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TSJ acordó estructura provisional del partido Podemos

Fecha: 11 de junio de 2015
Para salvaguardar el derecho a la participación política

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acordó la determinación de la estructura de la Organización Política Movimiento por la Democracia Social (Podemos), de manera inmediata y provisional, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la causa, a los fines de su participación en el proceso comicial a llevarse a cabo en el presente año con motivo a las elecciones parlamentarias.

La estructura quedó integrada así: en la Presidencia Nacional: ciudadano Didalco Antonio Bolívar Graterol; Vicepresidencia Nacional de Alianzas Políticas y Asuntos Electorales: ciudadano Héctor Breña; en la Vicepresidencia Territorial Occidental: ciudadano José Alí Alvarado; Vicepresidencia Territorial Central: ciudadano Gerson Pérez y Vicepresidencia Territorial Oriental: ciudadano Yull Armas.

Así lo señala la sentencia N° 710 del 10 de junio de 2015, emanada de la máxima interprete de la Carta Magna, en la cual se indica también que Didalco Bolívar y Héctor Breña, en su carácter de presidente y vicepresidente nacional de Podemos, respectivamente, tienen la potestad de postular candidatos de su preferencia, conjunta o en forma separada, ante el Consejo Nacional Electoral. Asimismo, se dejó sin efecto el nombramiento de la Junta ad hoc acordada por la Sala Constitucional mediante decisión del 07 de junio de 2012.

Entre otros aspectos, el Alto Juzgado constató que el 15 de octubre de 2014 y 13 de marzo de 2015 el ciudadano Didalco Bolívar, actuando en su carácter de presidente de Podemos, interpuso sendos escritos       en los cuales solicitó, en el primero de ellos, el pronunciamiento en la presente causa, y, en el segundo, hizo del conocimiento a la Sala Constitucional sobre el inicio del procedimiento administrativo por parte de la Comisión de Participación Política y Financiamiento del CNE, con el objeto de determinar las autoridades de las organizaciones con fines políticos a nivel nacional.

Al segundo escrito se adhirió el abogado Héctor Breña Betancourt, en su condición de presidente del referido movimiento político en el estado Carabobo, al indicar -entre otras cosas- el replanteamiento de la estructura orgánica del partido, así como el inicio del procedimiento administrativo por parte del ente electoral, para la resolución del conflicto interno de esa organización política. 

El TSJ, constató el contenido del Aviso Oficial emanado de la Comisión de Participación Política y Financiamiento del CNE, así como al hecho notorio comunicacional de que este año se celebrarán las elecciones parlamentarias según lo previsto por las autoridades comiciales, para renovar los escaños de la Asamblea Nacional, dada la preclusividad de los lapsos establecidos por el organismo electoral, y considerando que, de acuerdo con los alegatos planteados por Didalco Bolívar, se evidencia la controversia que se suscita en relación a los distintos sujetos que se abrogan la cualidad para postular candidatos en nombre de Podemos.

En base a lo anterior, en salvaguarda del derecho a la participación política, previsto en los artículo 62 y 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tanto en su modalidad activa como pasiva, a fin de permitir que las postulaciones de candidatos que realice la mencionada organización con fines políticos, sean expresión de la voluntad legítima de dicho partido, la Sala estimó necesario hacer uso de sus amplios poderes cautelares, previstos en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para establecer, de forma inmediata y con carácter cautelar, como ha podido apreciarse, lo relativo a la directiva de Podemos y a su estructura interna.

Ver Sentencia

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