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TSJ acuerda notificar al Saime sobre situación migratoria de sujeto requerido por Colombia

Fecha: 09 de agosto de 2019

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) acordó notificar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que determine la apertura del procedimiento administrativo a que hubiere lugar, en contra del ciudadano colombiano John Edison Segura Vargas, solicitado por la República de Colombia por la presunta comisión de los siguientes delitos: secuestro o detención ilegal, hurto con agravantes, tortura o actos de barbarie, previstos en el Código Penal colombiano.

En la sentencia N° 136-2019 la Sala del TSJ ordenó colocar al mencionado ciudadano a la orden del Saime, en calidad de detenido, para ser éste el órgano administrativo competente para determinar la condición y situación de dicho sujeto en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Indica la Sala, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, que se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición de John Edison Segura Vargas por parte de Colombia, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición.

Precisa la decisión del Alto Juzgado venezolano, entre otros aspectos, que el mencionado ciudadano fue aprehendido en Venezuela en virtud de Notificación Azul de fecha 18 de abril de 2018, emitida por la OCN-Bogotá, por estar presuntamente vinculado a una investigación policial. Además, mediante sentencia N° 27 del 22 de febrero de 2019, la Sala de Casación Penal ordenó notificar a la República de Colombia del término perentorio, contado desde el siguiente día de su notificación efectiva, para que dicho país requirente presentara la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria que la soporte.

Agrega el fallo del TSJ que existe una situación ineludible de advertir, y es el desconocimiento de la forma cómo el ciudadano requerido ingresó a territorio venezolano, al no aparecer en los registrado en el sistema de movimientos migratorios del Saime, por lo que la Sala del Alto Juzgado ignora su status migratorio en Venezuela y por tanto, se presume una situación irregular.

John Edison Segura Vargas, indica la decisión del Alto Juzgado venezolano, aparece identificado como ciudadano colombiano, de allí que es evidente la irregularidad de la condición o su situación en Venezuela, con fundamento en la información suministrada por las autoridades administrativas competentes.

Recuerda la sentencia que la Ley de Extranjería y Migración publicada en la Gaceta Oficial N° 37.944 del 24 de mayo de 2004, sobre la condición o situación irregular de un extranjero en Venezuela, consagra en el artículo 38: "(...) Estarán sujetos a la medida de deportación del territorio de la República, los siguientes extranjeros y extranjeras que estén incursos en alguna de las siguientes causales: 1.- Los que ingresen y permanezcan en el territorio de la República sin el visado correspondiente (...)".   

Ver Sentencia

@NOTICIASTSJ