertad, quienes se encontraban en diferentes sedes policiales de la PNB.

Al respecto precisó la Sala del TSJ que los delitos perpetrados fueron cometidos presuntamente por agentes de seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, constituyendo esta acción contra los derechos fundamentales y contra el patrimonio público que agravan el carácter lesivo de la actuación, así como el repudio de la colectividad de los hechos delictivos ejecutados por funcionarios policiales, ya que el rol social atribuido a éstos, implica la preeminencia de valores éticos en el deber de velar por la seguridad e integridad de los ciudadanos y privados de libertad. De ahí que, tales acontecimientos conmocionan a la colectividad y generan escándalo público en el lugar donde se han desarrollado, situación que ocurre en el presente caso.

En aras de asegurar una correcta administración de  justicia, en el fallo se consideró que lo ajustado a derecho es sustraer la presente causa con el propósito de resguardar la paz y seguridad de todas las partes involucradas, asegurando así la finalidad del proceso penal de manera equitativa y con respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ver Sentencia

@NOTICIASTSJ