TSJ confirma sentencia a 30 años de prisión en caso de homicidio durante un secuestro
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Harold Ernesto Guzmán Cediel, condenado a cumplir la pena de 30 años de prisión por la comisión de los delitos de secuestro con muerte en cautiverio en grado de coautor y asociación, previstos y sancionados en los artículos 460, parágrafo segundo en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en agravio del ciudadano Nelsidy Lenin Cafaña Serrano.
Dicho recurso fue presentado contra la decisión dictada el 6 de septiembre de 2016, por la Sala Accidental N° 3 de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del estado Monagas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la defensa de Harold Guzmán, y confirmó el fallo dictado el 3 de marzo de 2015 y publicado en fecha 23 de marzo del mismo año, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, que lo condenó a la referida pena en prisión.
Entre otros aspectos, señala sentencia N° 215/2017 de la Sala del TSJ, con ponencia de la magistrada Yanina Karabin de Díaz, que la mencionada corte de apelaciones resolvió de forma clara, entendible y ajustada a derecho la denuncia expuesta a su examen, otorgando así seguridad jurídica a las partes.
Los hechos que originaron el presente caso ocurrieron el año 2013 cuando Nelsidy Lenin Cafaña Serrano fue interceptado por varios sujetos cuando se disponía a salir de un centro comercial, manteniéndolo en cautiverio y por su liberación solicitaron una suma de dinero. Sin embargo, a pesar de que la madre del secuestrado logró reunir el monto requerido y entregarlo a uno de los captores, Cafaña Serrano fue hallado sin vida en una zona boscosa por los cuerpos policiales luego de las investigaciones detectivescas.
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