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Tribunal de Caracas conocerá caso sobre presunto envío de droga en caja que contenía piezas religiosas

  • Tribunal Supremo de Justicia
Fecha: 26 de abril de 2018

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer la causa seguida a los ciudadanos Darling Pedrón Maldonado, Jhoan Prado Carreño y Giseida Orasma Marín, por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Adicionalmente, para el ciudadano Jhoan Prado Carreño, los delitos de falsa atestación ante funcionario público y usurpación de identidad, tipificados y sancionados en el artículo 320 del Código Penal y artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación, respectivamente.

Los hechos que originaron el caso ocurrieron el año 2017, cuando funcionarios del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana que se encontraban de servicio en una sede de una empresa de encomiendas, al hacer un chequeo manual de los paquetes para enviar hallaron en una caja de cartón con destino hacia el exterior del país, que contenía en su interior piezas religiosas. Al hacerse una evaluación de la caja se detectó en los laterales de la misma una sustancia de olor fuerte, que resultó ser cocaína, arrojando un peso bruto aproximado de dos kilos setecientos sesenta gramos (2,760 Kg).

Recordó la sentencia N° 098 de la Sala del TSJ, con ponencia de la magistrada Yanina Beatriz Karabín de Díaz, que el momento consumativo del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es el instante cuando es hallada la sustancia ilícita, pues si bien es cierto que el sujeto activo realiza el envío desde un lugar distinto, no es hasta el momento en que es descubierta la presunta droga, cuando se materializa el ilícito. En el presente caso la consumación del delito se efectuó en el municipio Chacao, estado Miranda, por lo que corresponde a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la que le corresponde conocer de la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

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@NOTICIASTSJ